La consulta popular impulsada por el gobierno nacional sobre el proyecto de exploración petrolera finalizó ayer arrojando un saldo favorable a la iniciativa
El 42% consideró que la información es clara y suficiente. También pidieron medidas para proteger la fauna marina.
La participación pública es un derecho de la ciudadanía y un deber de Estado, tal como se reconoce en nuestra legislación nacional y en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (más conocido como “Acuerdo de Escazú”), ratificado por nuestro país en 2021.
Es así que en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, las instancias de participación son obligatorias desde etapas tempranas del procedimiento y deben llevarse adelante antes de la autorización de actividades que puedan causar impactos significativos sobre el ambiente.
Esta consulta tiene como objetivo recoger las inquietudes y observaciones de la ciudadanía sobre el proyecto “Registro Sísmico Costa Afuera 3D Área CAN 102” y su estudio de impacto ambiental, para garantizar una participación efectiva en la toma de decisiones y a la vez contribuir a la mejora del proceso.
En esta oportunidad, se pone a disposición la primera versión del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa YPF, que corresponde a una instancia inicial del proceso de revisión y que no implica la aprobación o rechazo del estudio y/o del proyecto.
La consulta consta de tres ejes con preguntas e información presentada por la empresa YPF en el marco del proceso. El primer eje describe las actividades que serán realizadas por la empresa; el segundo eje aborda la línea de base ambiental; y el tercero especifica los potenciales impactos ambientales así como los programas de gestión ambiental diseñados para mitigar esos impactos.
¿Qué es el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento técnico-administrativo que permite a la autoridad ambiental determinar la viabilidad ambiental de un proyecto.
Se trata de una herramienta de gestión que busca identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente en el corto, mediano y largo plazo, de manera previa a la toma de decisión sobre su ejecución.
Ver más información sobre EIA
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el proyecto “Registro Sísmico Costa Afuera 3D Área CAN 102”?
Esta consulta pública temprana se realiza en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 3/2019 entre la Secretaría de Energía y la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS).
Dicha resolución establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación de hidrocarburos más allá de las 12 millas marinas (costa afuera), deberá cumplir con un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental, de forma previa a la ejecución de un proyecto en el área relativa a ese permiso.
Para cumplir con ese procedimiento de EIA, el responsable del proyecto, sea un ente público o privado, debe presentar a la autoridad ambiental un estudio de impacto ambiental (EsIA).
Vale aclarar que en el marco de ese procedimiento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brinda intervención técnica a los ministerios de Economía (Secretaría de Energía); de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Defensa; y de Seguridad, para que emitan opinión vinculante acerca de la calidad del estudio de impacto ambiental del proyecto.
Ver más información sobre los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental en general, su marco normativo y finalidad
Guía para fortalecer la Participación Pública y la Evaluación de los Impactos Sociales
¿Qué es un registro sísmico 3D?
El registro o adquisición de datos sísmicos en operaciones costa afuera proporciona información básica sobre las características generales del subsuelo por debajo del lecho marino. Dicha información no puede ser suministrada por otros métodos, y brinda una mejor comprensión respecto a la potencial existencia de reservas de hidrocarburos en las zonas de estudio.
Los resultados de estas investigaciones no aseguran -de por sí- explotación futura de hidrocarburos. Para llegar a dicha etapa extractiva debe concretarse una serie de variables que definirán o no dicha acción, y, en caso de concretarse, deberá contar previamente con sus respectivos estudios de impacto ambiental y los permisos correspondientes.
¿Cuáles son los antecedentes de esta actividad en el mar Argentino?
La Argentina cuenta con más de 50 años de experiencia en la búsqueda de hidrocarburos en su mar. Según datos de la Secretaría de Energía, durante las décadas de 1980 y 1990 se realizaron actividades exploratorias costa afuera, tanto en la Cuenca Austral como en la Cuenca Argentina Norte.
Hoy en día, los avances tecnológicos permiten la factibilidad económica de la actividad en aguas profundas.
¿Dónde se ubica el área del Bloque CAN 102 donde se proyecta el Registro Sísmico Costa Afuera?
El proyecto tendrá lugar en el bloque CAN 102 del Mar Argentino, ubicado en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina, que se encuentra a 270 km de distancia de la costa, en aguas abiertas.
El área concesionada a YPF posee 8.964,74 km2, pero solo se relevarán datos en 2.400 km2. A esta superficie se la denomina “Área de adquisición” y en la siguiente figura puede observarse en rojo:
¿Cuáles son los objetivos del proyecto?
La actividad tiene como objetivo obtener información detallada sobre la geología del subsuelo, para tener una mejor comprensión de la potencial existencia de reservas de hidrocarburos. El propósito del relevamiento sísmico es facilitar la caracterización completa de las posibles reservas de hidrocarburos identificadas en las zonas de estudio. El proyecto tiene una duración de aproximadamente 60 días para la adquisición de datos de la exploración sísmica.
¿Quién llevará adelante la actividad?
El permiso de exploración de este bloque fue otorgado a YPF S.A. y a Equinor Argentina S.A. De ser aprobado el proyecto, la actividad será realizada por YPF S.A.
En el primer eje, se recomendaba leer una información brindada por YPF y luego evaluarla. En ese ítem, participaron 1387 personas y el 42,47% opinó que la información es muy clara y suficiente. El 19,39% consideró que es clara y suficiente; el 5,55% dijo que la información es adecuada pero le gustaría conocer más sobre ciertos aspectos. Para el 11,39%, la información es poco clara e insuficiente y para el 21,2% la información no es adecuada.
eje 1
En el segundo eje, se preguntó acerca de la información sobre la línea de base del estudio. Sobre 986 participantes un 41,89% opinó que la información es muy clara y suficiente mientras que el 10,4% la consideró poco clara e insuficiente.
eje 2
En el tercer eje se preguntó ¿qué medidas debería priorizar YPF?
Sobre 837 participantes, el 58,6% pidió medidas de reducción de los potenciales impactos sobre la fauna marina y el 24,13 solicitó medidas preventivas destinadas a regular las actividades a bordo de las embarcaciones.
eje 3
La consulta pública temprana se realizó en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 3/2019 entre la Secretaría de Energía y la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS).
Esta resolución establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación de hidrocarburos más allá de las 12 millas marinas (costa afuera), deberá cumplir con un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental, de forma previa a la ejecución de un proyecto en el área relativa a ese permiso.