Por qué EMESA le devolvió áreas petroleras al Estado mendocino
La Empresa Mendocina de Energía cedió sus derechos sobre ocho áreas petroleras que, a la luz de los hechos, no se desarrollarán al menos en el corto y mediano plazo.
La Empresa Mendocina de Energía (EMESA) dejó sin efecto la transferencia de derechos que había realizado la Provincia año atrás sobre ocho áreas petroleras que, al fin y al cabo, no se desarrollarán al menos en el corto y mediano plazo.
En otras palabras, la empresa provincial de energía devolvió al Estado mendocino el control de las áreas petroleras CC y B – 17 C; Pampa del Tigre; General Alvear; La Mora; Bañado del Atuel; Cerro Manzano bloques A, B, C, D, E, F; Las Leñas; y Sierra Azul Sur.
Al momento de su creación, durante la gestión peronista, EMESA se capitalizó -entre otras cosas- con la cesión de áreas petroleras.
Las 5 áreas que adquirió la petrolera PCR en Mendoza
Desde el Gobierno destacan que EMESA ya se capitalizó y funciona con flujo de dinero generado a partir de proyectos de energías renovables y participación en áreas petroleras en explotación, justificando la «devolución» de las ocho áreas petroleras en etapa de exploración.
Incluso previo a la creación de EMESA, algunas de esas áreas petroleras fueron licitadas, sin que ninguna empresa privada vea conveniente realizar ofertas.
Entre las ocho áreas petroleras que fueron reintegradas a la Provincia, hay planes para al menos licitar dos de ellas en un futuro: Cerro Manzano y Sierra Azul Sur. Para el resto será más difícil encontrar empresas interesadas en avanzar.
El decreto:
Visto el Expediente N° EX-2018-03627337- -GDEMZA-MESA#MEIYE; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional y el Artículo 1° de la Constitución de Mendoza, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía, situada en el subsuelo y suelo del Estado Provincial, pertenecen a su patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible.
Que con la sanción de la Ley Nacional N° 26197, modificatoria de la Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17319, se transfirió la administración de las áreas hidrocarburíferas situadas en las provincias, y como lógica consecuencia del marco regulatorio descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente en la materia, a través del Poder Ejecutivo Provincial.
Que es objetivo del Gobierno de la Provincia de Mendoza la maximización de las inversiones y los recursos en exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de alcanzar el autoabastecimiento de hidrocarburos, en consonancia con la política energética nacional.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526, el Decreto N° 2205/13, adecuado por el Decreto N° 1892/14, reservó a favor de EMESAPEM las siguientes áreas hidrocarburíferas ubicadas en el territorio de la Provincia de Mendoza: 1) CC y B – 17 C; 2) Pampa del Tigre; 3) General Alvear; 4) La Mora; 5) Bañado del Atuel; 6) Sierra del Nevado; 7) Puelén; 8) Cerro Manzano bloques A, B, C,D, E y F; 9) Las Leñas; 10) Lindero de Piedra; 11) Sierra Azul Sur; 12) Agua Botada; y consiguientemente le transfirió los derechos que las leyes Nacional y Provincial de Hidrocarburos confieren a los titulares de un permiso de exploración y eventual concesión de explotación. Por su parte, el Decreto N° 800/14 reservó a favor de EMESAPEM el área hidrocarburífera Calmuco, quedando dicha área sometida a régimen establecido en el Decreto N° 1892/14 el cual, modificó el Decreto N° 2205/13.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 2205/13, EMESAPEM convocó a Concurso Público Nacional e Internacional, autorizándose por decisión de la Autoridad de Aplicación hidrocarburífera de la Provincia de Mendoza, la unión de las áreas Sierra Azul Sur y Calmuco, y la división del área Cerro Manzano en los bloques A, B, C, D, E y F.
Que en el citado Concurso Público Nacional e Internacional N° 1 llevado a cabo por EMESAPEM durante el año 2014, sólo se adjudicaron derechos exploratorios sobre cuatro áreas hidrocarburíferas reservadas a EMESAPEM: Agua Botada; Lindero de Piedra; Sierra del Nevado y Puelén.
Que, con intención de unificar el régimen jurídico al que se encontraban sometidas las áreas hidrocarburíferas reservadas a EMESAPEM en virtud de los Decretos Nros. 2205/13, 306/14, 307/14 y 800/14, y a efectos de ajustar los mecanismos de selección de oferentes interesados, con fecha 22 de octubre de 2014 se dictó el Decreto N° 1892.
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, durante el año 2015, en colaboración con la Subsecretaría de Energía y Minería y la Dirección de Hidrocarburos, EMESAPEM llevó a cabo el Concurso Público Nacional e Internacional N° 2 a fin de adjudicar a inversores interesados las siguientes áreas hidrocarburíferas reservadas y no adjudicadas en el primer proceso público de selección de oferentes: 1) CC – B 17 C; 2) Cerro Manzano C; 3) Cerro Manzano D; 4) Cerro Manzano E; 5) Cerro Manzano F; 6) Sierra Azul Sur – Calmuco, que finalmente se declaró desierto a mediados de 2015.
Que, al quedar desierto el concurso, la obligación de dar cumplimiento a la legislación ambiental y remediación de pasivos ambientales preexistentes, nunca se tornó exigible. Mismo criterio les cabe a las demás obligaciones, cayendo en abstracto al no resultar fructuoso los procesos de selección de oferentes.
Que es objetivo del Gobierno de la Provincia de Mendoza, la búsqueda de nuevas inversiones en materia hidrocarburífera, y que se ha considerado conveniente, recuperar las áreas en las que EMESAPEM no ha podido desarrollar la actividad buscada, con excepción del área Calmuco, que se encuentra actualmente en desarrollo por parte de EMESAPEM.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7526, teniendo en cuenta la política en materia de hidrocarburos desarrollada por la Provincia de Mendoza, y en uso de sus facultades, se considera conveniente en cuanto a las áreas reservadas a EMESAPEM respecto de las cuales no haya actividad de desarrollo o contratos suscriptos en curso de ejecución, poner fin a partir del dictado de la presente norma, a la reserva efectuada a los fines de proceder a su posterior licitación, en ejercicio de su poder concedente.
Que la presente norma no afecta los derechos adquiridos por EMESAPEM y sus cotitulares, sobre las áreas: Agua Botada; Lindero de Piedra; Sierra del Nevado y Puelén.
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio Economía y Energía, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado.
Que la presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículos 1 y 128 de la Constitución Provincial, Ley Nacional Nº 17319, modificada por sus similares Nros. 26197 y 27007 y Ley Provincial Nº 7526.
Por todo lo expuesto,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º – Déjese sin efecto, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente norma, la reserva y delegación por la que se dispuso la transferencia de derechos efectuada por la Provincia de Mendoza a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EMESAPEM), en virtud de los Decretos Nros. 2205/13, 1892/14 y complementario 307/14 sobre las siguientes áreas hidrocarburíferas existentes en el territorio de la Provincia de Mendoza: 1) CC y B – 17 C; 2) Pampa del Tigre; 3) General Alvear; 4) La Mora; 5) Bañado del Atuel; 6) Cerro Manzano bloques A, B, C, D, E, F; 7) Las Leñas; 8) Sierra Azul Sur.
Artículo 2º – Establézcase que, sobre el área Calmuco, EMESAPEM mantendrá la reserva y la delegación por la que se dispuso la transferencia de derechos efectuada en virtud de los Decretos Nros. 2205/13 y 1892/14.
Artículo 3° – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
Fuente: Memo