Minería: Beneficios del RIGI para el país y para San Juan
Se denomina RIGI al (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) que está incluido en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742).
Dicha ley consta de 238 artículos (el proyecto original tenía más de 600 artículos) y se refiere entre otros temas a la Reforma del Estado, Privatizaciones, Contratos, Promoción de Empleo Registrado, Modernización Laboral, Energía (Hidrocarburos y Gas) en sus dos primeras partes (que ha sido reglamentada recientemente) y en la tercera parte aborda al RIGI (para tener una idea de la importancia de este incentivo, que pronto será reglamentado).
Beneficios para el país y San Juan
Personalmente considero que este régimen trae enormes beneficios para el país y en especial para nuestro querido San Juan, pero vayamos analizando el mismo paso a paso:
Incorpora un término novedoso: “Vehículos titulares de un único proyecto” (Vehículos de Proyecto Único o VPU) que son los destinatarios para un nuevo proyecto y que pueden ser: S.A., SAS., SRL, Sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero, U.T. y otros contratos asociativos. Asimismo, los proveedores podrán solicitar su inscripción al RIGI a los efectos de contar con los incentivos y derechos previstos, incluidos los insumos que importen para la prestación a un VPU adherido al RIGI.
Los objetivos prioritarios del RIGI son: Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
Sectores donde se aplicará
El RIGI resultará aplicable a los sectores de “forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas” (recordemos que el proyecto original incluía más actividades) por lo cual San Juan cuenta con excelentes oportunidades y ventajas en las mismas, esencialmente en las 3 primeras.
El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen (esta ley ha sido publicada el 08/07/24).
Serán considerados “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren un monto de inversión superior a USD 200.000.000 mientras que los proyectos cuya inversión sea superior a USD 1.000.000.000, podrán ser calificados como de “Exportación Estratégica de Largo Plazo” por la autoridad de aplicación y por lo tanto con beneficios adicionales.
Incentivos tributarios y aduaneros
Con relación al Impuesto a las Ganancias: Alícuota del 25% y la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos: alícuota del 7%. Transcurrido 7 años, quedará una alícuota del 3,5%. Los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias.
Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA): Cuando a los VPU se les factura IVA (incluidas las respectivas percepciones), podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP, a través de Certificados de Crédito Fiscal (para los proveedores similar tratamiento).
Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.
Los VPU podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias, como crédito del Impuesto a las Ganancias.
Las importaciones de bienes, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Las exportaciones se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la adhesión al RIGI y las exportaciones realizadas por titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los 2 años.
Incentivos cambiarios
Los cobros de exportaciones efectuados por los VPU., quedan exceptuados de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: 20% luego de 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.; 40% luego de 3 años y 100% luego de 4 años. Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad.
El Estado nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI: plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local.
La exportación de productos provenientes de tal proyecto no estará sujeta a ningún tipo de restricción o traba a la exportación; plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina.
Los VPU adheridos al RIGI gozarán de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria durante 30 años, lo cual brinda confiabilidad para atraer inversiones.
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Fuente: Diario de Cuyo