Financiamiento de Empresas a través del Mercado de Capitales
Una alternativa necesaria a explorar y conocer por parte de las empresas para financiarse a través del Mercado de Capitales.
La creciente necesidad de financiamiento por parte de las empresas, requiere un conocimiento amplio de las distintas opciones existentes actualmente en el mercado de capitales, como una posibilidad complementaria al financiamiento bancario.
Entre los objetivos de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.831, se encuentra la de promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.
Para ello, cuenta entra en sus funciones, según el artículo 19 inciso a) de la citada Ley, por ser la autoridad de aplicación y control, la de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados; y dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales y en virtud de lo establecido por el artículo 81 podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente..
Con fundamento en la normativa citada, la Comisión ha reglamentado regímenes diferenciados de autorización de oferta pública para las sociedades, con condiciones particulares que se encuentran detalladas en el NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.).
Si bien las sociedades pueden fondearse mediante la emisión de acciones, en general optan por el endeudamiento, es decir toma de fondos reembolsable o renovable. La más común de tal opción es la emisión de obligaciones negociables de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 23.576 modificada por Ley N° 23.962 y 27.440.
Estos Regímenes tienen en consideración las características distintivas de las sociedades como ser la actividad o su tamaño, a fin de fomentar, en miras a promover no sólo el financiamiento de Pymes, sino también de grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras, dotando a su vez al mercado de un más amplio menú de instrumentos de inversión directa y de calidad en la Argentina. Es decir, los proyectos mencionados pretenden constituir como un motor de canalización del ahorro hacia proyectos productivos, verdes, sociales y sustentables y en forma paralela dar una mayor liquidez y profundidad al mercado de instrumentos del mercado de capitales.
Entre los proyectos desarrollados para promover y difundir instrumentos que revistan la naturaleza de vehículos de financiamiento en dicho mercado contribuyendo así al desarrollo económico, el 11 de mayo de 2022 se dictó la Resolución General N° 899 de Régimen Diferenciado Intermedio de oferta pública de acciones y/o obligaciones negociables, dirigido a empresas que reúnan características asimilables a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) y/o empresas familiares, que por su estructura administrativa o de personal, o por sus condiciones económicas, les resulta dificultoso cumplir los requisitos regulatorios del régimen general previsto para grandes emisores; pero que, al mismo tiempo, necesitan acceder al financiamiento a través del mercado de capitales, mediante ofrecimientos que alcancen al mayor número posible de inversores. En este caso, se otorga un plazo de gracia para presentar estados financieros preparados de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y se exceptúa de otros requisitos. Este régimen ha sido pensado como un escalón intermedio al régimen general de aquellas empresas que no califiquen como PYMES.
Asimismo se dictó la Resolución General N° 930 relativa al Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras. La referida Resolución pretende favorecer proyectos mineros sustentables desde el punto de vista ambiental, inclusivos a nivel local, competitivos a nivel regional y desarrolladores de una integración a través de la cadena de valor de los proveedores de la industria.
El régimen específico para este tipo de emisoras eliminó aquellas cuestiones que representaban un impedimento para que empresas extranjeras ingresen al régimen de oferta pública argentino, siempre que se encuentren listadas en algún o algunos mercados del exterior.
De tal forma, se simplificó tanto los requisitos reglamentarios a cumplir para la obtención de la autorización respectiva, como los requisitos de tipo informativo que las emisoras deben cumplir ante la Comisión y los mercados del país, toda vez que se tiene especialmente en cuenta la información que se divulga en el o en los mercado/s del exterior donde tales sociedades estén listadas.
Por otra parte, se impulsó la creación de medidas para favorecer el ingreso al régimen de oferta pública de sociedades de tecnología y del conocimiento, reconociéndose así la importancia que ellas tienen en la generación de puestos de trabajo y en el potencial ingreso de divisas al país. Para ello se ha propuesto adaptar la normativa existente en el ámbito de la CNV a las características propias de las industrias de tecnología, teniendo especial atención en el hecho de que se trata de sociedades que no cuentan con estructuras organizativas del tipo clásico o general, junto con valores de activos fijos de poca relevancia. Tales medidas han sido receptadas en el proyecto de Resolución General N° 932 que fuera objeto de consulta pública y actualmente se encuentran en una etapa final de análisis.
Desde la perspectiva social resulta destacable el proyecto materializado recientemente a través del dictado de la Resolución General N° 940 de Impacto Social. El régimen por ella establecido permite a Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550, gozar de las mismas facilidades que posee el Régimen Simplificado Garantizado de Pequeñas y Medianas Empresas, estimándose que dicha Resolución permitirá un importante impulso a microemprendimientos y/o proyectos de Género, teniendo en cuenta que las facilidades otorgadas al Régimen Simplificado Garantizado de Pequeñas y Medianas Empresas, permitió el financiamiento de aproximadamente 200 sociedades, y de éstas la mayor parte del interior del país.
En forma concomitante con los regímenes descriptos, existe la posibilidad de emitir obligaciones negociables cuyo destino sea el financiamiento de proyectos verdes, sociales o sustentables, autorizado mediante Resolución General N° 788 en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” los que muestran un creciente interés y representa una opción atractiva para empresas medianas y grandes para complementar sus estrategias de fondeo, especialmente, por ejemplo, en proyectos relacionados con Vaca Muerta u otros de Infraestructura y Energía.
Por último, existen otras ventajas cuando el emisor pretende refinanciar sus deudas por encontrarse en crisis, se establecieron disposiciones específicas en la Resolución General N° 861 que favorecen la elaboración de alternativas de refinanciación de deuda mediante canje o integración en especie como un mecanismo de saneamiento de deudas con proveedores, u otros deudores, o de pasivos concursales, en condiciones atractivas y beneficiosas para la sociedad.
Todas las opciones comentadas referidas a emisiones valores negociables de deuda (obligaciones negociables o valores representativos de corto plazo) en el régimen de la oferta pública tienen un común denominador: brindan al emisor una flexibilidad que el financiamiento bancario no lo da, ya que el emisor cuenta con la ventaja de acomodar a sus propias necesidades el flujo de fondos que requiere para el desarrollo de sus proyectos, el plazo de amortización que le resulta más apropiado, sus principales términos y condiciones, el valor del capital, la tasa de interés y tipo de interés a pagar (tasa fija o variable), y el emisor puede optar por elegir aquél régimen que le resulte más apropiado a su particular situación y necesidad.
Además del prestigio y reconocimiento que conlleva la exposición pública y transparencia de la información a la que se encuentra sometida la sociedad cuando ingresa al régimen, existen beneficios impositivos de los que gozan tanto el emisor como el inversor en estos valores negociables.
CONCLUSIÓN
Se ha presentado aquí un menú de alternativas que deberían ser consideradas por las sociedades, más allá del financiamiento bancario, que pueden brindarle soluciones a necesidades específicas que repercuten en beneficio no sólo de la emisora sino del entorno en el que se encuentra.
La realidad económica actual requiere de iniciativa y audacia, pero también de un mayor conocimiento de los diversos instrumentos y regímenes de acceso al mercado de capitales, el que muchas veces no resulta asequible a la generalidad de las sociedades.
En tal sentido la CNV cuenta con diversos proyectos de divulgación, concientización, y acompañamiento de las necesidades que cada sector, a los fines de incrementar en el mercado financiero la participación del financiamiento a través del mercado de capitales y tiene la firme vocación de atender y escuchar propuestas y/o alternativas que tengan por finalidad dotar de herramientas y acompañar las necesidades de las empresas del país, cualquiera sea su situación o tamaño.
Fuente: Mónica C. Brizuela (Notiar) es Contadora Pública de la Universidad de Buenos Aires. Posgrado de Actualización sobre Prevención Global de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Se desempeña en la Gerencia de Emisoras de la Comisión Nacional de Valores. Además es docente en el Programa DICA del Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública (IGEP). Ha participado como profesora invitada en en el marco de la materia Finanzas Corporativas y Mercado de Capitales, de la Maestría en Derecho Empresario Económico Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y como expositora en otras Instituciones.