Extracción de arenas del Delta: el STJ revocó las multas a la provincia de Entre Ríos
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió dar marcha atrás con la “imposición de sanciones conminatorias” al Estado provincial por no presentar los estudios hidrogeológicos de la formación Delta Aluvial Isla Talavera, el acuífero explotado para extraer y lavar material destinado al fracking petrolero en Vaca Muerta.
La sanción había sido impuesta el 30 de noviembre pasado por la jueza en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Susana Rearden, tras una larga saga de plazos infringidos para presentar la documentación.
Son “466 días sin respuesta que se seguirán sumando”, sostuvo a ERA Verde el abogado Ricardo Luciano, que lleva adelante el amparo ambiental iniciado por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, preocupada por la contaminación de las aguas que utiliza para proveer a los vecinos.
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, celebró la decisión del máximo tribunal. El funcionario dijo que “la mera constatación de ciertas demoras, absolutamente normales, no puede constituirse en argumento para aplicar al Estado”.
En un fallo que trascendió el 5 de enero, el STJ -con la integración de feria de los jueces Guillermo Leopoldo Federik y Hugo Rubén González Elías- resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada (el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua –Corufa– del Gobierno de Entre Ríos) contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, en cuanto impuso sanción conminatoria para que efectúe e informe sobre el estado del agua subterránea denominado Delta Aluvial Formación Isla Talavera.
En ese pleito, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Susana María Graciela Rearden, entendió que se encontraban “vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas” para que el Estado provincial presente los informes y por lo cual le impuso hacer efectivo un apercibimiento dispuesto el 7 de noviembre de 2023 fijando la suma de $50.000 por cada día de retraso con lo que se le había ordenado.
Federik y González Elías dispusieron también que el Corufa “produzca informes al Tribunal de la causa, sobre el grado de avance de los estudios solicitados y el cumplimiento de la sentencia, los que deberán ser claros, precisos circunstanciados y con aporte de la documental respaldatoria de ello, con una periodicidad no inferior a tres (3) meses. Establecer que la elaboración y presentación de dichos informes estarán a cargo de la responsable de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, agrónoma Rosa Hojman o quien la reemplace en un futuro, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal” ante la resistencia o desobediencia a una autoridad, según expresan en el escrito al que accedimos.
La sentencia del STJ llega en el marco del expediente Nº 14.070 “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Ibicuy c/Corufa – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, y que se remonta al 7 de septiembre del año 2022. La demanda se funda en que la Cooperativa pretende saber el impacto ambiental del uso minero en el reservorio subterráneo que también es utilizado para brindar el servicio de red a los vecinos de Ibicuy, en el departamento Islas.
En una primera instancia, la jueza Rearden sentenció a la Provincia a realizar el estudio hidrogeológico del agua subterránea del Delta Aluvial Formación Isla Talavera. Luego de ser apelada, esta decisión fue confirmada por el STJ para lo cual otorgo 180 días para llevar a cabo los análisis.
Expirado ese primer período sin presentar la documental requerida, en abril de 2023 se otorgaron otros 180 días de prórroga que en lo formal vencieron el 31 de octubre del 2023. Vencido esta segunda prórroga, el 7 de noviembre pasado la jueza Rearden intimó “al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, presente los estudios hidrogeológicos ordenados en la sentencia, en el término de Diez (10) días, bajo apercibimientos de imponer sanciones conminatorias”.
Es por eso que, transcurrido este lapso sin novedades, el representante legal de la Cooperativa de Agua, Ricardo Luciano, reiteró su reclamo pidiendo astreintes (una multa que se incrementa con el tiempo en la medida que no se cumple con lo requerido) “atento al irresponsable e injustificado incumplimiento ordenado por la sentencia dictada en autos”, contó en su momento el abogado litigante. Luego que esta multa fuera confirmada por la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, la Fiscalía de Estado apeló la medida que ahora encontró eco en el Superior Tribunal.
Disconformidad
“Estado ausente, Justicia ausente”, fustigó Ricardo José Luciano en contacto con ERA Verde, y agregó que son “466 días sin respuesta que se seguirán sumando”.
Y agregó: “Desde que se instalaron las plantas de lavado en la zona de Ibicuy el hierro y el manganeso del agua extraída para potabilizar se incrementó 12 veces, pasando de 0,10 mg. por litro a 1,20 mg. por litro. En la provincia contamos con una ley que protege tanto el agua superficial como subterránea, la Nº 9.172 de Aguas de la provincia de Entre Ríos”, recordó y citó su artículo 1º donde se apunta al uso en el territorio “tendiente a lograr su mejor empleo bajo los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, apuntando a su conservación y defensa con el fin de mejorar la producción en armonía con el medio ambiente”.
En este orden señaló en el artículo 2º está especificado que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
En ese orden, Luciano subrayó prioridades sobre el uso del agua, en donde el Corufa como órgano de aplicación tienen “por mandato legal que hacer los estudios del agua subterránea” para testear el “incremento de los índices de hierro y manganeso del agua” que señala. Pero frente a los pedidos “me contestan vía mail que ellos no son el órgano de aplicación”, reclamó el letrado haciendo ver el desconocimiento de la normativa que da potestades al Consejo “realizar los estudios técnicos y relevamientos necesarios para determinar a) Caudal y reposición de las fuentes en las distintas cuencas de aguas subterráneas b) Grado de calidad y contaminación de las aguas”, así como regir sobre “el permiso o concesión para el uso de aguas subterráneas” constatando mediante “los estudios técnicos correspondientes que determinen la capacidad y caudal de la fuente involucrada”. Y por eso el enojo del Luciano.
“A 446 días de la primera sentencia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia deja sin efecto esa multa procesal astreintes y sin plazo alguno para el cumplimiento de la sentencia conmina a la Secretaría de Ambiente para que ‘cada tres meses incorpore a autos los informes de lo que se vaya realizando a cargo de la actual Secretaria de Ambiente’”.
El abogado concluye que “las autorizaciones de los Estudios de Impacto Ambiental de las plantas de lavado de arena de sílice vienen de la gestión anterior, siendo su cabeza Daniela García la primera incumplidora de las leyes provinciales. Hoy tenemos una nueva gestión que no puede invocar que no conoce las leyes a que se deben y tienen que hacer cumplir. Además tienen que tener un mínimo conocimiento de la situación provincial en el tema ambiental, pero, es evidente, que las desconocen. Esto quedó plasmado en la reunión que tuve con la secretaria de Ambiente actual y su equipo cuando se realizó el encuentro con más de cincuenta vecinos autoconvocados realizada en el (salón) Nido de la ciudad de Gualeguay el 20 de diciembre 2023. Ahí se anoticiaron de lo que viene ocurriendo con el tema areneras y plantas de lavado que les iba informando”.
Luciano reclamó finalmente que “los habitantes del sur de nuestra provincia en general y de Ibicuy en particular necesitan una respuesta que hasta ahora, las autoridades vienen evadiendo en dárselas”.
Beneplácito
Por otro lado, en declaraciones dadas a conocer por redes sociales, el fiscal de Estado provincial, Julio Rodríguez Signes, ante la revocatoria de la multa destacando del fallo que “que el asunto tratado era complejo y que el Estado estaba actuando regularmente, por lo que no correspondía la aplicación de ninguna sanción. No obstante, lo obliga a producir informes cada tres meses”, apuntó.
Se recordó que la Fiscalía apeló sanciones conminatorias “argumentando que se estaban realizando los estudios inherentes al caso, pero que resultaba una tarea compleja, con involucramiento del Corufa y de distintas universidades”. Y que por eso que el Superior Tribunal admitió las defensas.
“El funcionamiento de la Administración no es mecánico, sino que está constituido por la interacción de medios económicos y conductas humanas. Muchas veces, como en este caso, la resolución de los problemas requiere de estudios de profundo nivel científico. De modo que la mera constatación de ciertas demoras, absolutamente normales, no puede constituirse en argumento para aplicar al Estado multas que además se afrontan con el presupuesto público” aseguró el fiscal Julio Rodríguez Signes.