Argentina recibe credito de la agencia francesas de desarrollo (AFD) por 100 millones de euros
Se trata del decreto 545/2023 aprobado en la Ciudad de Buenos Aires, el dia 20/10/2023.
VISTO el Expediente N° EX-2023-85152854-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, por un monto de EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).
Que el objetivo general de la primera operación del Programa es contribuir con la descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero y al desarrollo humano, a través de la expansión y modernización de los sistemas de transmisión de energía eléctrica.
Que, en este sentido, los objetivos específicos de la mencionada operación son: i) reducir el uso de generación basada en combustibles fósiles, (ii) aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica para satisfacer la nueva demanda e inyectar energía renovable en el sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia de la red eléctrica y (iv) promover la participación de las mujeres en el Programa.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Inversiones en Infraestructura Sostenible, (2) Fortalecimiento Institucional y Estudios Técnicos y (3) Administración del Programa.
Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) por un monto de EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, que consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y de OCHO (8) Anexos y que, en idioma inglés y su traducción al idioma español, como ANEXO (IF-2023-109758329-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 y su documentación adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Línea de Crédito, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, a la señora Secretaria de Energía y al Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), todos ellos dependientes del Ministerio de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que estos designen a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa