La Mirada: Hidrocarburos en Argentina; historia, pasado reciente y futuro

Son 250 años de continuidad y ruptura en un sector estratégico, marcado a fuego por el rol asumido por la Nación e YPF, de un lado, y las provincias y la industria del Oil & Gas, del otro.
De la Colonia a la “batalla del petróleo” y los decretos-ley de gobiernos de facto, pasando por la recuperación democrática y aterrizando en la reciente Ley de “Bases”, el RIGI y sus modificaciones (des)regulatorias. Son 250 años de continuidad y ruptura en un sector estratégico marcado a fuego por el rol asumido por la Nación e YPF, de un lado, y las provincias y la industria del Oil&Gas, del otro.
Esta historia hidrocarburífera plantea a futuro dos escenarios: uno optimista, con exportaciones por 30.000 millones de dólares, y otro más cauto, por interrogantes ante insuficiencia del abastecimiento local, precios inasequibles para gran parte de la población y baja participación del entramado productivo nacional.
El presente texto forma parte de la introducción del libro Historia jurídica de los hidrocarburos, que a su vez es un desprendimiento de la tesis de Doctorado titulada Competencias del Estado nacional en materia de hidrocarburos. Jurisdicción “originaria” de los recursos naturales.
El diseño de la política energética a nivel federal. La cuestión ambiental en un sector estratégico. Análisis de casos: Programa de Promoción del Gas Natural (Plan Gas.Ar) e YPF como empresa federal, defendida el año pasado en la Facultad de Derecho de la UBA.
Etapas históricas
La evolución histórica del sector puede ser clasificada en varias etapas sucesivas: 1) la etapa colonial (1776-1810), centrada en las ordenanzas españolas; 2) la etapa independentista (1810-1853), dominada por cierta dispersión interprovincial; 3) la etapa constitucional (1853-1886), iluminada por la flamante Constitución Nacional, leyes liminares y el reconocimiento de nuevas provincias, pero con vastos territorios nacionales y 4) la etapa legal mixta (1886-1935), marcada a fuego por el dictado del Código de Minería que reconoce la titularidad a la Nación y las provincias, y que verá nacer y consolidarse a Yacimientos Petrolíferos Fiscales como la herramienta del Estado nacional para la prospección y desarrollo del petróleo descubierto en 1907 en Comodoro Rivadavia.
Luego siguen las siguientes fases: 5) la etapa legal nacional (1935-1949), enfocada en la primera ley integral de hidrocarburos con reconocimiento de la propiedad nacional; 6) la etapa constitucional y legal nacional (1949-1990), donde se consolida el rol preponderante del Estado nacional a través de atribuciones emanadas del texto constitucional, leyes, decretos y fallos señeros de la CSJN como “YPF c/Mendoza” y “Mendoza c/Estado Nacional” y 7) la etapa constitucional y legal provincial (1990-2012), dominada por las disposiciones introducidas en la reforma constitucional, especialmente los artículos 124 in fine y 41 (ambiente), así como por la denominada ley “corta” que efectivizó en la práctica el traspaso del dominio a las provincias.
Finalmente, la etapa 8 (2012-2025), cuyo vórtice es la ley de soberanía energética que declara de interés público nacional al autoabastecimiento y a toda la cadena de valor de los hidrocarburos, fija los principios de la política energética a nivel federal en cabeza del PEN, y expropia para la Nación y las provincias el 51% del capital accionario de YPF SA, que recobrará un rol central en el liderazgo del sector, junto con la creación de la Comisión Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas; así como la ley de los recursos no convencionales (shale de Vaca Muerta), que contiene reconocimientos implícitos de la necesidad de articular decisiones entre los diferentes centros de poder del federalismo; pero que reconoce su último capítulo en la Ley de “Bases” y el régimen RIGI de 2024.
Dominio y jurisdicción
A lo largo de ese iter evolutivo se edifica el andamiaje jurídico estructural de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias en materia de explotación de los hidrocarburos, así como del rol que le cabe al sector privado en lo que respecta a la producción y exportación de petróleo y gas natural. De allí que emergen los contornos, contenido y alcance de las diferentes categorías en juego:
• El “dominio originario”, por parte de las provincias;
• La “jurisdicción” federal vía legislación de fondo (Código de Minería y leyes de hidrocarburos y ambiente), por parte del Congreso de la Nación;
• El “diseño de la política sectorial” a nivel nacional, por parte de la Secretaría de Energía de la Nación;
• El consolidado “nacionalismo petrolero”, por parte de YPF como pionero y líder en la exploración y explotación de petróleo y gas en todas las cuencas productivas;
• La “libertad de exportaciones” de crudo, gas y GNL, por parte de YPF y el resto de los productores privados, en la escena actual.
En el fondo, el entendimiento que subyace a este desarrollo histórico consiste en afirmar que el “dominio originario” provincial es solo una parte del andamiaje constitucional relativo a los hidrocarburos; es decir que no puede derivarse de él la plena, absoluta y exclusiva potestad para la legislación, gestión, control y disposición del gas y el petróleo en Argentina.
Asimismo, que sin la gestión activa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (dependencia ministerial, Empresa del Estado, Sociedad del Estado, Sociedad Anónima –sea 100% estatal, 100% privada y ahora 51% pública) el sector no se habría desarrollado, como lo testimonian Comodoro Rivadavia, Loma La Lata, ductos y refinerías, hasta la reciente Vaca Muerta.
Para el análisis
* Recuperar el origen histórico (y hasta preindependentista) de la jurisdicción federal en cabeza del Congreso de la Nación;
* Reafirmar que el Constituyente decidió excluir explícitamente esta facultad del texto del art. 124 CN; y
* Reconstruir el sentido actual del concepto, cuyos confines trascienden el acotado rol del que pareciera gozar el Estado nacional y que incluye, entre otras, la competencia para diseñar la política energética a nivel federal y para establecer “presupuestos mínimos” de protección y gestión ambiental.
* Reconfirmar el rol de YPF como una National Oil Company, ya bajo formato mixto y de capital abierto, pero siempre con una contribución estratégica a las políticas públicas sectoriales.
En efecto, es posible reconstruir que durante un siglo se ha verificado, en la geografía de nuestro país, el liderazgo del Estado nacional, por sí y a través de la actuación in situ vía Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Este siglo prolijo y consolidado comienza con el descubrimiento de petróleo en 1907 en Comodoro Rivadavia y culmina con la operatividad de la ley “corta” en 2007. Cien años de supremacía nacional, planificación federal e implementación de políticas públicas integrales y homogéneas en provincias y territorios nacionales.
Fue el siglo de la explotación masiva de los hidrocarburos, del crecimiento de la producción, de la construcción de redes troncales de infraestructura de evacuación (kilómetros y kilómetros de ductos uniendo polos de oferta con nodos de demanda) y de la consolidación de un entramado social que brindó cohesión a vastas regiones urbanas y rurales, muchas de ellas en meridianos inhóspitos del territorio federal.
Ley Bases y después
Es imprescindible analizar los cambios estructurales contenidos en la Ley Bases, el RIGI y sus reglamentaciones. Ello, habida cuenta que contienen elementos definitorios en cuanto a líneas de continuidad y de ruptura con la honda tradición legislativa nacional en el sector hidrocarburífero.
La ley 27.742 contiene una sección entera (Título VI) con reformas al régimen de los hidrocarburos, junto a un novedoso sistema de promoción para grandes obras de infraestructura, a la vez que autoriza la privatización de algunas empresas públicas como ENARSA. Sus notas principales son: la desregulación del sector, la liberalización de los precios internos de crudo, gas y combustibles, la búsqueda primordial de la maximización de renta, la eliminación de la procura del autoabastecimiento, la pérdida de prioridad del mercado interno frente a las exportaciones, la desafectación del interés público nacional en la cadena de valor, la limitación de prórrogas de concesiones, la aleatoriedad de las regalías provinciales y el fomento a la infraestructura sectorial vía RIGI.
No obstante, en materia de gas hay un límite al esquema desregulador, liberalizador y reconocedor de derechos de exportación con independencia del mercado interno: la Secretaría de Energía podría anteponer su “objeción” como condición a cualquier puesta en su conocimiento de las exportaciones a practicar por parte de las empresas productoras, incluso basado en razones “económicas” (precios relativos y seguridad de suministro interno).
Para ello, recientemente se aprobó el informe “Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos”, que –a contramano de la narrativa oficial– tiene por fin planificar y prever la existencia de gas suficiente para así poder exportar grandes volúmenes a 30 años en los proyectos de GNL que YPF –nuevamente– y otros productores están impulsando con el objeto de poner en valor los cuantiosos recursos de Vaca Muerta.
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Fuente: Página 12