Empresas: El Gobierno cambió los términos de la concesión de una importante área petrolera
El gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, hicieron lugar a un reclamo de Petrolera Aconcagua Energía SA, encargada de explotar un área en Malargüe.
El Gobierno de Mendoza aceptó la modificación de los términos de una concesión de un área petrolera en Malargüe. Lo hizo a partir del reclamo de la empresa Petrolera Aconcagua SA, quien está encargada de la explotación junto a YPF SA y objetó algunos artículos del decreto que prorrogó por 10 años la concesión del Área Confluencia Sur.
El gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, firmaron el Decreto N° 2436, publicado este viernes en el Boletín Oficial. A través de esta norma, se aceptó un recurso de revocatoria presentado por Petrolera Aconcagua Energía SA y se revocaron dos artículos de un decreto de 2022 en el que se le había otorgado a esta empresa, en sociedad con YPF, una prórroga de 10 años en la concesión del área Confluencia Sur, en Malargüe.
La empresa planteó una serie de cuestionamientos a algunos términos del decreto de prórroga, pero el Gobierno provincial accedió a modificar los artículos 9° y 12° de la norma, en lo que se refiere a la protección ambiental, el plan de saneamiento y abandono de los pozos.
Respecto al primero de los artículos recurridos, la empresa planteó que las obligaciones que se ponen en cabeza de los concesionarios excederían sustancialmente a las disposiciones contenidas por la normativa aplicable en la materia.
El Gobierno determinó que Aconcagua SA tenía razón en este punto y que no resultaba congruente el citado artículo con lo dispuesto en Decreto N° 170/2008, que estableció las condiciones para la Evaluación de Impacto Ambiental.
En este sentido, revocó el Artículo 9° y reemplazó el texto del mismo por la siguiente redacción: “El concesionario deberá dar cumplimiento a los términos establecidos por la Ley General del Ambiente, Ley Provincial Nº 5961, sus decretos reglamentarios Nros. 437/1993 y 170/2008 y demás normativa ambiental que los modifiquen o complementen”.
Por otro lado, la empresa también cuestionó el artículo 12° del decreto alegando que era ambiguo respecto a las condiciones para el abandono de los pozos perforados.
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Fuente: MDZOL