Importaciones: cómo se resuelve el pago de deudas comerciales
Con la Comunicación “A” 7917, el Banco Central modificó los requisitos para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.
Importaciones de bienes
No será necesario contar con SIRA en estado SALIDA, ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
Se establece un cronograma y plazos para pagos diferidos del valor FOB de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre sin
conformidad previa del BCRA, según los tipos de bienes:
Desde el registro de ingreso aduanero:
Aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM)
Hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.
Energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM)
30 días corridos del registro de ingreso aduanero:
Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano (artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, y posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios).
Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local (posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”).
180 días corridos del registro de ingreso aduanero:
Automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).
Aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
Restantes bienes, desde el registro de ingreso aduanero:
25% desde los 30 días corridos.
25% adicional desde los 60 días corridos.
25% adicional desde los 90 días corridos.
El restante 25% desde los 120 días corridos.
Fletes y seguros se podrán pagar a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
Se podrán cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12 antes de los plazos previstos arriba mencionados, o pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, sin la conformidad previa del BCRA, en los siguientes casos:
Acceso al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
Acceso al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
Acceso al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
Pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios” (financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes)
Pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
Pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes antes de los plazos previstos, bajo determinadas condiciones.
Los pagos de importaciones oficializadas hasta el 12 de diciembre requerirán la conformidad previa del BCRA, salvo excepciones (operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; o cuando el cliente cuente con determinado tipo de certificaciones –decreto 277/22 y decreto 679/22-).
Todas las operaciones deberán ser convalidadas al momento del acceso al mercado de cambios en el sistema online implementado por el BCRA.
Pago de servicios prestados por no residentes
No será necesario contar con SIRASE en estado APROBADA, ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
Se podrán cursar pagos de servicios sin conformidad previa del BCRA:
Pagos por códigos de concepto:
S03. Servicios de transporte de pasajeros.
S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).
S23. Servicios audiovisuales.
S25. Servicios del gobierno.
S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
S27. Otros servicios de salud.
S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.
Gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
Pagos por concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” por servicios prestados o devengados a partir del 13 de diciembre y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien.
Pagos por concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” prestados o devengados a partir del 13 de diciembre y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
Otros servicios prestados por contrapartes no vinculadas a partir del 13/12 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
Otros servicios prestados por contrapartes vinculadas a partir del 13/12 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
Se podrán cursar pagos de nuevas importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 13/12 sin conformidad previa del BCRA antes de los plazos previstos arriba mencionados, en los siguientes casos:
Acceso al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan determinadas condiciones
Acceso al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
Acceso al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
Pago de importaciones de servicios enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios” (financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes).
Pago de capital de deudas comerciales por la importación de servicios antes de los plazos previstos, bajo determinadas condiciones.
Los pagos por servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12/12 requerirán la conformidad previa del BCRA, salvo excepciones (operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; o cuando el cliente cuente con determinado tipo de certificaciones –decreto 277/22, decreto 679/22-).
Todas las operaciones deberán ser convalidadas al momento del acceso al mercado de cambios en el sistema online implementado por el BCRA.
Otras disposiciones
Cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13/12 para garantizar operaciones de importaciones de bienes y/o servicios: queda sujeta a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de emisión u otorgamiento, la operación garantizada era compatible con los plazos y condiciones previstos para el pago de bienes y servicios, según corresponda.
Cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a partir del 13/12 a las financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios: queda sujeta a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de otorgamiento de la financiación al importador, la fecha de vencimiento de la financiación era compatible con los plazos y condiciones previstos para el pago de bienes y servicios, según corresponda.
Se derogan varios puntos de las normas de “Exterior y cambios”, relacionados principalmente con plazos de pago, requisitos relativos a SIRA, SIMI, y cupos de pago.
Se deroga la Comunicación “A 7904, relativa al pago de deudas financieras.
Fuente: Trade News