ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00105772-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) 1 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.
Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendría las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que, por su parte, la Resolución SE Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. Nº 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto Nº 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley Nº 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto Nº 55/2023.
Que las Resoluciones ENRE Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781 todas ellas de fecha 1 de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023 a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte.
Que, frente a lo expuesto, corresponde convocar a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se convoca.
Que el artículo 7 del Decreto Nº 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por lo tanto, se procede a convocar a Audiencia Pública, la que se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, por Resolución ENRE Nº 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s) y 74 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), tendientes a obtener una adecuación transitoria en la tarifa.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 29 de enero de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por el Ingeniero Pablo LEONI y el Ingeniero Víctor AGÜERO pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Sergio Doctor Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.
ARTICULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.
ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2023, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido dela exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;
b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004;
c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;
d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre;
e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2024;
f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;
g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;
h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 14.- Hacer saber a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que deberán presentar su propuesta de adecuación tarifaria, detallando en la misma el plan de inversiones a realizar durante el año 2024. Las propuestas deberán ser presentadas en el plazo de CINCO (5) días corridos de notificada la presente.
ARTICULO 15.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A. y al EPEN.
ARTICULO 16.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a los intendentes de los municipios pertenecientes al área de concesión, así como también las defensorías del pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.
ARTICULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.