AFIP: fijan modificaciones al régimen de operadores de hidrocarburos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó sobre las modificaciones al régimen de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial. De este modo, el organismo efectúa precisiones respecto de la vigencia y aplicación. Así como de los sujetos que podrán solicitar su incorporación al aludido régimen.
Así, según AFIP no podrán solicitar su incorporación al régimen los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero. Tampoco aquellos condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
En esta línea, inhabilitan el acceso también a los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
Tampoco los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante. O de los integrantes responsables de personas jurídicas, mientras duren los efectos de dicha declaración.
Asimismo, el organismo explica que las solicitudes de inscripción en el “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial“, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando el formulario de declaración jurada N° 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Fuente: El Intransigente.