Biocombustibles: Secretaría de Energía estableció cambios para fijar precios
Se estableció en el Boletín Oficial que el precio del bioetanol de maíz y de caña de azúcar estará atado al precio de la nafta.
La Secretaría de Energía definió nuevos criterios para fijar precios en los biocombustibles. A través del Decreto 709/2022 estableció que el precio del bioetanol de maíz y de caña de azúcar estará atado al precio de la nafta.
Según establece el documento «los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución 852 del 3 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias y complementarias, los que serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma».
En los últimos 12 meses el ajuste de precio acumulado de las naftas fue del 44% y el del gasoil del 60% y no se descarta una nueva suba para el mes siguiente.
De esta manera, se busca un mecanismo automático para la corrección de los precios. La Secretaría de Energía publicará todos los meses de todas maneras en base a esta metodología.
Sin embargo, el decreto establece que la autoridad de aplicación de la ley podrá implementar un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del precio del bioetanol.
Sucederá en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios y los costos de elaboración de dicho biocombustible. También se quedó sin efecto la posibilidad de reducir el corte en el bioetanol de maíz al 3%.
Ley de biocombustibles: los detalles
En ese interregno y forzado por los coletazos de la crisis energética mundial que estalló tras la invasión de Rusia a Ucrania, el Gobierno se vio obligado a modificar el porcentaje de cortes del biodiesel que se había establecido en la ley.
Inicialmente la mezcla obligatoria de biodiesel de soja en gasoil llegaba al 5%. Ese porcentaje se elevó en julio pasado, primero al 7,5% para las pymes de biocombustibles que abastecen el mercado local; y luego se añadió otro 5% más a cargo de las grandes cerealeras.
En el caso de las naftas, el corte se mantuvo sin cambios en el 12% con una provisión repartida en partes iguales entre el bioetanol fabricado a base de caña de azúcar y de biomasa derivada del maíz.
En lo que respecta al nuevo «Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores», la resolución 689 estipula que «deberán encontrarse inscriptos todos los elaboradores, mezcladores, almacenadores y comercializadores del sector de acuerdo con los distintos requisitos y exigencias de la norma».as bocas de expendio
Deberán sumarse, también, los titulares de bocas de expendio para la venta y/o consumo propio de biocombustibles y las empresas que presten servicios de transporte. Las inscripciones caducarán el 31 de julio de cada año y deberán renovarse anualmente ante la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Todos los actores del sector deberán cumplir con este requisito antes del 31 de julio de 2023 «porque de lo contrario, su actividad será considerada clandestina».
Inicialmente la mezcla obligatoria de biodiesel de soja en gasoil llegaba al 5%. Ese porcentaje se elevó en julio pasado, primero al 7,5% para las pymes de biocombustibles que abastecen el mercado local; y luego se añadió otro 5% más
Inicialmente la mezcla obligatoria de biodiesel de soja en gasoil llegaba al 5%, luego se elevó al 7,5% y se añadió otro 5%.
Por su parte, la «Comisión Especial de Biocombustibles» estará integrada por la secretaría de Energía, el ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible y contará con la asistencia de un consejo de las provincias productoras de biocombustibles.
Tendrá como propósito «llevar a cabo el estudio y análisis de las posibilidades, como también la formulación de propuestas y proyectos para la industria, teniendo las opiniones emitidas carácter consultivo e informativo».
La Subsecretaria de Hidrocarburos será la encargada de convocar a las autoridades de los organismos y provincias para que designen a sus respectivos representantes y tendrá la facultad de dictar las normas complementarias que permitan poner en funcionamiento a la Comisión.
Por último, la resolución firmada por Royón definió que estará exceptuado del corte obligatorio el gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas; minería; combustibles de primer llenado; gasoil antártico; formulación de lodos de perforación en yacimientos, centrales eléctricas y zonas frías patagónicas.
Fuente: iprofesional