La Secretaría de Energía puso en vigencia la Resolución 166/2026, que establece un procedimiento unificado para la exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados y crea el Registro de Operaciones de Exportación de Hidrocarburos.
La medida reemplaza los regímenes anteriores de 1994, 2017 y 2023 y se integra al proceso de adecuación normativa iniciado en 2024 con la Ley 27.742, que reorganizó el marco regulatorio bajo principios de libertad comercial y simplificación administrativa.
El nuevo registro, administrado por la Subsecretaría de Hidrocarburos, concentrará tres elementos: las notificaciones de exportación, las objeciones técnicas o económicas que formule la autoridad y las constancias de libre exportación.
La resolución mantiene el principio de libre exportación, pero incorpora un esquema de control que permite objetar operaciones cuando existan riesgos para el abastecimiento interno, información incorrecta, falta de acreditación de reservas en contratos de largo plazo, prácticas anticompetitivas o variaciones significativas en los precios internos.
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El listado de mercaderías alcanzadas incluye aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, gasolinas, gasóleo, propano crudo, propano, butano y gas licuado de petróleo, con posiciones NCM específicas. La Secretaría de Energía podrá modificar el listado según las condiciones de abastecimiento del mercado interno, lo que convierte al registro en un instrumento dinámico de monitoreo y control.
La resolución incorpora el silencio administrativo positivo. Si la autoridad no se pronuncia dentro del plazo establecido, el exportador podrá solicitar la Constancia de Libre Exportación, que garantiza estabilidad jurídica durante el período de embarques autorizados y elimina la incertidumbre administrativa que históricamente demoraba operaciones.
Para contratos superiores a doce meses, el régimen exige documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas, y contempla la articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones cuando la operación requiera nueva infraestructura.
El nuevo procedimiento obliga a los operadores a revisar sus procesos internos, adaptar sistemas de notificación, acreditar reservas en contratos de largo plazo y monitorear las causales de objeción.
La unificación normativa ordena la operatoria exportadora, reduce tiempos administrativos y vincula el régimen de exportación con la política de inversiones, en un contexto de expansión de la producción y de proyectos que requieren previsibilidad regulatoria.