Detalles de la regulación del uso de agua en Vaca Muerta
La Subsecretaría de Recursos Hídricos del gobierno de Neuquén resolvió exigir la utilización de cañerías rígidas para el transporte de agua en zonas urbanas y productivas agrícola-ganaderas. La excepción serán los sistemas que se instalen por un período menor a los dos meses. De este modo, el gobernador Omar Gutiérrez prohíbe el uso de las mangueras flexibles que utilizan las petroleras en las explotaciones no convencionales de Vaca Muerta, aunque sólo en zonas urbanas o de explotación agrícola intensiva.
En los considerandos de la norma, se remarca que el fluido transportado por las instalaciones lineales de agua no constituye un peligro en sí mismo para los recursos hídricos de Neuquén, pero cualquier contingencia podría generar un riesgo hídrico para las instalaciones ubicadas aguas abajo y provocar daños en instalaciones que potencialmente sí podrían generar afectación de los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales. El texto está integrado por 11 artículos y será firmada por el subsecretario Horacio Carvalho.
Normativa:
Artículo 1: toda instalación lineal de transporte de agua cruda “tendrá como condición mínima el montaje de cañería rígida”.
Artículo 2: las cañerías rígidas deberán cumplir las condiciones mínimas para la ejecución de medidas u obras de mitigación aluvional definidas en función a la “Clasificación de Riesgo Hídrico” y la “Evaluación de Riesgo Hídrico” que establecerán en Anexos de la disposición.
El sistema de captación de agua
Artículo 3: se establece que “la profundidad de tapada de instalaciones lineales –cañería rígida- deberá ser como mínimo 1,5 veces la profundidad de erosión general calculada según Anexos I y II”. Por otra parte, se aclara que “en el supuesto de presencia de estrato rocoso –demostrado mediante estudios de suelo en el punto de cruce con cauce aluvional donde se asegure continuidad del estrato rocoso – el ducto deberá colocarse dentro del estrato debiendo restituir el mismo mediante capa de hormigón de resistencia característica a la compresión de 15 mpa de espesor mínimo igual a 0,3 metros, igualando cota de estrato rocoso”.
En otro de los artículos se afirma que el operador de la instalación deberá “prestar especial atención a los pronósticos con probabilidad de ocurrencia de lluvias intensas y alertas meteorológicos por tormentas que se emiten para la zona, durante la ejecución de la obra; asumiendo que existen probabilidades que pueda ser necesario proceder a realizar el abandono de la zona intervenida a fin de evitar efectos no deseados aguas abajo”
Se obligará también, según expresa el artículo 7, a que los actuales operadores de la instalación lineal de agua cruda a notificar el retiro de los ductos temporales una vez cumplido el período de permanencia previsto en el proyecto, “debiendo demostrar que no se alteraron ni modificaron las condiciones naturales de su área de influencia directa”.
Se establece ahora que toda instalación lineal de transporte de agua cruda asociada a un permiso de policía otorgado por la autoridad de aplicación para la captación de agua, que se ubique dentro del ejido municipal de primera o segunda categoría o sobre terreno no fiscal deberá contar con los pertinentes permisos, previo a su ejecución.
Por último, el artículo 10, prohíbe el cruce por alcantarillas de “toda instalación lineal de transporte de agua cruda asociada a un permiso de policía otorgado, debiendo incorporar al pedido el proyecto de cruce correspondiente”.
Un tema que queda pendiente, y no es abordado en esta Disposición, es la toma de agua para la industria hidrocarburífera de los canales de riego, una práctica que actualmente se lleva a cabo y se cobra por parte de los Consorcios de Riego, sin ninguna regulación municipal ni provincial.