Cómo es el incentivo que les puede permitir saltar el cepo a las energéticas que vengan a invertir
Regirá solo para aquellas inversiones realizadas luego del 2 de octubre de este año y habrá que esperar al menos un año para repatriar los fondos o terminar de pagar la deuda que las empresas hayan contraído en el exterior.
Como parte del paquete de medidas anunciado a fines de la semana pasada, el Banco Central publicó la Comunicación A 7123 en la que flexibilizó el cepo cambiario al admitir la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de deudas y repatriación de capitales. Sin embargo, su efecto será muy acotado porque el beneficio regirá solo para aquellas inversiones realizadas luego del 2 de octubre de este año y habrá que esperar al menos un año para repatriar los fondos o terminar de pagar la deuda que las empresas hayan contraído en el exterior.
EconoJournal publicó el 30 de septiembre que el gobierno estaba evaluando flexibilizar la liquidación de exportaciones para petroleras y mineras. Una opción era permitirles disponer libremente de entre el 20% y 25% de los dólares que generan a través de sus exportaciones para que pudieran destinarlos al pago de deuda y giro de utilidades, eludiendo de ese modo las restricciones cambiarias, al menos parcialmente. La medida era resistida fundamentalmente por el titular del Banco Central, Miguel Ángel Pesce, debido al impacto que podría llegar a tener sobre las ya alicaídas reservas internacionales, y finalmente se decidió no avanzar en esa dirección.
Miguel Ángel Pesce (izquierda) junto a Martín Guzmán.
Lo que surgió como alternativa es un incentivo circunscripto a las inversiones futuras y con una serie de restricciones que limitan sustancialmente el acceso a las divisas. El beneficio está disponible para el conjunto de las empresas y ya no solo direccionado a petroleras y mineras, pero serán estas últimas las que más lo aprovechen, si es que finalmente se logra una mínima estabilidad macroeconómica.
¿Qué beneficio se les otorga?
Los que apliquen para esta flexibilización podrán destinar los fondos a:
Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a un año. Es decir, el inversor no podrá cancelar toda su deuda, por ejemplo, a los cinco meses. Luego se aclara que el requisito de conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado cambiario no regirá cuando el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a dos años.
Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios. Luego se aclara que si la repatriación de fondos tiene lugar al menos 2 años después de su ingreso ya no requerirá la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La medida es para aquellos fondos que hayan sido ingresados y liquidados por el mercado cambiario a partir del 2 de octubre de 2020.
¿A dónde se deben destinar los fondos para acceder al beneficio?
Los fondos deben ser destinados a proyectos de inversión que generen:
un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes. Luego se aclara que se entenderá por cumplida la condición cuando “se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario”.
un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
¿Quién certificará el cumplimiento de esas condiciones?
La comunicación aclara que los exportadores que opten por este régimen deberán designar a una entidad financiera que se encargará de:
Certificar ante el Banco Central el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto
Efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación
Certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas
Efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la norma
Efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan
Fuente: Econojournal.