A las empresas PAE, Shell y Pluspetrol se les otorgó el permiso para brindar transporte al nuevo oleoducto de Vaca Muerta
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El Gobierno Nacional otorgó el derecho de transporte del oleoducto Sierras Blancas, que se encuentra ubicado en la comuna de Allen en la Provincia de Neuquén, mediante Resolución 142/2023. Este oleoducto importa una inversión privada de $100 millones y permite aumentar la cantidad de petróleo que se puede transportar desde Vaca Muerta al sistema Oldelval.
La concesión de transporte comprende la evacuación de la producción de las empresas solicitantes provenientes de las áreas: PUESTO SILVA OESTE, LOMA JARILLOSA ESTE, CNQ-26 LA CALERA, CNQ-34 MESETA BUENA ESPERANZA, CNQ-25 AGUADA VILLANUEVA, BANDURRIA CENTRO, BAJADA DE AÑELO, COIRÓN AMARGO SUR OESTE, COIRÓN AMARGO SUR ESTE, SIERRAS BLANCAS, CRUZ DE LORENA y AGUADA CÁNEPA, situadas en su totalidad en la Provincia del NEUQUÉN. El oleoducto tiene una longitud aproximada de 104 km, un diámetro nominal de 16”, una presión máxima permisible de operación (MAPO) de 100 kg/cm2 y una capacidad de diseño de 20.000 m3 por día.
La concesión de transporte se otorgó de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 17.319, que prohibía el otorgamiento de concesiones de transporte de hidrocarburos a concesionarios de hidrocarburos. El plazo de 35 años de la concesión está sujeto a que se establezcan nuevas prórrogas. El mismo se otorgó según porcentajes de participación a las empresas seleccionadas: Pan American Energy recibió el 25%; Pluspetrol 15%; y Shell Argentina 60%.
Los concesionarios estarán obligados a conceder el acceso irrestricto a terceros por el mismo precio y en las mismas condiciones que ellos mismos a la capacidad de transporte de su sistema si éste no se compromete a transportar el flete contratado. La tarifa máxima para el transporte de crudo aplicable tanto a la capacidad contratada no utilizada como a la capacidad contratada que no está en uso será aprobada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Adicionalmente, deberán informar periódicamente los viajes de transporte de hidrocarburos líquidos que hayan realizado utilizando la Planilla N° 20 de la Resolución N° 319/1993[1]. Además, deberán mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Empresas que Transportan Hidrocarburos Líquidos por Terminales Marítimos.
Adicionalmente, se les da una ventana de 60 días para iniciar las tramitaciones necesarias para crear las servidumbres mineras de ocupación y paso sobre los fondos del oleoducto mediante su inscripción en los registros de propiedad de Rio Negro y Neuquén.