Análisis legal: ¿por qué el Gobierno argentino debe conceder prórrogas para los contratos de energías renovables?
Francisco Romano y Tomás Fernández Madero, abogados del estudio PAGBAM, analizan los recursos que tienen los emprendimientos de energías renovables que están siendo afectados por la pandemia del COVID-19.
Bajo el paraguas del Programa RenovAr, el Estado argentino adjudicó en las licitaciones Ronda 1, 1.5 y 2 un total de 147 proyectos de energía eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos que suman 4.466,5 MW.
Actualmente muchos de ellos han entrado en operación comercial y otros estaban por hacerlo durante este año hasta que se desató la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Según el calendario de la compañía que regula el mercado eléctrico de Argentina, CAMMESA, este año deberían entrar en operaciones unos ocho parques solares por casi 700 MW; 14 centrales eólicas por más de 1.000 MW; y unos 17 emprendimientos bioenergéticos, por casi 60 MW.
Pero sin dudas el COVID-19 ya está generando atrasos debido a la medida de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio que impulsó el Gobierno.
Francisco Romano, Socio a cargo del área de energía en estudio PAGBAM y director de la Diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos de la Universidad Austral, junto a Tomás Fernández Madero, abogado asociado a la misma casa, quien fuera incluido como Notable Practitioner en el ranking de International Financial Law Review 2020, brindan una mirada legal sobre el tema –ver ensayo-.
Los especialistas realizan un análisis legal desde el contrato del Programa RenovAr, haciendo especial foco sobre el artículo 7.2, de Atrasos en Hitos de Avance de Obra.
El punto establece que “las Fechas Programadas de Avance de Obras correspondientes a los Hitos de Avance de Obras no podrán modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador, salvo cuando el atraso en alcanzar cualquier Hito de Avance de Obras en la Fecha Programada de Avance de Obras correspondiente se deba a la ocurrencia de un Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor”.
En el planteo los abogados se preguntan: “¿podría el COVID-19 configurar per se un Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor? Y, como consecuencia de ello, ¿podría el Desarrollador invocarlo con todo lo que ello implica bajo el Contrato de Abastecimiento?”.
Para responder la pregunta, los especialistas explican en detalle tres figuras que permitirían el amparo de los adjudicatarios de los proyectos: (a) el Caso Fortuito o Fuerza Mayor; (b) el Hecho del Príncipe; (c) la Teoría de la Imprevisión –ver análisis-.
Asimismo, Romano y Fernández Madero se paran sobre el punto de vista legal del financiamiento de los contratos de los proyectos, analizando la posibilidad de que un acuerdo de financiamiento del proyecto esté bajo ley extranjera.
“Si el caso se analizará exclusivamente bajo la ley extranjera, probablemente se considere que desde que se impuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y al menos hasta que la actividad quedó exceptuada, el Desarrollador/Deudor quedó dispensado de cumplir sus obligaciones”, aseguran los abogados del estudio PAGBAM.
Fuente: Energía Estratégica.