Aprobaron procedimientos técnicos para aplicar la Ley de Energía Distribuida
Mediante la Resolución 706-2020 del MOSP, San Juan podrá hacer efectivo el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública.
La Ley Nacional N°27.424 tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución. Esto con miras a su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red.
En este marco, la reciente resolución surgida desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos- como autoridad de aplicación de la mencionada legislación nacional- aprueba los procedimientos técnicos de aplicación en San Juan de la generación de energía distribuida. Es decir, que aquellos usuarios que lo requieran tendrán garantizado el derecho de instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que ya tiene contratada para su demanda con el distribuidor. A esto se suma la posibilidad de inyectar el excedente de energía generada a la red con sus consecuentes beneficios para el usuario-generador.
En este sentido, el secretario de Agua y Energía Juan Carlos Caparrós, explicó: “Después de varios meses de trabajo y recibir el pedido en el marco del Acuerdo San Juan, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha emitido la resolución reglamentaria de generación distribuida. Esto viene a dar posibilidades a la gente que quiera instalar paneles solares para uso doméstico y/o industrial pueda hacerlo transformándose en un usuario-generador. Esto implica no sólo el fomento de instalación de pequeños parques solares para su autoconsumo sino la inyección del excedente a la red de distribución a cambio de beneficios”. Además, agregó: “será necesario un medidor bidireccional que al final del mes mostrará cuánta energía consumió de la red y cuánto inyectó. Sobre esto se hará un balance para su posterior reconocimiento en la factura por la distribuidora”.
Las categorías de usuarios generadores definidas según la reglamentación local son:
-Usuarios Generadores Pequeños (UGpeq): son aquellos que instalen equipos generadores de energía eléctrica renovable con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia máxima no supere los 10 kilovatios
-Usuarios Generadores medianos (UGmed): se trata de quienes instalen los equipos mencionados antes con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 10 y hasta 50 kilovatios.
-Usuarios Generadores mayores (UGmay): son usuarios que instalen equipos generadores de energía eléctrica renovable con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 50 kilovatios.
Respecto al procedimiento para convertirse en usuario-generador, Caparros detalló: “la autorización de conexión a la red de distribución la otorgará el distribuidor en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución y la plataforma nacional para acceder a la condición de usuario-generador. Aquellos que tengan instalaciones, pero que no sean usuarios generadores tendrán que homologar equipos y convertirse en esta categoría de usuarios. En tanto que quienes no deseen ser usuarios generadores deben homologar los equipos de igual modo porque de lo contrario no podrán estar conectados al sistema”.
De ahora en más y desde el Entre Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) se generarán resoluciones complementarias, con la consecuente validación de la autoridad de aplicación local. A su vez, canalizarán con las distribuidoras de energía todos los pedidos de quienes deseen convertirse en alguna de la tipología de usuarios generadores.
Algunas definiciones
Usuario-generador: es aquel usuario del sistema eléctrico vinculada a la red de distribución con instalaciones de generación de energía renovable de su propiedad y para ser usada como autoconsumo con eventual inyección a la red de distribución en los términos y limitaciones definidas por la Ley Nacional 27424.
Energía inyectada (Einy): será aquella energía excedente que fuera efectivamente inyectada a la Red de Distribución del Prestador del Servicio Público de Distribución por parte del usuario generador de energía eléctrica renovable, luego del autoconsumo y durante el tiempo en que la red esté en operación normal. Dicha Einy se tendrá en cuenta a los fines del Balance Neto de Facturación.
Fuente: Si San Juan.