La Argentina ante el CO2 de la aviación
En otras entregas publicamos notas sobre temas de interés aeronáutico general con el objetivo de contribuir proactivamente a ofrecer soluciones o ideas creativas a distintas problemáticas que hacen a la evolución propia de nuestra aviación.
Así lo hicimos cuando publicamos sobre la figura de “vuelos de costo compartido” como método moderno para acceder al mundo de la aviación, o en tiempos de pandemia de Coronavirus, cuando sugerimos algunas ideas vinculadas con la educación a distancia (algo que vino para quedarse y por suerte, para federalizar más la instrucción) o cuando nos ocupamos de pensar juntos si las normas que regularon la cuarentena en materia de aviación fueron excesivas o no. También propusimos tiempo atrás, una salida muy práctica para resolver un tema pendiente desde el año 1973: la publicación de la reglamentación de las actividades complementarias que pueden realizar los aeroclubes como método de sustento y medio para la mayor conectividad argentina.
En esta entrega proponemos retomar un tema que se vio algo interrumpido o diferido por la pandemia COVID-19, que tiene que ver con la mitigación de la huella de carbono que deja la aviación a través de mecanismos de compensación. Este asunto se reglamentó a nivel internacional a través del Esquema de Compensación y Reducción de Carbono de la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) y otras medidas para la reducción de CO2 en la aviación.
Respecto al mecanismo de compensación, y como se recordará, la OACI aprobó el Programa CORSIA en la 39° Asamblea del año 2016. Su propósito fue compensar los incrementos anuales de emisiones de CO2 generados por la aviación civil internacional a través de proyectos ambientales sustentables en los países participantes, que pudieran disminuir o neutralizar las emisiones expelidas a la atmósfera, la llamada “huella de carbono” dejada por la industria aeronáutica a consecuencia de los hidrocarburos consumidos en los miles de vuelos internacionales.
Según página web de OACI, para el 1º de enero de 2022 eran 107 los estados que anunciaron su intención de participar de CORSIA, a los cuales se sumaron 8 estados más a partir de enero de 2023, por lo que al día de hoy hay 115 estados participando de CORSIA, un número significativo teniendo en cuenta que OACI se encuentra formada por 193 Estados.
Resumidamente, CORSIA es el único programa de compensación de emisiones reconocido por la aviación comercial internacional, que utiliza las medidas basadas en el mercado (MBM), como uno de los instrumentos diseñados para abordar el impacto climático de la aviación. Está estructurado en fases. La fase piloto (2021 a 2023) y la primera fase (2024 a 2026) constan de un período de ingreso voluntario para los estados. La segunda fase, estará vigente a partir del año 2027, implica el ingreso obligatorio dentro del esquema de compensación para aquellos estados cuya participación en el mercado aéreo internacional en 2018 haya sido superior al 0,5% del total (en % de RTK) o cuya participación acumulada alcance el 90% de la actividad total.
La República Argentina no se encuentra mencionada dentro de los 115 estados que definen los pares de estados sujetos a requisitos de compensación de CO2 en CORSIA, sin embargo, participa en aspectos obligatorios emergentes de la implementación del citado Programa (monitoreo y reporte de emisiones), a partir de la puesta en vigencia de la Resolución 204/2019 que luego de la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas ⑴ , aprobó el Reglamento para la Implantación del Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación (MRV por sus siglas en inglés “Monitoring Reporting Verification”).
Aeromarket publicó distintos artículos sobre el tema. Así, por ejemplo, en 2018 el Lic. Diego WONHAM presentó su nota titulada CORSIA: la aviación ya tiene su París a través del cual, de una manera muy práctica y sintética, el autor explicó cómo funciona el mecanismo y algunas acciones para Argentina.
Luego, en 2019, el propio director / editor de Aeromarket informó a los lectores sobre la Resolución 204/2019 de la ANAC, que insta a las empresas argentinas a implementar el Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación de sus emisiones.
Posteriormente, a partir de la normativa de emergencia sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo del COVID-19 y a partir de los distintos requerimientos internacionales que se suscitaron con motivo de la pandemia declarada a comienzos del año 2020, la ANAC sancionó la Resolución 157/2020, por medio de la cual resolvió diferir el plazo establecido en el numeral 3.4 del Reglamento para la implementación del MRV aprobado por la Resolución Nº 204.
Respecto al segundo de los temas planteados en la introducción esto es, medidas para la reducción de CO2 en la aviación, por Resolución N° 366, de fecha 25 de octubre de 2021, la ANAC aprobó el texto de la Edición 2021 del “Plan de Acción del Estado Argentino para la Reducción de Emisiones de CO2 en la Aviación”, en el que colaboraron la EANA, ORSNA, Aerolíneas Argentinas e Intercargo.
Por su parte, dentro del ámbito aeroportuario, el 28 de julio pasado el ORSNA publicó la Resolución 62/2022 a través del cual se aprueba el “Procedimiento de Provisión y Relevamiento de Información sobre las Fuentes de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIS) de las Infraestructuras e Instalaciones Aeroportuarias del SNA”.
Reiteramos que, hasta el momento, Argentina no ha ingresado de manera voluntaria a la fase de compensación y según surge del Plan de Acción del Estado Argentino publicado por ANAC, “tampoco deberá hacerlo en el período obligatorio dado que su participación respecto del total global durante el año 2018 no fue superior al 0,5% del total de RTK (alcanzó el 0,22%)”.
Volviendo al plano internacional, tanto en la asunción del nuevo Secretario General de la OACI a mediados de 2021, como en la 41º Asamblea de la OACI, del 7 de octubre 2022, se volvió a plantear el objetivo de reducir las emisiones de carbono en la aviación a través de mecanismos de compensación (CORSIA) y/o de reducción de emisiones a través de planes de acción.
Con ello presente y aun cuando no estaría del todo claro hasta cuándo fue diferida la entrada en vigencia de la Resolución 204/2019, no quedan dudas de que tanto a nivel internacional como nacional existe una marcada voluntad política, además de normas suficientes, para trabajar y concientizar sobre el calentamiento global y las medidas necesarias para su mitigación. Así también se expresó en la Convención de París del 2015 sobre Cambio Climático, de la cual Argentina es parte ⑵.
Frente a esta realidad, y sobre la base del principio establecido por nuestra Cancillería de “Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas”, entendemos que es necesario alinearse con las políticas generadas desde OACI, generando mecanismos concretos de implementación, incentivos y/o beneficios.
En este sentido, algunas medidas que proponemos sobre la Compensación de emisiones son:
1) Dictado de un nueva Resolución de la ANAC que ponga nuevamente en vigencia la Resolución 204/2019.
2) Creación de un marco regulatorio accesible para que emprendedores argentinos puedan desarrollar y certificar proyectos sustentables y Programas de Emisiones susceptibles de ser parte de un programa homologado por el Technical Advisory Board (TAB, por su sigla en inglés) de OACI para que sus créditos sean aceptados por el Programa CORSIA como método de compensación de huella de carbono.
3) Creación de un sistema que permita a los explotadores aéreos cumplir con la normativa que establece que el explotador aéreo deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica una copia del informe de emisiones verificado y una copia del informe de verificación asociado a más tardar el 31 de mayo del año calendario siguiente al período de notificación. Para eso, el explotador aéreo deberá contratar un órgano de verificación que supervise el informe de emisiones, y dicho órgano de verificación deberá estar acreditado bajo las normas ISO 14.065:2013, en línea con lo establecido en las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI.
4) Otras medidas, de tinte comercial o de marketing, quedan dirigidas a la aviación comercial y pueden estar enfocadas en sus programas de fidelización y/o clubes de pertenencia, generando instrumentos para que los usuarios adquieran certificados de carbono por la huella que su vuelo genera. Incluso, las compañías proveedoras del combustible también podrán participar apoyando este tipo de programas para mitigar la huella que su propio accionar genera en el medioambiente a través de la aviación.
Por último, respecto a las medidas de reducción, algunas propuestas podrían ser:
1) l Plan publicado en la Resolución 336/2021 es un documento que ha sido elaborado a conciencia, con muchísimo profesionalismo, y contiene medidas muy importantes en la materia que indican claramente un camino a seguir. La realización de seminarios, mesas de trabajo o talleres con todos participantes del sistema aeronáutico (públicos y privados) para informarse, capacitarse e ilustrarse de las distintas medidas adoptadas en el Plan y su evolución, sin lugar a dudas redundará en mayores beneficios en su aplicación.
2) on mejores condiciones macroeconómicas, en el futuro puede pensarse incluso en planes de financiación para la renovación de la flota de aviación general argentina, para hacerla más inocua o amigable con el medio ambiente.
(1) Mediante la Resolución ANAC N° 95E, de fecha 5 de febrero de 2019, se dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de reglamento para la implantación del Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto referenciado.
(2) Ley 27.270
Fuente: Aero Market