Legales: modifican las condiciones de generación para proyectos de mayor escala
La Secretaría de Energía de la Nación publicó una resolución, que amplía de 2 a 12 el máximo de megavatios permitido por punto de suministro. Además, la normativa resalta el modelo de generación comunitaria, implementado por primera vez en Córdoba.
Dos buenas noticias se conocieron en estos días en el plano de generación distribuida. Ambas fueron comunicadas por la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la Resolución 235, publicada el 30 de agosto en el Boletín Oficial.
La primera responde a un reclamo del sector y consiste en la ampliación del límite máximo establecido por punto de suministro, que se ubicaba en dos megavatios (2 MW) y fue elevado a 12 megavatios de potencia (12 MW) para todas las categorías de usuario generador, para permitir la incorporación de sistemas de mayor escala.
Es decir, podrán generar hasta 12 megavatios, ya sea para consumo propio o bien para inyectar el excedente a la red de distribución.
La modificación alimenta la posibilidad de concretar proyectos de mayor envergadura y alienta dinamismo al sector de generación distribuida ya que mejora la eficiencia, uno de los pilares de la transición energética necesaria que encara nuestro país.
“El límite de hasta 2 magavatios condicionaba la ejecución de algunos proyectos, especialmente industriales, que demandaban una mayor escala de generación energética, determinando, en algunos casos, tener que encarar dos o más proyectos distintos para alcanzar el nivel de producción requerido. Es una muy buena medida que responde a una de las propuestas que realizamos desde la provincia de Córdoba”, describe Sergio Mansur, secretario de Planificación Energética del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Nuevas modalidades de usuario/generador
Pero las novedades no terminan solo en la ampliación de la capacidad productiva permitida. La misma resolución introduce otro cambio importante, con vínculo directo a nuestra provincia, pionera en generación distribuida comunitaria.
En su artículo 1° establece la categorización de los usuarios generadores en tres grupos: a los individuales suma los comunitarios y los virtuales.
Así, los usuarios generadores individuales hacen referencia a un único usuario con un equipamiento de generación distribuida de fuentes renovables mediante el cual genera energía para su autoconsumo e inyecta sus excedentes a la red de distribución.
Los comunitarios son un modelo con sello cordobés, que implica la conformación de un grupo de dos o más usuarios del servicio público con puntos de suministros diferentes, cuyas demandas sean abastecidas por el mismo distribuidor.
La tercera categoría es usuarios generadores comunitarios virtuales, que se compone por un grupo de dos o más usuarios con las mismas características que los usuarios generadores comunitarios, pero cuya demanda e inyección total está monitoreada en tiempo real por medidores.
Esto posibilita hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.
Tipos de usuarios
La normativa aclara que, según la potencia instalada, las tres categorías mencionadas pueden dividirse en tres: usuarios generadores pequeños (hasta 3 kW de potencia), usuarios generadores medianos (de 3 hasta 300 kW de potencia) y usuarios generadores mayores (de 300 kW hasta 12 MW).
Para seguir leyendo haga click aquí
Fuente: La Voz