Distribuidoras de gas deberán estimar el consumo con el menor registro de los últimos 3 años
La Resolución 35/2020 del ente regulador dispone la nueva modalidad de medición que deberán adoptar durante los próximos 60 días las prestadoras del servicio. Se suma a la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar la sobrefacturación que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos.
El reglamento del servicio de distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.
El interventor del Ente, Federico Bernal, advirtió que «las distribuidoras están realizando estimaciones del consumo y el Enargas quiere llevar tranquilidad a la ciudadanía», mediante las decisiones adoptadas en los últimos días.
La semana pasada, el ente emitió la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar a usuarios y usuarias con sobrefacturación, es decir, con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos».
El interventor dijo que a partir de la Resolución 35, para aquellos usuarios residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas para la recepción de los suministros,«las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondiente a igual período» a estimar.
El Enargas aclaró que esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por 60 días corridos, con lo cual se busca «asegurar que este cambio en la estimación del consumo permita reducir los errores en las facturaciones por exceso o sobrefacturación.
En cuanto a aquellos usuarios que pagaron por consumos estimados superiores a las reales, «las diferencias a favor deberá ser reintegrada en la primera factura que se haga a partir de una lectura real».
En el caso de los usuarios que pagaron de menos a su distribuidora por consumos estimados inferiores a los reales, la diferencia deberá pagarse en 3 cuotas mensuales y consecutivas en las facturas emitidas con consumos a partir del 1 de septiembre.
Fuente: ámbito.com