Competencia sin restricciones: las empresas petroleras ya tienen libertad para gestionar sus propias estaciones de servicio
El límite del 40 por ciento establecido por la medida anterior fue eliminado por el Decreto de Necesidad y Urgencia. Preocupación en las PyMES del sector.
En el último día de 2023, el DNU 70/23, conocido como «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», entró en vigencia y derogó numerosas normativas que regulaban diversos aspectos de las actividades económicas.
Cambios contractuales entre petroleras y estaciones de servicio tras las sanciones del DNU.
Muchos de ellos tienen un impacto en el desarrollo de las estaciones de servicio, particularmente en relación con los acuerdos con proveedores de combustible y la venta de combustible. Al respecto, Francisco Berdaguer, asesor jurídico de la Confederación del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), enumeró algunos puntos destacables del paquete de medidas:
a)El objetivo principal es desregular la economía de libre mercado basándose en decisiones tomadas en un entorno de libre empresa, respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad privada y los principios fundamentales del libre comercio de bienes, servicios y mano de obra. Para lograr esto, habrá una mayor desregulación del comercio, los servicios y la industria, eliminando todas las restricciones al suministro de bienes y servicios, así como todos los requisitos regulatorios que distorsionen los precios del mercado, impidan la libre iniciativa privada o impidan las interacciones espontáneas entre la oferta y los servicios. y demanda.
b) Otorgado el Decreto 1060/2000, es decir: b.1. No cumplir con los plazos máximos establecidos por los contratos de abastecimiento con las petroleras: a) establecer una nueva estación de servicio en un plazo de 8 años; b) celebrar, renovar y/o prorrogar contratos con estaciones de servicio existentes en un plazo de 5 años. b.2. La restricción que tenían hasta ahora las petroleras no podía ser propietaria y/o operar directamente un porcentaje superior al 40 por ciento del total de la red de Estaciones de Servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
c) Modifica la Ley de Abastecimiento, la cual funcionaría como un motor y soporte a diversas regulaciones de la Secretaría de Comercio y de Energía en relación al control y adecuado abastecimiento de combustibles a las Estaciones de Servicio.
Según Berdaguer, está claro que el gobierno ya no podrá influir en la economía ni en el sector productivo y sólo podrá intervenir cuando haya una violación de derechos constitucionales.
Respecto al sector de servicios, sostiene que el decreto exige que empresas estatales, privadas o mixtas se encarguen de las actividades relacionadas con la extracción, procesamiento, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos. «Esto significa que el gobierno, las compañías petroleras y los propietarios de ferrocarriles podrán competir en el mismo sector», señala el orador.
¿Cuáles son la cantidad de Estaciones de Servicio en el país y cómo se distribuyen en la región?
Uno de los aspectos más resaltantes de la medida es que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir en el mercado interno ni fijar precios de comercialización en ninguna etapa de la producción, lo que significa que no existirán controles de precios para la venta de combustibles.
La ley derogaría la Ley de Defensa de la Competencia actualmente vigente, agrega Berdaguer, como dato final con el propósito de crear un marco normativo que se adapte al nuevo paradigma legal. «Creo que la Comisión de Defensa Nacional desempeñará un papel fundamental en esta nueva etapa, velando adecuadamente por el cumplimiento de las buenas prácticas provenientes de una libre y sana competencia», señala el comunicado.