Blanqueo de capitales para fondos sin declarar: se conoció cuánto se deberá pagar según el proyecto de Sergio Massa
Durante el fin de semana, los funcionarios del Ministerio de Economía de la Nación trabajaron en la etapa final de la iniciativa. Habrá una recompensa para informantes.
Comenzó a tomar forma el proyecto de ley de blanqueo que anunciará Sergio Massa. Desde el Ministerio de Economía de la Nación trascendió que habrá una alícuota reducida para montos de hasta U$S50.000. Los funcionarios de la cartera económica trabajaron en esta iniciativa durante el fin de semana.
El objetivo fue terminar de elaborar el proyecto de ley de blanqueo que el ministro Massa anunció tras la firma del acuerdo de intercambio de información financiera entre los Estados Unidos y la Argentina.
Asimismo, se establece un esquema que brinda más beneficios a quienes se adhieran en forma temprana. La mejor parte es para los que declaren hasta el 31 de marzo.
En cambio, la alícuota para los que exterioricen activos no declarados a partir de 1 de abril hasta el 30 de junio será de 5%, que aumentará al 10% cuando los fondos permanezcan en el exterior.
Sube otro escalón hasta el 7,5% si la exteriorización de activos tiene lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre próximo (sin repatriación aumenta al 15%).
Todos los detalles del proyecto que el Gobierno enviará al Congreso
¿A quiénes alcanzará?
– A personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
Los bienes comprendidos
-La tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
Las alícuotas
– 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
– 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
– 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
– Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
Régimen simplificado
En paralelo, el proyecto establece un régimen simplificado de alícuota del 1,5% para personas físicas que blanqueen en el exterior tenencias en pesos o divisas con un tope ligado a sus ingresos anuales. En concreto, el borrador señala lo siguiente:
Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD50 mil.
Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)
Los beneficios
– No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
– Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
– Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Los funcionarios, excluidos
– Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
Acuerdo de colaboración
El proyecto de ley de Sergio Massa también contempla la creación de un acuerdo de colaboración para la protección de quienes contribuyan a la detección de bienes no declarados en el país o en el exterior, al igual que de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en Régimen Penal Tributario.
Se trata de un procedimiento que tendrá como autoridades de aplicación tanto a la AFIP como al Ministerio de Justicia, quienes podrán acordar con el colaborador una recompensa de hasta el 20% del monto total que este ayude a recaudar.
Los colaboradores gozarán «de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario», contempla el proyecto.
De este modo, la AFIP no tendrá la obligación de «aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder» ni de «formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito» penal.
En el mismo sentido, los colaboradores «quedaran eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores», especifica el proyecto, aunque únicamente para los casos en los que la colaboración efectivamente dé lugar a un resultado positivo para la AFIP.
Fuente: A 24