ANCAP deberá reformular contratos con 4 distribuidoras
La nueva reglamentación establece que el flete de combustible deberá abonar cada distribuidora. Así Canopus, AXION, DISA y DUCSA deberán volver a negociar todos los términos y firmar nuevo acuerdo con la petrolera antes del 1 de julio. Los contratos están vencidos y denunciados, lo que implica que la petrolera tiene un mes y medio para renovarlos, de lo contrario podrían caer.
El Ministerio de Industria envió a ANCAP, a raíz de los cambios venideros el próximo 1ro. de julio en materia de distribución de combustible incluyendo una nueva reglamentación en materia precios, deberá cancelar todos los contratos de distribución que mantiene con sus clientes en los que no consta el plazo.
“ANCAP deberá adoptar las medidas que entienda necesarias para renegociar todo aquel contrato que no se ajuste a dichas condiciones (en referencia a la entrada en vigencia de la nueva reglamentación) o ante la ausencia de contrato a suscribir el que corresponda. En caso de que los contratos vigentes entre ANCAP y sus clientes no esté determinado el plazo, se exhorta a denunciar los mismos con un preaviso que no podrá extenderse más allá del 1ro. de julio de 2021”, explica el documento
El MIEM entiende por “contrato de suministro” a aquella relación jurídica “mediante la cual ANCAP se obligue a entregar combustibles líquidos a sus clientes, en plazos y cantidades establecidas de modo determinado o determinable”. Hasta el momento el flete por litro de combustible era abonado por ANCAP a un único precio, fuera para Bella Unión o una estación en la esquina de la Planta de Distribución, situación que ahora se modificará siendo las distribuidoras las responsables del flete.
Se agrega un cambio “Se le otorga a ANCAP la facultad de ajustar dichos precios en aquellos casos en que la entrega de los combustibles se efectúe en un lugar diferente a los dispuestos precedentemente” Con ese último artículo podría entonces darse la particularidad de que el combustible se entregue con un plus, que naturalmente sería volcado a la cadena de distribución hasta el surtidor. En su numeral 2.4, el referido documento del MIEM además establece que el precio de los combustibles deberá respetar el acordado por el Poder Ejecutivo.