El atajo de Cobos para saltar la coparticipación y regionalizar la creación de empleo
Basado en un proyecto anterior de Laura Montero y con apoyo de Omar De Marchi, Julio Cobos presentó un plan de fomento del empleo y las inversiones en todo el territorio nacional. Los detalles y la explicación del autor.
El diputado nacional Julio Cobos presentó un proyecto de ley de «promoción integral del empleo y generación de inversiones para todas las economías regionales de la República Argentina», tal su denominación. Es, de hecho, una forma de saltearse la inmodificable Ley de Coparticipación y redistribuir recursos, con un fin claro y controlado.
El proyecto ya había sido presentado por Laura Montero en sus tiempos de senadora nacional, y ahora Cobos consiguió que lo acompañen con la firma los mendocinos Omar De Marchi, Álvaro Martínez, Pamela Verasay, Jimena Latorre, Lisandro Nieri y también el cordobés Mario Negri, Ricardo Buryaile y Mario Barletta.
El exgobernador de Mendoza señaló que «el mejor programa de inversión y generación de empleo para Argentina sería tener saneadas las variables económicas, con inflación de un dígito, unificado el tipo de cambio, incentivo a las exportaciones sin ningún tipo de restricciones, y por supuesto la reducción de la presión impositiva; por eso no es el camino adoptar una mayor cantidad de impuestos o modificar el régimen tributario para aumentarlos, tampoco aumentar las retenciones».
Concretamente, Cobos propone un esquema que genera una distribución institucional de incentivos, dentro de las regiones del país y dentro de cada una de ellas en cada provincia para llevar a cero la discrecionalidad. Este se complementa con una propuesta que presentamos los legisladores por Mendoza, con la disminución de contribuciones patronales tendientes a generar más inversión y trabajo».
El diputado nacional explicó que «buscamos crear programas de fomento al empleo y la inversión por regiones y provincias desde una visión integral sin perder de vista el concepto de la equidad». Los criterios para la distribución de los beneficios son:
– El Producto Bruto Geográfico per cápita en la región,
– el índice de industrialización en la región -cociente entre la cantidad de ocupados industriales cada mil habitantes de la región y la cantidad de ocupados industriales cada mil habitantes del total país-,
– la incidencia de la pobreza en la región, medido en términos de Necesidades Básicas Insatisfechas,
– la densidad de población en la región (habitantes/Km2)».
Cobos expresó que «las desigualdades en el desarrollo económico regional de Argentina han tenido un correlato directo con los problemas sociales relacionados con la pobreza, indigencia y la distribución del ingreso. Por eso promovemos un desarrollo más equitativo y sostenible a partir de la distribución de los beneficios por regiones:
. Región Cuyo integrada por La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza; ·
. Región Noroeste con Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero;
. Región Noreste formada por Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones; · Región Pampeana con Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
. Región Patagonia con La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego».
El legislador mendocino señaló que, los beneficios para nuevos proyectos productivos buscan el fomento directo a la creación de empleo, asignando cupos de crédito fiscal por hasta el 200% de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial de los nuevos puestos de trabajo generados. Tal crédito puede ser utilizado para cancelar en forma inmediata otros tributos nacionales.
Además, para el fomento directo de la inversión, se contempla la creación de un bono crédito fiscal, endosable por única vez, por un valor equivalente al 50% de la inversión realizada, junto con sistemas de amortización acelerada de los bienes de capital e infraestructura generada por el nuevo proyecto.
En relación al cupo fiscal total anual, no podrá ser inferior al 1% ni superior al 3% del cálculo de los Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional.
Cabe destacar que el proyecto prevé un régimen que dure en el tiempo y cuyo costo fiscal se incluya en el Presupuesto de cada año que apruebe finalmente el Poder Legislativo, y que el mismo tiene su base en el proyecto S-2073/2010 presentado por la senadora (MC) Laura Montero.
El proyecto
El Senado y Cámara de Diputados,…
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN FISCAL PARA INVERSIONES.
CAPÍTULO I
Objetivo
ARTICULO 1°. – La presente Ley tiene por objetivo estimular un desarrollo económico regional equilibrado, fomentar procesos de integración horizontal y vertical en eslabonamientos productivos y generar nuevas fuentes de empleo.
CAPÍTULO II
Regiones geográficas y proyectos elegibles
ARTICULO 2°. – Cada región geográfica estará conformada por las siguientes jurisdicciones:
a) Región Cuyo: La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
b) Región Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.
c) Región Noreste: Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.
d) Región Pampeana: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Región Patagonia: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTICULO 3°. – Deberán ser elegibles aquellos proyectos referidos a emprendimientos nuevos o en ejecución, de procesos de industrialización de la producción primaria de cada región o provincia, de las actividades turísticas, culturales, tecnológicas y otras de alto valor agregado local.
En todos los casos los proyectos elegibles deberán ser consistentes con el marco normativo aplicable en lo referido a la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
CAPÍTULO III
Cupo Fiscal
ARTICULO 4°. – Créase un (1) cupo fiscal destinado a estimular el desarrollo de procesos de industrialización de la producción primaria de cada región o provincia, de las actividades turísticas, culturales, tecnológicas y otras de alto valor agregado local.
ARTICULO 5°. – El Poder Ejecutivo nacional estimara anualmente el costo fiscal del régimen establecido en la presente Ley y lo incluirá cada año al formular el Presupuesto nacional.
El cupo fiscal total anual no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al tres por ciento (3%) del cálculo de los Recursos Corrientes y de Capital de la Administración nacional.
ARTICULO 6°. – La distribución regional de los beneficios del cupo fiscal creado en la presente se realizara en función a los siguientes criterios:
i) Producto Bruto Geográfico per cápita en la región;
ii) Índice de industrialización en la región (cociente entre la cantidad de ocupados industriales cada mil (1000) habitantes de la región y la cantidad de ocupados industriales cada mil (1000) habitantes del Total País).
iii) Incidencia de la pobreza en la región, medido en términos de Necesidades Básicas Insatisfechas;
iv) Densidad de población en la región (habitantes/Km2).
ARTICULO 7°. – Los criterios mencionados en el artículo precedente tendrán las siguientes ponderaciones a fin de establecer la distribución del cupo fiscal:
i) 20%.
ii) 20%.
iii) 40%.
iv) 20%.
ARTICULO 8°. – Los porcentajes de distribución del cupo fiscal entre las regiones, establecidos en los artículos 6° y 7°, se realizarán de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente Ley.
ARTICULO 9°. – El cupo fiscal asignado a cada región geográfica se distribuirá entre las Provincias que la integran en proporciones iguales conforme lo establecido en el Anexo II de la presente Ley.
ARTICULO 10.- Las Provincias beneficiarias no sufrirán descuentos de sus recursos coparticipables en concepto de los beneficios fijados en la presente Ley.
ARTICULO 11.- En caso de quedar subutilizados, los cupos fiscales no serán acumulables con el ejercicio fiscal siguiente.
ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá adjuntar anualmente al proyecto de Presupuesto nacional, un anexo en el que se deberán incluir los indicadores estadísticos y económicos actualizados y representativos que sean necesarios para la distribución de los cupos fiscales a nivel regional y provincial.
CAPITULO IV
Beneficiarios
ARTICULO 13.- Podrán ser beneficiarios del régimen instituido por la presente Ley las personas humanas o jurídicas privadas constituidas o habilitadas para operar en el país, conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal y fiscal en el territorio provincial donde se radique el proyecto en cuestión.
ARTICULO 14. – Exclusiones al régimen de beneficiarios:
a) Las personas humanas o jurídicas cuyos representantes o directores hubieran sido condenados por cualquier tipo de delito, no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un período igual al doble de la condena.
b) Las personas humanas o jurídicas cuyos representantes, directores, administradores, gerentes o personal con funciones directivas revistan el carácter de funcionarios públicos, subsistiendo el impedimento hasta un año posterior al cese de su relación de empleo público. El impedimento igualmente alcanzara a las personas humanas o jurídicas cuyos socios sean funcionarios públicos, y titularicen, individualmente o en conjunto, al menos un tercio del capital, de las cuotas o de las participaciones sociales que correspondan según el tipo societario de que se trate, subsistiendo la inhibición hasta un año posterior al cese de la relación de empleo público.
c) Las personas humanas o jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.
d) Las personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento de sus obligaciones respecto a regímenes anteriores o vigentes de promoción.
Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a que se
refieren los incisos precedentes, y las personas que tengan juicios con el
Estado, paralizarán el trámite administrativo hasta su resolución o
sentencia firme, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción
imputados.
CAPITULO V.
Beneficios para proyectos seleccionados
ARTICULO 15. – Beneficios sobre la contratación de mano de obra y/o empleo:
a) Los beneficiarios de este régimen recibirán un bono anual de crédito fiscal
transferible por un primer y único endoso equivalente al doscientos por ciento
(200%) de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial una vez pagos dichos aportes. El crédito fiscal podrá ser utilizado para cancelar otros tributos nacionales. Estos beneficios se calcularán sobre la base del personal contratado a partir de la vigencia de la presente Ley y exclusivamente afectado al nuevo proyecto de inversión. La reglamentación determinara el procedimiento para la imputación de los bonos de crédito fiscal, no pudiéndose excluir de la misma a los derechos de importación y exportación.
b) Si el proyecto estuviere orientado para ventas al mercado interno, el beneficio del inciso a) no podría exceder los cinco (5) años contados a partir del nacimiento de su derecho a percibir el bono de crédito fiscal. Si el proyecto estuviere orientado para ventas superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de la producciónpara el mercado externo, el beneficio del inciso a) no podra exceder los ocho (8) años contados a partir del nacimiento de su derecho a percibir el bono de crédito fiscal.
c) Los beneficios del inciso a) no se aplicarán en los casos que existiere práctica de sustitución de mano de obra y/o empleo y se transfiriera en más del diez por ciento (10%) de la mano de obra y/o empleo contratado entre establecimientos de beneficiarios o empresas vinculadas. Tampoco se aplicarán los beneficios del inciso
a) en los casos que los beneficiarios hubieren despedido, por razones no justificadas, mano de obra y/o empleo contratado en un número máximo a determinar por la Autoridad de Aplicación durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud del beneficio.
d) En caso de contratación de personal a nivel de directivos o ejecutivos de los proyectos promovidos, los beneficios del inciso a) se aplicarán solo hasta el (50%) de la nómina de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, una vez que las mismas sean abonadas. La reglamentación estipulara las pautas que permitan determinar el número máximo de personal directivo y/o de conducción ejecutiva que se admitira en cada proyecto para generar el beneficio atendiendo a la importancia de la iniciativa que se trate.
ARTICULO 16. – Beneficios sobre la inversión
a) Entrega de un bono crédito fiscal nominativo y transferible por un primer y único endoso, por un monto de hasta el cincuenta (50%) de la inversión en capital físico realizada en el proyecto, imputable al pago de tributos nacionales, no pudiéndose excluir de la misma a los derechos de importación y exportación. La imputación de este bono podrá efectuarse a partir del momento en el que se acreditare la realización efectiva de la inversión en términos reales y hasta tres (3) años posteriores a la puesta en marcha, los bonos que no se computaren en este tiempo caducarán automáticamente. En ningún caso los bonos podrán generar saldo a favor de los contribuyentes.
b) Amortización acelerada en la compra de bienes de capital. Las inversiones en bienes de capital nuevos, que realicen los emprendimientos comprendidos en el presente régimen y afectados directamente al proceso de producción, gozarán del régimen optativo de amortización en el impuesto a las ganancias aquí previsto. Los sujetos comprendidos en el presente inciso estarán facultados a optar por la aplicación de las normas y disposiciones que correspondan al régimen legal del citado gravamen; o la aplicación del régimen especial de amortizaciones que se menciona a continuación:
– En las inversiones relacionadas con el equipamiento y construcciones para
proporcionar la infraestructura necesaria para la operación del emprendimiento, tales como obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía eléctrica, y otras semejantes; podrá amortizarse hasta el sesenta por ciento (60 %) del monto total de la unidad de infraestructura, en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el porcentaje restante en partes iguales en los dos (2) años siguientes.
– En las inversiones relacionadas con la adquisición de maquinarias, equipos,
vehículos e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, podrá
amortizarse un tercio (1/3) por año a partir de la puesta en funcionamiento del
proyecto.
Aquellos proyectos que requieran un proceso de inversión superior a los dos (2) años, podrán anticipar los beneficios de este artículo hasta un treinta y cinco (35%), una vez acreditada la realización efectiva en términos reales de más del cincuenta por ciento (50%) del total de la inversión del proyecto en cuestión. La falta de ejecución de las
restantes inversiones implicara la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 25 de la presente ley.
ARTICULO 17. – Los beneficios otorgados por el presente régimen son acumulables entre sí, pero no con respecto a otros regímenes de promoción regional o sectorial, de carácter general o especial, de jurisdicción nacional, existentes o que pudieran formularse.
CAPÍTULO VI.
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 18.- La Autoridad de Aplicación será ejercida por el Poder Ejecutivo de cada
provincia.
La determinación del cupo fiscal regional será competencia del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 19- La Autoridad de Aplicación deberá llamar a concursos públicos semestrales para recibir, analizar, evaluar, preseleccionar y calificar los proyectos de inversión que se presenten para gozar de los beneficios de la presente.
Los concursos públicos deberán contener de manera explícita los criterios de priorización y aprobación para la selección de proyectos, que enmarcados en los artículos 1° y 9° de la presente Ley, estén destinados al desarrollo regional y la integración de eslabonamientos productivos, priorizados por Planes Estratégicos Sectoriales o Regionales.
El Poder Ejecutivo Nacional, aprobará a propuesta de las autoridades de aplicación provinciales la metodología de evaluación, grilla de puntaje, criterios de calificación y el cronograma operativo de cada convocatoria.
Una vez calificados, los proyectos se elevarán a los respectivos Ministerios y Secretarías de la Nación según su incumbencia, quienes dentro del plazo de un (1) mes, computado desde el momento en que la Autoridad de Aplicación ponga en su conocimiento la selección de los proyectos, deberán emitir un dictamen no vinculante sobre las consideraciones respecto a cada iniciativa. Transcurrido este lapso sin manifestación expresa, se proseguira con el trámite de selección correspondiente. En el mismo período la Secretaría de Hacienda debera imputar el respectivo costo fiscal.
Desde el cierre del concurso público hasta la selección de proyectos realizada por la Autoridad de Aplicación no podrá transcurrir un período superior a los seis (6) meses.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar el seguimiento y control de cada convocatoria con el fin de asegurar el cumplimiento de las metodologías y criterios de selección.
La Autoridad de Aplicación deberá suministrar al Poder Ejecutivo Nacional la información pertinente. El cupo que en definitiva se asigne a cada jurisdicción provincial constituirá el límite dentro del cual la Autoridad de Aplicación podrá aprobar beneficios en virtud de la presente Ley.
ARTICULO 20. – Facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Definir y priorizar las actividades comprendidas en los procesos productivos y de industrialización y actividades establecidas en el artículo 9° de la presente.
b) Implementar las metodologías y cronogramas de evaluación acordados con el Poder Ejecutivo Nacional.
c) Aprobar los proyectos, establecimientos industriales y las actividades turísticas, culturales, tecnológicas y otras alcanzados por los beneficios dispuestos por la presente.
d) Fundamentar la aprobación de los proyectos aprobados ante Poder Ejecutivo Nacional en función a la aplicación de los criterios de evaluación pre-establecidos en cada convocatoria.
e) Articular el seguimiento y supervisión a realizar por parte de las organizaciones intermedias y/o los consejos consultivos locales, respecto del desarrollo y cumplimiento de los proyectos beneficiados por el presente régimen.
f) Instrumentar el procedimiento de sanciones establecidas en la presente.
ARTICULO 21.- El Poder Ejecutivo Nacional y las Autoridades de Aplicación provinciales en el marco de sus competencias emitirán las normas y los actos administrativos necesarios para la implementación del presente régimen y de sus beneficios, y los comunicarán a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía, y a aquellos Ministerios y Secretarías que resultaren
competentes.
ARTICULO 22.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá llevar un registro electrónico de acceso público que permita conocer el desarrollo y estado actual de todos los proyectos seleccionados y beneficios concedidos. La actualización del registro electrónico no podrá exceder los tres (3) meses.
ARTÍCULO 24.- La Autoridad de Aplicación juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y aquellos organismos nacionales que resultaren competentes, establecerán los mecanismos y garantías necesarios para su otorgamiento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
ARTICULO 25 – El Poder Ejecutivo Nacional deberá confeccionar un informe anual que contendrá la descripción, el análisis y la evaluación del impacto económico de todas y cada una de las actividades promovidas. Este informe deberá ser remitido a las respectivas Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de ser elevado el proyecto de Ley del Presupuesto nacional.
ARTICULO 26.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta Ley, y sus reglamentaciones, dará lugar a las siguientes sanciones:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados,
b) Multas de hasta el cien por ciento (100%) del monto actualizado de los beneficios otorgados en el correspondiente proyecto;
c) Pago de todo o parte de las obligaciones tributarias canceladas con los bonos de crédito fiscal, mas su actualización y accesorios, según lo establecido en la reglamentación.
En los casos que resultare pertinente, será de aplicación el procedimiento y los recursos establecidos en la Ley N° 11.683.
Las sanciones previstas en el presente artículo serán aplicables sin perjuicio de las que resultaren procedentes de acuerdo con el marco normativo vigente y de las acciones penales del caso, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.
ARTICULO 27.- El presente régimen tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogable por igual período, previa auditoría y evaluación de sus resultados por parte de las autoridades nacionales y provinciales, las cuales deberán ser remitidas oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional deberá proceder a la pertinente
reglamentación en un plazo no mayor a los noventa (90) días a contar desde la sanción de la presente.
ARTICULO 29. – Lo dispuesto en el artículo 10 de la presente se aplicará en concordancia con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley N° 24.156
ARTICULO 30. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
Metodología de Cálculo para la Distribución del Cupo Fiscal entre Regiones
Los criterios de distribución del cupo fiscal asignado serán los siguientes:
I. Producto Bruto Geográfico per cápita en la región;
II. Índice de industrialización (cociente entre la cantidad de ocupados industriales cada mil habitantes de la región y la cantidad de ocupados industriales cada mil habitantes del Total País).
III. Incidencia de la pobreza en la región;
IV. Densidad de población en la región (habitantes/Km2);
Las ponderaciones que se aplicarán sobre el cupo total destinado al desarrollo regional serán las siguientes:
i) 20%. ii) 20%. iii) 40%. iv) 20%.
La distribución del cupo para cada una de las 5 regiones geográficas se realizara implementando la siguiente fórmula:
ANEXO II
Metodología de Cálculo para determinar la Distribución del Cupo Fiscal entre las Provincias.
La distribución del cupo fiscal entre Provincias dentro de una región determinada se realizara implementando la siguiente fórmula:
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Las desigualdades en el desarrollo económico regional de Argentina han tenido un correlato directo con los problemas sociales relacionados con la pobreza, indigencia y la distribución del ingreso.
En general, los regímenes de promoción en Argentina consistieron principalmente en desgravaciones, exenciones y diferimientos impositivos, y se limitaron los beneficios a un plazo máximo de tiempo.
Por un lado, estos regímenes se han implementado en un contexto de políticas aisladas, y desde una visión parcial del desarrollo. Las teorías del desarrollo mencionan no solo a los procesos de acumulación de capital físico como determinantes del crecimiento, sino también a la acumulación de capital humano, la acumulación de capital por parte del Gobierno mediante obras de infraestructura que eleven la productividad de la región, la coordinación en la cual interactúa el sistema productivo, los procesos de innovación, entre
otros tantos aspectos claves.
Una visión parcial del desarrollo ha dado como resultado que luego de décadas de fomento impositivo al capital se promovieron proyectos cuya única justificación es la presencia de los incentivos promocionales, sin haberse logrado cambios profundos en la competitividad sistémica de la región promocionada.
Por otro lado, al no existir una visión integrada, las regiones que se encuentran fuera de la promoción y poseen similar perfil productivo fueron profundamente discriminadas ante la inexistencia de programas de fomento complementarios. En este sentido, las políticas crearon en determinadas ocasiones un juego de suma cero en la medida que se generaron transferencias de industrias entre regiones en lugar de redireccionamientos de nuevos emprendimientos.
Finalmente, y no menos importante, una región es promovida con relación a otras, de manera que el análisis obliga a determinar posicionamientos relativos entre regiones. En tal sentido, existen criterios de elegibilidad absolutamente arbitrarios para asignar los beneficios de los cupos fiscales; los cuales no se condicen ni fundamentan con el principal objetivo de la política, la equidad.
Los débiles resultados obtenidos en términos de un desarrollo más equitativo y sostenible son un llamado de alerta para plantear estrategias superadoras e integrales. En tal sentido, nuestro proyecto pretende iniciar el camino para para lograr integrar las políticas de fomento al desarrollo productivo y la inversión en el conjunto de las economías regionales de Argentina.
Este proyecto pretende crear programas de fomento a la inversión por regiones y provincias desde una visión integral sin perder de vista el concepto de la equidad.
Desde la perspectiva de los criterios de distribución territorial para el otorgamiento de créditos fiscales, el proyecto contiene indicadores de distribución basados sobre parámetros objetivos y actualizables, como son la renta per cápita, la pobreza, la densidad de la población y el desarrollo industrial desde la perspectiva del empleo.
Una vez otorgados los cupos provinciales, las actividades elegibles se focalizan principalmente en proyectos del sector industrial cuyos encadenamientos productivos posean un sesgo exportador, intensivos en tecnología y desarrollos de innovación. También se busca estimular el desarrollo local priorizando proyectos de inversión que posean alto impacto en el desarrollo de actividades conexas, brindando oportunidades de integración productiva a las Pymes de la región.
Los beneficios otorgados para nuevos proyectos productivos buscan el fomento directo a la creación de empleo, asignando cupos de crédito fiscal por hasta el 200% de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial de los nuevos puestos de trabajo generados por el proyecto. Este crédito podría ser utilizado para cancelar en forma inmediata otros tributos nacionales. Para el fomento directo de la inversión, el proyecto contempla la creación de un bono crédito fiscal, endosable por única vez, por un valor equivalente al 50% de la inversión realizada, junto con sistemas de amortización acelerada
de los bienes de capital e infraestructura generada por el nuevo proyecto.
Este sistema de fomento impositivo compensado intenta equilibrar el incentivo a la utilización de capital y la generación de empleo.
Respecto de la autoridad de aplicación y los procesos de elegibilidad de proyectos de inversión, se contempla una interacción conjunta entre las Provincias (convocando mediante concursos públicos y priorizando los proyectos que se determinen fundamentales para el desarrollo provincial) y el Estado Nacional (controlando el cumplimiento de las condiciones en los proyectos seleccionados).
Desde la óptica de la transparencia, el proyecto establece la creación de registros electrónicos de acceso público que permitan conocer el desarrollo y estado de todos los
proyectos acogidos y beneficios concedidos, el cual deberá tener actualizaciones periódicas. También se contempla que la autoridad de control elabore informes anuales conteniendo información descriptiva y análisis del impacto económico de todas las actividades promovidas.
Finalmente, el costo fiscal teórico de los beneficios de este régimen debe ser considerado por la Autoridad de Aplicación para la fijación del cupo que preverá anualmente el presupuesto nacional, para su posterior distribución entre las regiones y Provincias.
El cupo que finalmente fije el Congreso de la Nación en el presupuesto constituirá el límite del cual la Autoridad de Aplicación podrá otorgar beneficios, no pudiendo superar el mismo al 2% de la suma de la recaudación tributaria esperada.
Cabe destacar que el presente proyecto de ley tiene su base en el proyecto S-2073/2010 presentado en el referido año por la Senadora Nacional Laura Montero, quien fue su autora, y acompañado por los entonces Senadores Nacionales Ernesto Sanz y Gerardo
Morales.
El texto presentado viene a actualizar diversos elementos del citado proyecto. La actualidad de su texto resulta preocupante por cuanto en más de diez años no hemos logrado solucionar el problema de la inequidad en el desarrollo de las economías regionales.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto.
Fuente: Memo