El Gobierno suspendió hasta 30 de junio las intimaciones por incumplimientos en la construcción de energías renovables
Así lo definió el Secretario de Energía, Sergio Lanziani a través de nota que instruye a suspender intimaciones a los privados por parte de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA).
«Se instruye la suspensión temporal de las intimaciones por incumplimientos de las Fechas Programadas de Avance de Obras -según se las define en los respectivos Contratos-, tanto respecto del incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato como de la imposición de las multas previstas», le ordena el titular de energía, Sergio Lanziani a Esteban Kiper, Gerente General de CAMMESA, en una nota carta que envió hoy en la mañana.
Lo que estaba en discusión al interior del Gobierno es si la flexibilización de plazos y multas debiera ser considerada solo proyectos afectados por COVID19 o por la situación de emergencia macroeconómica-financiera que padece Argentina desde 2018, durante el Gobierno de Mauricio Macri.
Sin embargo, para bien de los privados, el Secretario de Energía avanzó con la idea de considerar la restricción para el acceso al financiamiento que sufre el país para proyectos de infraestructura, amparado en la emergencia económica que el propio presidente, Alberto Fernández, definió apenas asumió en funciones.
Cabe aclarar que esta instrucción incluye a los emprendimientos del Mercado a Término (MATER), de acuerdo a las palabras de Lanziani.
«Se instruye la suspensión temporal de las notificaciones referidas al incumplimiento de la Fecha Prevista de Habilitación Comercial (FPHC) de los proyectos con prioridad de despacho asignada en los términos de la Resolución ex MEyM N° 281/2017 y del cobro de los pagos previstos en el Artículo 11 del anexo de la resolución citada, modificado por la Resolución SGE N° 230/2019, manteniendo en todos los casos las respectivas prioridades de despacho oportunamente otorgadas», determinó el funcionario.
Según indican fuentes a Energía Estratégica, el tema no está cerrado del todo a futuro, ya que la prórroga funciona hasta el 30 de junio, por eso se esperan nuevas conversaciones entre los representantes de Gobierno para definir una política pública que brinde mayores precisiones al sector empresario superado este plazo, cabe destacar, preocupado por el peso de las multas que corren por demoras en la construcción de plantas.
«CAMMESA deberá considerar para todos los Proyectos, cuya FPHC se encuentre dentro del periodo de suspensión y que habiliten comercialmente dentro de dicho período, que los Proyectos fueron habilitados en tiempo y forma, y por lo tanto, que la FPHC es coincidente con la Fecha de Habilitación Comercial», sintetiza la carta de Lanziani.
Y aclara que «para aquellos proyectos en que la habilitación comercial efectiva no se produzca dentro del período comprendido en la suspensión dispuesta, se considerará como FPHC el último día de la suspensión referida».
En concreto, la suspensión será efectiva «hasta el 30 de junio de 2020».
Fuente: Energía Estratégica.