Exclusivo: el decreto del barril criollo, artículo por artículo
Este medio accedió al decreto que fija un precio del petróleo en 45 dólares. Un repaso de los principales ejes de la norma que firmará el Presidente.
“Las crisis las ordena la política”, repite el presidente de una petrolera como primera reflexión sobre la inminente publicación del decreto de barril criollo. La realidad se ajusta al precepto esbozado por el empresario. EconoJournal accedió en exclusiva al decreto que fija un precio sostén de 45 dólares para el petróleo que se comercializa en el mercado doméstico.
Durante dos meses productores y refinadores discutieron cuál debía ser el precio interno del crudo. Los primeros reclamaban, con anuencia de los gobernadores, un valor de US$ 50 o más por el barril. Los segundos empezaron ofreciendo US$ 40-42 y terminaron plantados en la banda de los 35 dólares. No hubo acuerdo. Si los privados suelen defender la bandera del libre mercado, esta vez su accionar no fue en consecuencia. En más de 60 días no pudieron llegar un punto común. La pandemia del Covid-19, la violencia con que se derrumbó el precio internacional del barril y cayó la demanda, fue demasiado.
Las provincias tampoco pudieron resolver por sí solas el problema. Son las dueñas del petróleo y la autoridad de aplicación, pero tuvieron que pedir auxilio del gobierno nacional para defender su posición. La Ley Corta de Hidrocarburos —instrumentada en 2006— les transfirió la titularidad de los recursos hidrocarburíferos. Pero, en la praxis, no lograron destrabar la disputa entre petroleras.
El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, explicó de entrada que la intención del gobierno era que las empresas consensuaran un acuerdo sin la intervención oficial. El Ejecutivo se limitaría a ratificar los términos y condiciones de esa negociación. Desde ese punto, el decreto que se publicará mañana (lunes) en el Boletín Oficial es un llamado de atención para la industria, que no pudo resolver por sí sola el descalabro de precios provocado por la pandemia.
En los últimos cuatro años, durante la gestión de Cambienos, la Secretaría (antes el Ministerio) de Energía limitó su política de upstream (exploración y producción) al desarrollo offshore de áreas inexploradas. Logró buenos resultados y comprometió inversiones. Pero el principismo aranguresco (también durante la gestión de Gustavo Lopetegui) la llevó a sobreinterpretar la Ley Corta y dejar la política petrolera en cabeza de cada provincia. No está ni bien ni mal. Son visiones. Lo que está claro es que en este escenario tanto gobernadores como varias empresas terminaron golpeando la puerta del Estado para que ordene una discusión entre las partes.
El articulado
Este medio accedió al texto del decreto que lleva la firma de Alberto Fernández. La norma se publicará en la edición de mañana del Boletín Oficial. Son 14 artículos. A continuación, un repaso por los principales puntos.
El artículo 1 indica que las empresas productoras, refinadoras y los comercializadores deberán tomar “como referencia para el crudo tipo Medanito el precio por barril de USD 45/bbl, ajustado por calidad según el tipo de crudo facturado”. Se explicita que si la cotización en el mercado de futuro de Londres del Brent superara los 45 dólares durante 10 días consecutivos (en la publicación de Platts Crude Marketwire), las “disposiciones del decreto quedarán automáticamente” sin efecto. Finalmente, el decreto no tendrá efecto retroactivo al 1º de abril, como pretendían algunos gobernadores. Era legalmente inviable avanzar por ese punto.
«Durante la vigencia de la presente medida, el precio establecido en el primer párrafo de este artículo, o el que eventualmente fijare la Autoridad de Aplicación en uso de las atribuciones conferidas en el primer párrafo del
artículo 4° de este decreto, será de aplicación en todos los casos para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319″, señala el decreto.
El artículo 2 establece que “las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia COVID-19”. Pero no se estableció ningún parámetro cuantitativo o curva base, como se especuló en algún momento. Con su aval a la iniciativa del gobierno, el nuevo CEO de YPF, Sergio Affronti, fue uno de los actores que destrabó la publicación del decreto. La petrolera controlada por el Estado atraviesa una situación crítica y no le será fácil sostener el nivel de actividad, como establece el decreto.
El artículo 3 instituye que “las refinadoras deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación”. Si las empresas integradas —como YPF y Pan American Energy (PAE)— necesitan comprar crudo por encima de su propia producción (o de sus socios), “efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019”. No se establecieron cupos de compra para las refinadoras, como estaba en discusión. Lógicamente, se aclara que la importación de derivados del petróleo seguirá prohibida.
Revisión trimestral
El artículo 4 especifica que la Secretaría de Energía podrá modificar trimestralmente los precios de petróleo crudo establecidos en el decreto, en base a parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión. Se agrega un inciso: “(La Secretaría) deberá controlar posibles situaciones de conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante (…) En caso de verificarse dichos extremos, dará intervención a las autoridades competentes a los fines de resguardar la defensa de la competencia”.
El artículo 5 instruye al Ministerio de Trabajo, a cargo de Claudio Moroni, a dar un seguimiento del nivel de actividad de la industria hidrocarburífera “en toda la cadena de valor, a los fines de promover el mantenimiento de las fuentes de trabajo directas e indirectas y la eficiencia productiva”.
En cuanto a los impuestos a los combustibles (Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono), que se actualizan de manera trimestral, el decreto añade —en su artículo 6— que no se actualizarán hasta el 1° de octubre. Si bien no está escrito en el decreto (fue un pedido de YPF y otras empresas), fuentes gubernamentales indicaron que no habrá cambios en el precio de los combustibles al menos hasta el 1º de octubre (siempre y cuando no haya grandes saltos en el tipo de cambio y otros indicadores centrales de la macroeconomía).
Retenciones cero
El artículo 7 modifica el esquema de retenciones, como estaba previsto. Establece una alícuota del 0% de derecho de exportación, en los casos que el precio internacional del barril de petróleo “sea igual o inferior” a los 45 dólares establecidos como precio sostén. Y una alícuota del 8% del derecho de exportación en los casos que el precio “sea igual o superior al Valor de Referencia (60 dólares)”.
El articulo 8 fija que la Secretaría de Energía “podrá implementar las medidas conducentes a simplificar la operatoria del Registro de Contratos de Operaciones de Exportación, respecto de aquellos productos con escasez de demanda en el mercado local”.
En artículo 9 establece que, para llevar a cabo el control de los precios máximos de las garrafas de gas de 10, 12 y 15 kilos fijados en junio de año pasado, la Secretaría de Energía podrá solicitar asistencia a la Secretaría de Comercio Interior, a la AFIP y “a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país y/o a cualquier otro organismo competente, en la tarea de control y fiscalización de los mencionados precios máximos”.
El artículo 10 actualiza el valor de las multas que pueden imponer las provincias a las empresas titulares de permisos y concesiones hidrocarburíferas por incumplir su plan de actividades. Las penalidades oscilarán entre “un mínimo equivalente al valor de 22 m³ de petróleo y un máximo de 2.200 m3 del mismo hidrocarburo por cada infracción”.
Fuente: Econojournal.