En Salta habrá bonificación tarifaria a usuarios que viven en zonas frías
La medida solo abarca a usuarios y usuarias de ingresos medios (nivel 3) de lugares registrados por el gobierno nacional como «zonas frías». Se estableció que el tope de consumo de energía se duplique y pase de 400 a 800 kWh/mes.
El directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la provincia de Salta (ENRESP) emitió ayer una resolución por la que dispuso una bonificación tarifaria a usuarios y usuarias residenciales de energía eléctrica ubicados en 15 departamentos de la provincia. La medida va en línea con lo comunicado el 14 de julio por la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la resolución 526/23.
La medida solo abarca a usuarios y usuarias de ingresos medios (nivel 3) de lugares registrados por el gobierno nacional como «zonas frías», estableciendo que el tope de consumo de energía se duplique y pase de 400 a 800 kWh/mes sin perder el subsidio establecido para su categoría. Los departamentos donde se aplicará dicha bonificación serán Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Santa Victoria, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma y Los Andes.
La resolución también señaló que la medida comprenderá el periodo comprendido entre el 1° de junio al 31 de agosto. Sin embargo, al ya haberse emitido las facturaciones correspondientes a junio y julio, el Ente Regulador informó que para que la medida tenga un cumplimiento efectivo, la bonificación deberá verse reflejada como un crédito en la boleta que emita EDESA, prestadora del servicio de energía eléctrica, en el período de agosto.
El presidente del ENRESP, Carlos Saravia, expresó que la disposición se decidió en el entendimiento de que la energía eléctrica es el medio más utilizado para reemplazar el uso del gas en la calefacción de los hogares, por lo que su mayor disponibilidad y accesibilidad lleva a que su consumo sea mayor en épocas invernales. La resolución se emitió «para preservar la economía familiar», agregó, asegurando que «es un criterio que va en línea con las necesidades de los usuarios que están privados del acceso al gas natural». «Se logra compensar la falta de accesibilidad al gas natural», insistió.
La resolución del Ente Regulador cumple de esta manera con lo dictado recientemente por la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la resolución 576/23, que estableció que es pertinente morigerar el impacto en facturas de usuarios y usuarias de nivel 3 que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural, determinando también que el tope de energía con subsidio para dicha categoría se incremente. Esto siempre y cuando las personas usuarias se encuentren comprendidas en las zonas frías definidas en la ley nacional 27.637.
El artículo 4 de la resolución 526/23 dispuso que para que se pueda acceder al beneficio, la entidad reguladora de los servicios de energía de cada jurisdicción será la responsable de dictar las acciones correspondientes para identificar a usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes o gas propano indiluido por redes. Por esto el ENRESP solicitó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) el padrón de usuarios y usuarias residentes en los 15 departamentos que no tienen acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.
En la resolución del Ente también se expresó que «la energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social» por lo que «el Estado tiene la obligación de asegurar el acceso al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que deben ser garantizados a toda la población».
Fuente: Página 12