La AFIP pide un polémico permiso para ingresar en un plan de asistencia
Dentro del formulario que las empresas deben llenar para inscribirse en el programa de asistencia al trabajo y la producción (ATP) que lanzó el Gobierno, la AFIP pide autorización para compartir información fiscal con otras dependencias del Estado. El debate entre los tributaristas se generó a raíz de que algunos señalan que se trata de acceder a datos fiscales del presidente o socio de la compañía, mientras que otros analistas interpretan que solamente abarca información de la empresa, como indicaron en la agencia que dirige Mercedes Marcó del Pont.
La leyenda en la que el responsable debe dar su autorización dice así: «A los efectos de que la Anses y el Ministerio de Trabajo puedan reunir los elementos que le permitan evaluar la procedencia del beneficio que se solicita por la presente, la AFIP queda expresamente autorizada a suministrar a aquellos los datos patrimoniales que posea a mi respecto y/o la persona a la que represento, aun cuando los mismos se traten de datos protegidos por el artículo 101 [secreto fiscal] de la ley 11.683 o por la ley 25.326 [de protección de los datos personales]».
En la AFIP indicaron que solamente se pide autorización para compartir información que cargan las empresas sobre la nómina salarial y la cantidad de empleados, y que el fin es evitar la doble ventanilla y agilizar los trámites. El programa ATP permite la postergación del pago o reducción de las cargas patronales y la asignación compensatoria para el pago de salarios, entre otros beneficios.
Humberto Bartazza -socio del Estudio Damonte, Nicolini, Bertazza y Asociados- interpretó que la AFIP está pidiendo la renuncia al secreto fiscal como representante de los datos que da la empresa. «Como la empresa es una persona jurídica, se le pide al responsable que autorice que no haya secreto fiscal por parte de los datos que suministra por cuenta de la sociedad, no por parte del presidente de la compañía», explicó.
Así coincidió Víctor Fabetti, socio de Fabetti, Bertani & Asociados: «No veo un fantasma acá con el peligro del secreto fiscal. Me parece que, producto de que tienen que organizar este programa entre miles de contribuyentes en tan poco tiempo, hace que en vez de que cada empresa vaya a entregar información a cada organismo, la AFIP les da los datos patrimoniales. No lo veo tan dramático. Y si compartir la información al Ministerio de Trabajo fuera ilegal por el artículo 101, esa frase no releva a los funcionarios de la AFIP de cumplir con el secreto fiscal, ya que es irrenunciable por parte del contribuyente».
En contrapartida, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados, indicó que en el formulario la AFIP pide no solo liberar el secreto respecto de la empresa, sino también el del presidente del directorio. «Con esta leyenda, la AFIP puede llegar a dar información también del patrimonio del responsable, como sus ahorros e inversiones. O lo quisieron hacer así para ver la diferencia entre empresa de un presidente pobre y uno rico, o lo hicieron de forma descuidada. El ‘y/o’ está de más. La forma en la que está redactado es peligrosa», dijo.
En esta interpretación coincidió Diego Fraga -del estudio Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer-, que señala que la AFIP pide al titular de los datos compartir información protegida por el secreto fiscal. «En la medida en que la información compartida sea acotada a la obtención del beneficio y no involucre otro dato sensible de la empresa, no hay problema en que lo comparta. Pero en esta leyenda la renuncia al secreto fiscal es muy amplia, habla de datos patrimoniales en general. Si bien es necesario que se comparta cierta información, genera inquietud que no esté debidamente acotada a los datos necesarios. Es una cuestión técnica de redacción, pero los tributaristas vemos eso, y junto con la información sensible que maneja la AFIP, genera inquietud», enfatizó.
Finalmente, Andrés Gil Domínguez, abogado especializado en derecho constitucional, indica que «es irrazonable este requisito para entrar al programa porque el decreto no decía que había que autorizar a dar el secreto fiscal, entonces la AFIP, con una norma inferior, no lo puede pedir».
Fuente: La Nación.