La jurisprudencia de la Corte que complica el cobro de regalías del barril criollo
Las provincias quieren cobran regalías sobre un barril de 45 dólares, pero desde la industria advierten que la ley de Hidrocarburos y la jurisprudencia de la Corte Suprema impiden tomar un precio que no surja de las operaciones reales.
La Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) le envío la semana pasada una carta a la Cámara de Empresa Productoras de Hidrocarburos donde les informa que se abocaran a controlar el cumplimiento del decreto 488/20 que fijó el precio del barril criollo en 45 dólares. El interés de las provincias productoras surge porque ese mismo decreto dice que el precio mencionado será de aplicación para el cobro de las regalías hidrocarburíferas. Sin embargo, fuentes de la industria advirtieron a EconoJournal que la propia ley de Hidrocarburos 17.319 y la jurisprudencia de la Corte Suprema impiden el cobro tomando como referencia un precio que no surja de las operaciones reales de compra y venta.
El conflicto surge porque si bien el decreto 488/20 reconoce un precio de 45 dólares por barril, lo hace tomando como referencia el crudo tipo Medanito y se aclara que “este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”. Esa situación lleva a que las empresas no siempre vayan a terminar cobrando 45 dólares, pero las provincias, con Neuquén a la cabeza, buscan que las regalías se calculen con ese valor independientemente del valor real de cada transacción.
Si alguna de las jurisdicciones avanza con ese reclamo es probable que el tema se judicialice y es por ello que desde la industria anticipan que la legislación vigente juega a favor de las empresas. El inciso 1 del artículo 56 de la ley 17.319 establece que la utilidad neta que obtengan en el ejercicio de su actividad los titulares de permisos de explotación y concesiones de explotación “se fijará conforme al valor corriente del producto en el mercado interno” y “en caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial (…) se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación”.
La misma interpretación adoptó la Corte Suprema en un fallo de octubre de 2013 motivado por un reclamo de la provincia de Mendoza a YPF por el pago de diferencias por regalías. La provincia pretendía que las regalías correspondientes a hidrocarburos vendidos en el mercado interno, que YPF ya había liquidado y pagado en proporción al precio obtenido, se recalcularan y pagaran como si se hubiese tratado de operaciones de exportación.
“De acuerdo a la legislación vigente en materia de hidrocarburos, las regalías deben calcularse y pagarse tomando en como base los precios efectivamente obtenidos o facturados por las operaciones de comercialización, o el valor corriente en el mercado interno al tiempo de industrializarse en el caso de su transferencia a destilería”, remarcó la Corte en su dictamen, donde resolvió por unanimidad, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, declarar “la improcedencia de la pretensión fiscal de la demanda”.
Además, hay otros fallos de la Corte Suprema que van en línea con el caso mencionado: “Chevron San Jorge S.R.L. c/ Provincia del Neuquén” (2011), “Petrolera Lf Company SRL c/ Tierra del Fuego” (2011), “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Provincia del Chubut” (2015), “Colhue Huapi S.A. c/ Provincia del Chubut” (2015), “Enap Sipetrol S.A. c/ Tierra del Fuego” (2016), “Alianza Petrolera S.A. c/ Provincia de Mendoza” (2016) y “Roch S.A. c/ Tierra del Fuego” (2017).
Fuente: Econojournal.