Los 6 avances en la reglamentación de los biocombustibles y lo que falta
La Secretaría de Energía dictó la Resolución 689/22, pero aún se requieren definiciones urgentes en temas sensibles, advierte un especialista.
El aval estatal a los biocombustibles ha sido errático en los últimos años. Ahora el Gobierno reglamentó la nueva ley, sancionada el año pasado, pero según el especialista Claudio A. Molina, queden varios aspectos por resolver.
El aval estatal a los biocombustibles ha sido errático en los últimos años. Ahora el Gobierno reglamentó la nueva ley, sancionada el año pasado, pero según el especialista Claudio A. Molina, queden varios aspectos por resolver.
La Secretaría de Energía emitió este miércoles la Resolución 689/22 que reglamenta la Ley N° 27.640 sobre biocombustibles. Así, con alrededor de 6 meses de atraso, dispuso la normativa complementaria que faltaba, aunque lamentablemente todavía quedaron sin tratar varios temas importantes para la gestión del Programa Nacional de Biocombustibles.
Antecedentes
En la madrugada del 16 de julio de 2021, el Congreso de la Nación sancionó la citada ley, que obra a partir de su promulgación de facto como marco regulatorio de los biocombustibles en Argentina.
Lamentablemente la misma representó un gran retroceso normativo. Entre otras cuestiones, desconoció acuerdos internacionales en materia ambiental ratificados oportunamente por el mismo Congreso, a pesar de que los mismos tienen rango superior a la propia Constitución Nacional.
A tal punto llegaron estas deficiencias que durante el presente año, el Gobierno nacional –a pesar que había presentado el proyecto de ley que más tarde fuera sancionado con manifiesto apoyo del oficialismo y algunos legisladores de Juntos por el Cambio- tuvo que rectificar una de las conflictivas medidas incorporadas a la misma, consistente en la reducción del contenido de biodiesel en las mezclas obligatorias con gasoil que se expenden en el país, para elevarlo desde un 5 % hasta el 12.5 % a través de un decreto de necesidad y urgencia por un lado –de manera provisoria, sumando 5 % por sesenta días, luego prorrogados- y una resolución de la Secretaría de Energía, por el otro –en este caso de manera permanente, sumando 2,5 %- para facilitar un rápido crecimiento de la oferta de combustible diésel, ante la crisis de abastecimiento de gasoil que se produjo en 2022 y que afectó significativamente a la producción del interior de nuestro territorio.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de esa ley, y a partir de su entrada en vigencia, quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334 y su normativa reglamentaria, que promocionaron la actividad en nuestro país, fundamentalmente la segunda de ellas.
Su artículo 2° designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación del referido régimen.
El 18 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Reglamentario N° 717/21, con un texto limitado, poco o nada funcional, dada las características que este tipo de normas debe tener.
Este decreto instruyó a la Secretaría de Energía para que en el plazo máximo de 180 días, lleve a cabo una revisión del marco regulatorio de la actividad en materia de seguridad, calidad y registración, y propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles.
Al mismo tiempo, encomendó a este organismo a dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria; se ocupó de regular el tema del precio vinculante para la compraventa obligatoria de bioetanol, cuestión que luego fue modificada por el Decreto N° 184/22 en abril de este año; y fijó un plazo de doce meses para que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 27.640 –que en una disposición no ajustada a principios constitucionales, había prohibido a las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos, ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles, cuando por cuestiones de defensa de la competencia, en tal caso correspondió limitar dichas participaciones a un porcentaje de la oferta de biocombustibles-.
Disposiciones que establece la Resolución 689/22
Destaco algunas disposiciones incorporadas a la presente norma:
1. Crea el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores. El mismo reemplaza al que venía operando, derivado de la Resolución 419/98 y funcionará en el ámbito de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Sus inscripciones caducarán el 31 de julio de cada año, las que deberán renovarse presentando antes del 31 de mayo de cada año la documentación necesaria para obtener la re inscripción, de acuerdo al Anexo I de esta norma. Esto implica que a más tardar en mayo del año próximo, las empresas actualmente habilitadas deberán reempadronarse, y las que no están registradas, deberán hacerlo por estos días. Se procura la puesta en práctica de fuertes sanciones para los incumplimientos en esta materia.
2. Sustituye el anexo II de la Resolución 1283/06 del mismo organismo, en el que se exponen las normas de calidad de los combustibles que se expenden al público en surtidores argentinos. La gran novedad es que incorpora la autorización para mezclar las naftas con hasta un 15 % de bioetanol -llegando ese umbral al límite que estaba vigente en la época del Plan Alconafta- y el gasoil con hasta un 20 % de biodiesel. Debió corregir el límite de oxígeno admitido en las naftas, en concordancia con el nuevo umbral de bioetanol autorizado en las mezclas, antes descrito, pero llamativamente no lo hizo.
3. Establece las nuevas especificaciones para el biodiesel y para el bioetanol, que son muy similares a las vigentes hasta este momento, salvo en algunos pocos parámetros. Lamentablemente en algunos parámetros falla al no citar métodos de ensayo obligatorios para hacer las mediciones correspondientes.
4. Exceptúa de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en: a) embarcaciones fluviales y marítimas; b) minería; c) combustibles de primer llenado; d) gasoil antártico; e) formulación de lodos de perforación en yacimientos; f) centrales eléctricas; g) zonas frías patagónicas (éstas deberán ser compensadas con mayor uso de biodiesel en otras zonas).
Además, faculta a la Autoridad de Aplicación a dejar sin efecto cualquiera de las excepciones mencionadas cuando existan razones técnicas que así lo ameriten y a la posibilidad que otorgue otras no mencionadas específicamente aquí –en este caso, también deberán ser compensadas por un mayor consumo de biodiesel equivalente, en otros casos-.
En este último sentido, destaco que por Resolución 1125/13 del ex Ministerio de Planificación, se estableció que a partir de febrero de 2014, las empresas de generación eléctrica que no tuvieran impedimentos técnicos, deberán incorporar un 10 % de biodiesel al gasoil que utilizan. Esta disposición nunca fue cumplida por CAMMESA y tampoco controlada por la Secretaría de Energía, por lo que la excepción establecida ahora no cambia en la práctica, las cantidades demandadas de biodiesel en el mercado interno a corto plazo. Queda desde el punto de vista histórico, como se emiten normas en el país, que no se cumplen, ni quien tiene la facultad de contralor las hace cumplir.
5. Constituye la Comisión Especial de Biocombustibles en los términos de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 27.640, la cual estará presidida por la Secretaría de Energía, e integrada por dicho organismo. y los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y contará con la asistencia de un consejo de las provincias productoras de biocombustibles.
La Subsecretaría de Hidrocarburos llevará a cabo la convocatoria correspondiente a efectos de que las autoridades de los organismos y provincias que participen designen a sus respectivos representantes, como así también para que dicte la normativa complementaria que permita poner en funcionamiento esta última, quedando facultada para hacer extensiva dicha convocatoria a otras entidades y/o sujetos de carácter público o privado que estime corresponder para un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos para la citada Comisión.
La forma en que se constituye esta Comisión debe ser rectificada de manera urgente por una resolución de la Secretaría de Energía. A pesar que estaban referidas expresamente en el artículo 15 de la Ley 27.640, se dejan afuera a Desarrollo Productivo y a Agricultura, ocurriendo así una grave omisión formal, aun considerando que estas áreas de Estado están actualmente en la órbita de Economía como la Secretaría de Energía y que podrían ser convocadas sin figurar en la norma que nos trata como integrantes de esta Comisión.
Esta Comisión no emitirá dictámenes vinculantes y por la cantidad de participantes, probablemente tenga serios problemas para operar con eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.
6. Deja sin efecto varias normas, para tratar de armonizar las nuevas disposiciones con otras anteriores vinculadas. Hay un caso particular, que es el referido a la derogación del artículo 13 de la Resolución N° 1.283/06 de la SE, que establecía las normas de seguridad de las plantas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 404/94 y por la Resolución 785/05, ambas de la SE. Esta disposición es razonable, ya que la seguridad de los biocombustibles, desde 2008, estaban normados por la Resolución 1296/08 de la SE.
La urgente necesidad de mantener el contenido obligatorio actual de biodiesel, establecido por DNU 330/22 –conocido como COTAB- y Resolución 438/22.
Esta medida, abordada al inicio de la presente nota, ha sido establecida en dos segmentos: Uno regulado y permanente, equivalente a un contenido de biodiesel del 7.5 %, y otro transitorio, del 5 % -COTAB-, que opera en este último caso en un marco de libre fijación del precio del biodiesel por parte de oferentes y demandantes, permitiendo en este caso, la participación de todos los productores de biodiesel que tengan plantas habilitadas por la Autoridad de Aplicación y no solamente aquéllos que cuenten con asignaciones mensuales predeterminadas –conocidas como cupos-.
Esta obligación conjunta ha contribuido a reducir el muy importante déficit en el abastecimiento de gasoil que se produjo el presente año, con la consiguiente disminución de los requerimientos de importación de gasoil mineral.
Más allá que los refinadores de petróleo no han dado efectivo cumplimiento al nuevo contenido de biodiesel en el gasoil del 12,5%, resulta fundamental mantener este mandato en las condiciones hasta ahora vigentes, pero ajustando los mecanismos de contralor por parte de la Secretaría de Energía, para que se produzca un efectivo cumplimiento del mandato total.
No podemos asumir que el problema que originó la medida está resuelto totalmente, porque ello no es cierto, y en consecuencia, cuando las cantidades demandadas de combustible diésel alcancen un nuevo pico, otra vez pondremos en serios riesgos a la producción –principalmente la vinculada al agro-.
A esta altura, tampoco se pueden aducir problemas logísticos significativos para justificar un incumplimiento masivo en el mandato antes referido.
Consideraciones finales sobre lo pendiente
Además de lo expuesto en el acápite anterior, resulta fundamental que la Secretaría de Energía corrija los errores u omisiones asociados a la reciente Resolución 689/22.
Entre todos esos problemas, hay uno específico que hace al correcto funcionamiento de la compraventa obligatoria de biocombustibles y que debe ser abordado por la Autoridad de Aplicación de manera urgente: Es el que está vinculado a la determinación de los precios de la misma por parte de la Secretaría de Energía, de acuerdo a lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 27.640.
Hacen falta prontas definiciones, de manera de acercar una mínima certidumbre y razonabilidad a todos los involucrados. En un contexto de alta inflación y volatilidad en el tipo de cambio como el que se registra en el país, teniendo en cuenta la alta incidencia que tienen precios de las materias primas agrícolas y/o agroindustriales, como el de insumos utilizados en la producción de biocombustibles, y el hecho que los mismos operan con precios en pesos ajustados al tipo de cambio vigente en cada momento, se requiere fijar para los biocombustibles un precio que se determine con cláusula de ajuste equivalente y que permita planificar al menos en un trimestre, la oferta y la demanda respectiva.
Es necesario también que se establezca un plazo de pago de los biocombustibles incluidos en el mandato citado, que no supere al vigente en el mercado de combustibles líquidos para las operaciones mayoristas. Todo ello redundará también en una reducción de costos, al bajar la prima que se debe absorber en materia de coberturas cambiarias.
Por sobre todo, no se puede continuar de cara al futuro, incumpliendo el presente marco regulatorio en su conjunto.
La nueva gestión en la Secretaría de Energía asumió en medio de una pesada herencia y debe soportar, al mismo tiempo, complicadas discusiones internas que hacen a la estructura de poder de la alianza gobernante, las que deben ser resueltas favorablemente de manera urgente.
Tiene una agenda de trabajo muy compleja y a la vez urgente –más aun considerando que el mandato del actual gobierno expira en diciembre de 2023-, donde los biocombustibles representan uno de los muchos temas importantes. Es tiempo de establecer un programa de trabajo que incluya el mediano y largo plazo, para que en el futuro el país cuente con una legislación eficiente en materia de bioenergías.
Esta gestión en el área energética tiene entre sus manos, una gran oportunidad para diferenciarse de las reiteradas frustraciones que en esta área de estado, se fueron sucediendo. Ojalá no la desaproveche.
Fuente: Clarín