¿Cómo es el crédito de hasta $150.000 para monotributistas y autónomos?
Crédito a tasa cero con subsidio del 100% del costo financiero total para monotributistas y autónomos, a ser acreditado en la tarjeta de crédito del beneficiario.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000.
Se deberá abonar en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A ellas se les adicionará la cuota mensual correspondiente al Monotributo o al régimen de Autónomos que la pagará el banco en nombre del ciudadano. Para verificar que el banco realizó esos pagos se podrá ingresar al servicio con clave fiscal CCMA – Cuenta corriente para monotributistas y autónomos.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar el crédito tenés que acceder con clave fiscal nivel 2, como mínimo, al servicio Crédito tasa cero entre el 4 de mayo y 31 de octubre.
El sistema te mostrará el monto mínimo y máximo que podés pedir y tendrás que indicar el importe que querés pedir.
Si tenés tarjeta de crédito bancaria tenés que colocar el número de tarjeta que vas a usar para la operación. Si no tenés tarjeta de crédito bancaria, tenés que informar el banco que elegís para tramitar el crédito.
El sistema te avisará automáticamente si el crédito no es aprobado.
Si está aprobado, se acreditará y luego lo pagarás en tres cuotas mensuales y consecutivas a las que se les sumará el importe a pagar por la cuota de Monotributo o Autónomos que la entidad bancaria pagará en tu nombre.
¿Cuáles son los requisitos?
Para poder acceder a este beneficio los ciudadanos deberán:
*Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se llevan a cabo.
*Contar una cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio, en ausencia por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o contagiados.
*Registrar una considerable reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Además son requisitos para monotributistas y autónomos:
Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo.
*No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. No pueden solicitar el beneficio si en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, al menos el 70% de su facturación fue emitida a jurisdicciones o entidades que integren el sector público.
*No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.
*El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
*En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
*No contar con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Los contribuyentes autónomos también deben:
*No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
*No ser integrante del directorio de sociedades comerciales.