Exploración offshore: dos nuevos proyectos en etapa de consulta temprana
Se trata de la exploración sísmica programada por Nopec Geophysical para la Cuenca Malvinas Oeste, bloques MLO 123 y 124, y por Shell para la Cuenca Argentina Norte, bloques CAN 107 y 109. A diferencia del Proyecto de EQUINOR ya aprobado, en ambos casos se espera una fuerte interacción y perjuicios a la actividad pesquera.
A raíz de los fuertes planteos y solicitudes de impugnación a los estudios de Impacto Ambiental de la exploración sísmica offshore efectuados tanto por la industria pesquera como por parte de agrupaciones ambientalistas, y que tuvieron fuerte eco en la comunidad marplatense, cobrando relevancia tanto política como judicialmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incorporó una fase de “Consulta temprana” dentro del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta etapa, previa a la Audiencia Pública, tiene el objetivo de que todo interesado pueda conocer y plantear dudas o críticas sobre los estudios de impacto ambiental presentados por cada proponente, y sobre las devoluciones preliminares de algunos organismos del estado. En dicho marco es que recientemente se han iniciado dos nuevas consultas tempranas.
La exploración en la cuenca Malvinas Oeste
El Proyecto de exploración sísmica desarrollado por Nopec Geophysical consiste en el barrido acústico de los bloques MLO 123 y 124 ubicados en la Cuenca Malvinas Oeste. El área se ubica a aproximadamente a unos 168 km de distancia costa afuera de la ciudad costera más próxima, Río Grande (Tierra del Fuego), y 47 km de la costa. El área a impactar en forma directa (Área Operativa Sísmica) se ubica dentro de las 200 millas marinas comprendidas íntegramente en la Zona Económica Exclusiva Argentina. Está previsto que la adquisición de datos sísmicos comience durante el cuarto trimestre de 2023, desarrollándose ininterrumpidamente las 24 horas durante 266 días.
El área a impactar por el proyecto sísmico constituye el principal caladero actual de merluza de cola (el 66% de las capturas anuales de la especie se obtienen en dicho sector), siendo también importante para otras especies australes, como la polaca, y de suma importancia para el reclutamiento de la merluza negra asociada al área de acción de la flota argentina. Por lo tanto, se espera un impacto importante en las flotas que operan sobre dichas especies.
En el EsIA se reconoce que “la mayor parte de los desembarques nacionales de las especies australes identificadas como de relevancia para la pesca se realiza en el área a explorar”, y que “Varios estudios han demostrado que la exposición a la emisión de las fuentes de energía sísmica tiene un impacto en la captura de peces, presumiblemente como resultado de los cambios en el comportamiento y la distribución de los mismos durante y después de la exposición al sonido. Una reducción en la abundancia de peces y menores capturas ha sido reportada luego de actividad sísmica en diferentes estudios” y por lo tanto “Esto determina que pueden generarse interferencias entre la flota pesquera y la adquisición 3D que podrían impactar negativamente.” A pesar de esto, las medidas de mitigación propuestas son absolutamente irrelevantes o insuficientes para morigerar el impacto previsto, y no se ha considerado ningún mecanismo compensatorio para la afectación negativa que pudiera generarse. La duración de la prospección sísmica, de casi 9 meses, implicará que la actividad pesquera en el área se verá fuertemente impactada, debiendo los buques operar en zonas alejadas y de menores rendimientos.
La actividad sísmica prevista en la Cuenca Argentina Norte
El segundo Proyecto, desarrollado por Shell en los bloques CAN 107 y 109, frente a las costas de la Provincia de Buenos Aires, se ubica en línea recta a unos 190 km de Mar del Plata. Ambos bloques se localizan dentro de las 200 millas marinas pertenecientes a la Zona Económica Exclusiva Argentina. El Área Operativa Sísmica (AOs) se ubica en la zona de influencia de la corriente de Malvinas y en proximidades de la convergencia de dicha corriente con la de Brasil, lo que constituye un área de alta sensibilidad biológica.
Se ha planificado que la adquisición sísmica se desarrolle durante primavera – verano, de octubre 2023 a marzo 2024, aunque por motivos de disponibilidad del buque sísmico es probable que se demore y se lleve a cabo en otra época. El programa previsto podrá extenderse hasta unos 158 días de operación en el mar.
El Área de Influencia Directa (AID), junto con el Área de Influencia Indirecta (AII) constituyen un sector de grandes dimensiones y de suma importancia para la pesca de diversos recursos en el Mar Argentino, como la merluza común, el calamar del stock bonaerense norpatagónico, la vieira, el abadejo y varias especies de rayas. Por lo tanto, dado que el área a impactar por el proyecto sísmico en las áreas CAN 107 y CAN 109 constituye un importante caladero de las especies mencionadas, y en función de la duración prevista para las actividades sísmicas 3D, de más de 5 meses, se prevé una afectación relevante para la actividad pesquera que se desarrolla habitualmente en dicho sector.
Si bien en el EsIA de Shell también se admite que el impacto de la actividad sísmica será de regular importancia para la actividad pesquera, una vez más no se adoptan medidas de mitigación que efectivamente minimicen el impacto esperado. Tampoco se han considerado apropiadamente los impactos acumulativos provocados por el resto de las actividades prospectivas sísmicas que se planean realizar en los sectores aledaños.
El factor común a ambos proyectos
Tanto en las prospecciones de la Cuenca Malvinas Oeste (MLO 123 y 124) como en las propuestas para la Cuenca Argentina Norte (CAN 107 y 109) se ha minimizado el efecto concreto que tendrán dichas acciones sobre las actividades pesqueras que se desarrollan en ambos sectores del Mar Argentino.
Como es común en los estudios de impacto Ambiental presentados hasta ahora para las actividades de prospección y explotación hidrocarburífera en el Mar Argentino, el impacto sobre la actividad pesquera se tiende a minimizar injustificadamente, enfocándose casi exclusivamente en el posible impacto sobre los recursos pesqueros.
En estos dos casos, al igual de lo ocurrido con el EsIA del Proyecto Fénix (perforación de tres pozos gasíferos, construcción de una plataforma y tendido de cañerías submarinas (ver Exploración Offshore: el Proyecto Fénix afectará a la pesquería de centolla), no se ha valorado de manera correcta la afectación a la actividad pesquera.
Un Estudio de Impacto Ambiental debe considerar todas las actividades económicas y las consecuencias sociales que pudieran ser el resultado de la actividad impactante. El análisis del impacto ambiental no debe restringirse a aquél realizado sobre los componentes biológicos o físicos del ecosistema sin considerar la actividad humana preexistente.
Sin embargo, en ambos casos, aunque se analizan hasta el más mínimo detalle cuestiones ciertamente innecesarias e inconducentes, sorprendentemente se omite la identificación de los buques que operan en el área y se verán perjudicados en sus capturas, de los empleos directos e indirectos relacionados con dicha actividad, o de los volúmenes de extracción que se verán afectados y su impacto en el mercado interno o su destino a la exportación, o bien de los ingresos monetarios derivados de la comercialización de los productos de la pesca, entre otros factores que hacen a una adecuada valoración económica y social de la actividad antrópica relacionada con la pesca en el área.
Por lo tanto, a partir de esta omisión no es posible identificar, establecer y aplicar las medidas de mitigación o compensación necesarias para minimizar los impactos sobre la actividad humana de diversos actores relacionada al área de impacto del Proyecto.
Aun en el caso de que se admita que habrá una afectación de la actividad pesquera, como se ha hecho en los dos EsIAs que hemos tratado aquí, no se ha analizado y menos aún propuesto algún mecanismo que permita contar con salvaguardas financieras para el supuesto de que la afectación resulte significativa.
Sin embargo, la Ley General del Ambiente (25.675) establece en el artículo 22 que “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
No se trata sólo de impedir que la actividad hidrocarburífera offshore, en cualquiera de sus etapas (exploración o explotación) se realice en el Mar Argentino, porque no puede dudarse del necesario desarrollo económico que nuestro país necesita. Se trata, por el contrario, de asegurar que se desarrolle con la mínima afectación posible del frágil equilibrio que caracteriza al medio marino, y asegurando que las demás actividades productivas que el hombre desarrolla pretéritamente en el mar no sufran las consecuencias de ello sin ser reconocidas y compensadas debidamente.
Fuente: Revista Puerto