Empresas: Hattrick Energy, la firma vinculada con los Caputo que gana protagonismo en la explotación petrolera
El gobierno de Mendoza le adjudicó Hattrick Energy el área de explotación de Loma El Divisadero y como así también la exploración en CN V y Malargüe.
La firma con sede en la Ciudad de Buenos Aires, tendrá a cargo la explotación del área Loma El Divisadero, con un factor de adjudicación de USD $6.525.250 dólares.
Según consta en el Boletín Oficial de Mendoza, «Hattrick Energy» quedó a cargo de la explotación del área LOMA EL DIVISADERO, por el plazo de veinticinco 25 años.
La firma podrá cinco años antes del vencimiento de la concesión (2044) solicitar la extensión de 10 años de la concesión, en las condiciones que oportunamente establezca el Poder Ejecutivo.
Hattrick Energy además resultó adjudicataria de los permisos de exploración del área CN V por 3 años para el primer tramo, con 2 años más para la segunda etapa; y del área Malargüe, por el plazo de TRES (3) años para el Primer Período Exploratorio, DOS (2) años para el Segundo Período Exploratorio.
El decreto completo:
MENDOZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Visto el expediente EX-2024-03361028-GDEMZA-HIDROCARBURO; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos como así también toda otra fuente natural de energía, situada en el subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.
Que con la sanción de la Ley Nacional N.º 26197, se reconoció el dominio y la administración de las Provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y, como lógica consecuencia del marco descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece la Ley Provincial de Hidrocarburos N.º 7526.
Que mediante Decreto Provincial N.º 1478/2023 se aprobó un Pliego genérico de Bases y Condiciones para exploración y explotación de hidrocarburos de la Provincia de Mendoza, (PLIEG-2023-05068293-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE) llamándose a Licitación Pública Nacional e Internacional por Decreto N° 322/2024. Dicho Pliego Licitatorio preveía un mecanismo de calificación, en dos momentos: Sobre A, que contenía los Antecedentes de los Oferentes y Sobre B, que contenía las Ofertas Técnico Económicas.
Que en fecha 08/07/2024, se promulgó mediante Decreto PEN N° 592/2024, la Ley Bases N° 27742, que introdujo importantes reformas a la Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17319. Nos encontramos transcurriendo un proceso licitatorio, donde se ha convocado a ofertar dentro de un determinado marco legal, con un cambio legal posterior al llamado y a la presentación de ofertas y anterior a la adjudicación de los contratos.
Que resulta necesario determinar el marco normativo aplicable a la transición entre la normativa derogada y la nueva norma; debiendo a través de las normas transicionales salvaguardar la seguridad jurídica y vigencia de las relaciones jurídicas existentes, aplicando una interpretación armónica.
Que respecto a permisos y concesiones, en trámite de otorgamiento, la ley no establece una norma de derecho transitorio que resuelva el caso.
Que en virtud de lo establecido en los Artículos 2.1 y 2.2 del Pliego Licitatorio los permisos y concesiones a adjudicarse se regirán, en primer lugar por todo lo previsto en el Pliego Licitatorio y su llamado a Licitación, el cual fue redactado conforme al marco legal imperante al momento de su aprobación. Respecto a la aplicación de todo lo contemplado en Pliego, no hay lugar a dudas, de su vigencia.
Que en los aspectos no contemplados en el Pliego, les resulta aplicable, en primer lugar la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y luego la Ley Nacional de Hidrocarburos y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias.
Que en virtud de lo dispuesto también en el Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los permisos de exploración y a las concesiones de explotación a otorgarse en la presente licitación, le resultan aplicables el pliego licitatorio y el llamado a licitación y las normas vigentes al tiempo de adjudicarse u otorgarse, incluida la Ley Bases, en todos los aspectos que no han resultado especialmente regulados en el Pliego Licitatorio.
Que respecto al derecho a solicitar prórroga de la concesión de explotación; el Pliego Licitatorio no lo reglamentó.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 17319 ha sido cambiado, modificando el mecanismo de prórrogas de las concesiones de explotación, prescindiendo del derecho del concesionario de solicitar prórrogas a la concesión de explotación. No obstante, prevé la opción de que la Provincia contemple en pliego determinar otros plazos de hasta diez (10) años como máximo de los plazos previstos, ello, de manera fundada y motivada.
Que por ende, se considera que las concesiones convencionales a otorgarse, sea que nazcan de descubrimientos de hidrocarburos en los permisos de exploración a adjudicarse, sea que sean adjudicadas en el proceso en análisis, se rigen por el plazo dispuesto en Artículo 35 de la Ley N° 17319, es decir se otorgan por el plazo de 25 años, sin perjuicio que la Provincia pueda determinar otros plazos de hasta 10 años como máximo.
Que la Autoridad concedente, al momento de llamar a licitación consideró la posibilidad de prorrogar las concesiones de explotación, ya que estaba reglamentado en el marco legal vigente. Por ello, al momento de analizar la duración de la existencia de las personas jurídicas oferentes, en Artículo 9.5.1 del Pliego Licitatorio, se ha considerado que sea mayor a estos contratos y «su posible prórroga».
No obstante, el pliego no ha reglamentado expresamente el mecanismo de prórroga de las concesiones de explotación, a diferencia del mecanismo de prórroga de los permisos de exploración que sí fue reglamentado (ver Artículo 3.57.3). Dicha falta de previsión en Pliego se debió simplemente al existente mecanismo de prórroga reglamentado en la ley. Así, el marco legal que regirá estos contratos a adjudicarse, debe dar seguridad jurídica a los contratos en análisis.
Que la nueva ley, permite, en las nuevas concesiones al Poder Ejecutivo Provincial, al momento de definir los Pliegos de Bases y Condiciones, determinar otros plazos de hasta diez (10) años como máximo de los plazos previstos.
Que reglamentar la facultad de la Provincia de determinar otros plazos de hasta 10 años como máximo, lo que puede interpretarse correlativamente como la posibilidad de la petrolera de solicitar la extensión de 10 años al plazo inicial, garantiza a la Provincia, el mantenimiento de las inversiones en los últimos 5 años del plazo de la concesión, en el caso de que la concesionaria negocie exitosamente la extensión.
Así se considera oportuno, conveniente y conforme al marco legal, incorporar a los decretos de adjudicación de los permisos y concesiones la posibilidad de extender las concesiones de explotación por el término de 10 años. Además, es una interpretación coherente con el régimen previsto en la Ley Provincial de Hidrocarburos, en su Artículo 12.
Que en otro orden, la Ley Bases elimina el Artículo 59 de la Ley N° 17.319, que establecía las regalías. Se determina ahora que la misma será la que se haya convenido con el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, según corresponda. Es decir, el derecho de las jurisdicciones locales a participar en el producido de la producción, a través de las regalías, antes eran un porcentaje definido en la Ley (15% durante la exploración, 12% obtenida la concesión de explotación) y ahora será consecuencia de la oferta comprometida.
Que el Pliego Licitatorio, en su Artículo 15.19 reglamentó las regalías remitiendo a las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 21, 59, 60 y 61 de la Ley Nacional N° 17.319, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.671/69 y Artículos 22 y 23 de la Ley Provincial N° 7.526 y demás normas reglamentarias y complementarias.
Y en el Artículo 15.20 se dispuso: Del precio del petróleo y gas natural no se reconocerán descuentos por gastos de tratamiento de crudo. Ha quedado entonces una remisión por Pliego, a un artículo derogado de la Ley Nacional de Hidrocarburos, que ahora considera a las regalías como parte de la oferta mientras que las Ofertas de la Licitación no han contemplado el porcentaje de regalías, que estaban definidas en la ley y una remisión a los Artículos 22 y 23 de la Ley Provincial de Hidrocarburos, que contemplan las regalías de modo similar al derogado Artículo 59.
A los efectos de conciliar el nuevo régimen imperante, incorporado por la Ley Bases, con el marco legal que rige esta licitación se considera conveniente, incorporar a los decretos de adjudicación una cláusula que defina las regalías a abonar, por cuanto las oferentes han considerado – para realizar sus ofertas- los porcentajes definidos en el derogado Artículo 59, los cuales coinciden con el previsto en los Artículos 22 y 23 de la Ley Provincial y a los cuales también se remitió el Pliego.
Que analizando los antecedentes, en el dictamen legal de la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos (IF-2024-07161475-GDEMZA-HIDROCARBURO, Orden 73) del llamado a licitación de las áreas a adjudicar y las publicaciones de la convocatoria, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Artículo 47 de la Ley N° 17319 y al Artículo 22 del Decreto N° 322/2024, respecto a los requisitos formales de la convocatoria a los efectos de garantizar su amplia difusión y publicación.
Que al Orden 32, la Adquirente de Pliego, PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA SA, realiza una consulta al pliego, NO-2024-03852887-GDEMZA-HIDROCARBURO. Y mediante CIRCULAR N° 1/2024, Orden 33, IF-2024-04249935-GDEMZA-HIDROCARBURO, se responden las consultas. Asimismo, la Dirección de Hidrocarburos, en uso de las facultades conferidas por Artículo 7.4 PLIEGO, realiza ACLARACIÓN N° 1. Por ende, la citada Circular N° 1 es parte integrante del Pliego, a los términos de lo dispuesto en los Artículos 2.3; 3.12 y 3.62 del Pliego Licitatorio.
Que el Acta de Apertura de SOBRES A, de fecha 28/06/2024 (ACTA-2024-04740416-GDEMZA-HIDROCARBURO) se incorpora al Orden 40 y de la misma constan las petroleras que resultaron Oferentes.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, constituida según Resolución MEyA Nº 183/2024 (RS-2024-04489296-GDEMZA-ENERGAMB), realizó la evaluación de los requisitos de admisibilidad formal, generando los informes IF-2024-05111407-GDEMZA-HIDROCARBURO, incorporado al Orden 48 e Informe IF-2024-05299499- GDEMZA-HIDROCARBURO (orden 55), por el cual se concluyó que las Oferentes completaron los requisitos de admisibilidad formal y realizado el análisis de los requisitos de fondo, vinculados a su existencia y capacidad legal, capacidad económico financiera y capacidad técnica para adquirir un permiso de exploración o una concesión de explotación en la República Argentina, en el marco de su régimen legal vigente Pliego Licitatorio y Leyes Nros. 17319 y 7526, concluyó que las oferentes resultaron Oferentes Calificadas, la cual se notificó mediante Decisión Administrativa de la Dirección de Hidrocarburos N° 26/2024 (IF-2024-05303611-GDEMZA-HIDROCARBURO), Orden 56.
Que respecto de las actas de asambleas aprobatorias de los estados contables presentados, HATTRICK ENERGY SAS cumplió el requisito mediante presentación, NO-2024-05620160-GDEMZA-HIDROCARBURO, incorporada al Orden 71.
Que en fecha 24/07/2024 se procedió a la Apertura de los SOBRES B, ACTA-2024- 05342433-GDEMZA-HIDROCARBURO, obrante al Orden 58. Respecto del área de explotación LOMA EL DIVISADERO, existió una única oferta, presentada por HATTRICK ENERGY SAS, con un FACTOR DE ADJUDICACIÓN DE USD 6.525.250, NO-2024-05344171-GDEMZA-HIDROCARBURO, que se ha incorporado al Orden 61.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, analizó los requisitos de admisibilidad formal de la aludida oferta técnico-económica, su conveniencia según Factor de Adjudicación y mecanismo contemplado en el Pliego Licitatorio (Artículo 12) siguiendo el procedimiento de selección del adjudicatario conforme Pliego.
Dicho informe, IF-2024-05849802-GDEMZA-HIDROCARBURO, (Orden 68) fue notificado a las Oferentes Calificadas según Decisión Administrativa de la Dirección de Hidrocarburos Nº 28/2024, IF-2024-05875470-GDEMZA-HIDROCARBURO, Orden 69 y concluyó que la oferta, cumple los requisitos de admisibilidad formal y le resultaron factibles y convenientes.
Así, recomendó: aprobar el Plan Racional de Explotación propuesto y adjudicar el área de explotación, a favor de la única oferta recibida por el área LOMA EL DIVISADERO. Por ende, se concluye que se encuentran dados todos los presupuestos legales y analizada también la conveniencia para adjudicar el área favor de la única oferta que se ha recibido.
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Ambiente, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado y que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículos 1º de la Constitución Provincial, la Leyes Nacionales Nros. 17319, 26197 y modificatorias, Leyes Provinciales Nros. 7526, 9501 y 9003, Artículo 13.1 y concordantes del Pliego Licitatorio aprobado por el Decreto Provincial Nº 1478/2023 y conforme Decreto N° 322/2024.
Por todo lo expuesto,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º – Adjudíquese a favor de HATTRICK ENERGY SAS, el área de explotación LOMA EL DIVISADERO, ubicada en la Provincia de Mendoza, la que está delimitada por las coordenadas provisorias enumeradas en el Anexo I, que forma parte del presente decreto, en un todo de acuerdo con la oferta adjudicada, con un FACTOR DE ADJUDICACIÓN DE DÓLARES SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (USD 6.525.250).
Y en consecuencia otórguesele una Concesión de Explotación sobre dicha área, bajo el régimen de los Artículos 27 y siguientes de la Ley Nacional N° 17.319 y sus modificatorias, por el plazo de veinticinco (25) años, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza del presente decreto.
Cinco años antes del vencimiento de la concesión, el concesionario de explotación, podrá solicitar la extensión de 10 años de la concesión de explotación, en las condiciones que oportunamente establezca el Poder Ejecutivo.
La Autoridad de Aplicación analizará la propuesta de prórroga y se expedirá sobre su conveniencia y aceptación, de manera fundada y motivada; pudiendo rechazarla.
Artículo 2º – El Concesionario Adjudicatario deberá realizar el Plan Racional de Explotación, comprometido en su oferta (NO-2024-05344171-GDEMZA-HIDROCARBURO).
Artículo 3º – El Concesionario Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo previsto en el presente Decreto de Adjudicación, en el Pliego de Bases y Condiciones (Decreto Provincial Nº 1478/2023 (PLIEG-2023-05068293-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE) y CIRCULAR N° 1/2024, IF-2024-04249935-GDEMZA-HIDROCARBURO; a los términos de su oferta ganadora; a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 17319 y modificatorias; a la Legislación Nacional de la República Argentina; Leyes Provinciales Nros. 7526, 5961 y demás normas complementarias y reglamentarias que correspondan.
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Fuente: Memo