El nuevo marco regulatorio de biocombustibles hasta 2030, fue reglamentado por el Gobierno y dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil.
El director ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno (AABH) Claudio Molina dijo“Desde el sector rescatamos como única medida importante quitar a la Secretaría de Energía la facultad que le había otorgado el texto legal de reducir el contenido de bioetanol de maíz en las naftas de un 6% a un 3%, bajo condiciones muy vagas, medida que si bien excede las facultades reglamentarias, es positiva”.
La reglamentación se publicó en el Boletín Oficial, a través del decreto 717/2021, que determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas a partir de lo previsto en la nueva normativa.
La resolución indica que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados “conforme y proporcionalmente” a la variación del precio de las naftas en surtidor.
“El decreto reglamentario es muy limitado y, en general, demora las cuestiones de fondo por seis meses”, manifestó Molina. Además recalcó que se le otorga un plazo de 180 días a la Secretaría de Energía para revisar el marco regulatorio del sector en materia de seguridad, de calidad y otras cuestiones que hacen a la gestión de la norma.
Cabe la aclaración de que la Ley 27.640 sustituyó a la 26.093, que venció el 12 de mayo pasado, y que fue prorrogada por dos decretos hasta el 27 de agosto. En la actualidad, el corte total de bioetanol en naftas está compuesto por un 12% (6% para el bioetanol de caña de azúcar y 6% para el de maíz).
“Ahora se establece un único precio para el bioetanol de caña y del cereal que es $59,35 por litro y que se actualizará de acuerdo a las variaciones de los valores de la nafta, lo cual significa un riesgo muy fuerte para los productores de bioetanol”, advirtió Molina.
Patrick Adam, director ejecutivo de la Cámara de Etanol de Maíz, destacó que no es una reglamentación “definitiva” y que es un “documento de transición” mientras tanto se espera el decreto reglamentario. “No se prevé una reducción del corte de bioetanol; estamos a la espera de que se publique un documento definitivo más completo y detallado de acá a seis meses”.
Adicionalmente, se estableció que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislación previa, la Ley 13.660.
Además de que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles,
se fijó un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles “solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina”.