La imposibilidad constitucional de nacionalizar el litio
La creciente «fiebre» del litio y su acelerado crecimiento enciende debates sobre su explotación y desarrollo. El autor repasa la normativa existente y diferencia el concepto de declararlo al mineral estratégico a querer nacionalizarlo
El debate que se generó en los últimos días sobre la supuesta intención de nacionalizar el litio, no es una idea factible en caso de tener algún asidero. El artículo 124 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, es claro respecto al dominio de los recursos naturales de las provincias; en efecto, sostiene taxativamente en el segundo párrafo que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
El litio es un metal cuyas reservas se encuentran principalmente en la región de la Puna, en las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca. Las salmueras de litio más importantes, en términos de calidad y volumen, se encuentran en el norte de Argentina y Chile, y el sur de Bolivia, zona identificada como el «Triángulo del litio». En las últimas décadas este mineral adquirió un importancia relevante, en particular referida a la transición energética, y su uso en la fabricación de baterías para automóviles eléctricos y celulares.
Argentina es un país de constitución federal (a diferencia de Chile y Bolivia que se constituyeron como países unitarios), y esta configuración indica que existen competencias y atribuciones propias (no delegadas) de las provincias, competencias exclusivas del gobierno federal, y otras que se ejercen de manera conjunta o complementaria.
Respecto del dominio de los recursos naturales no existen contradicciones luego de la citada reforma. Corresponden a las provincias, o en su caso a la Nación, según el territorio en que los mismos se encuentren.
En lo que atañe al ámbito normativo, el articulo 75 inc. 12 de la Constitución establece que depende del Congreso Nacional el dictado de la legislación de fondo, entre ellos el Código de Minería, «sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales». Por su parte a las provincias les compete, en este caso, el dictado de códigos de procedimientos mineros, y por supuesto el ejercicio normativo de toda materia no delegada o concurrente.
Un ejemplo de ésta última y que está íntimamente vinculada a la minería, es la cuestión ambiental, ámbito en el que la Nación dicta normas con presupuestos mínimos de protección, y las provincias, normas complementarias (art. 42 de la CN).
Lo relacionado a la actividad minera en particular, es decir el otorgamiento de permisos de exploración, cobro de canon, concesiones de explotación y derecho a regalías corresponden a las provincias. Estas últimas son una fuente de ingresos importantes para las jurisdicciones locales, con una proyección de gran crecimiento para las regiones litíferas en los próximos años. A esto debe sumarse la actividad circundante que se genera a raíz de un proyecto minero, sobre todo lo referido a provisión de servicios.
En Salta, el importe de la regalía minera es del «tres por ciento (3%) sobre el valor de boca-mina del mineral extraído, transportado o acumulado y previo a cualquier proceso de transformación», según reza el artículo 9 de la nueva Ley de regalías mineras Nº 8.229, que dicho sea de paso, fue sancionada a instancias del Poder Ejecutivo provincial, perjudicando sensiblemente a los municipios productores en la distribución de las mismas.
Recurso Estratégico
La caracterización del litio como un recurso estratégico no pretende una apropiación indebida del mismo, ni modificar el dominio constitucional de las provincias, o vulnerar competencias ajenas. No podría, ni debería hacerlo.
Diversos autores ensayan calificaciones para conceptualizar al litio como un recurso natural estratégico; su importancia o potencialidad en el sistema de producción, sus posibilidades de sustitución o diversificación energética, la importancia geopolítica de sus reservas, la diversidad y el valor de sus usos, etc.
Pensemos en otros recursos naturales que tienen un eminente carácter estratégico: el agua dulce, los recursos marítimos y fluviales, el petróleo, el gas, diversos minerales, los bosques, la biodiversidad. Sobre estos, y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus políticas ambientales y de desarrollo.
La declaración estratégica del Litio debe tener por finalidad generar condiciones para planificar una verdadera política pública en torno al recurso. Más allá de la producción primaria. Generar eslabonamientos productivos y de servicios, desarrollo tecnológico, educativo y económico, inversiones en infraestructura. Una planificación que debe ser estructurada y ejecutada mancomunadamente, entre las provincias y Nación. Y en la que debe participar también el sector privado.
Como se dijo anteriormente, no debemos desaprovechar la posibilidad de lograr un verdadero desarrollo productivo, económico, laboral y social, con sustentabilidad ambiental, destinado principalmente a cambiar nuestro NOA, una región con grandes e históricas asimetrías.
* Diputado nacional de Salta del bloque del Frente de Todos.
Fuente: Página 12