La Secretaría de Energía lanzó una “amnistía de datos” para las Estaciones de Servicio
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A partir del 1º de septiembre, los operadores deberán “por única vez” confirmar o completar sus datos faltantes en el sistema de la Resolución SE 1104/04 y 314/2016. Esta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes.
La Secretaría de Energía lanzó una “amnistía de datos” para las Estaciones de Servicio
Las estaciones tendrán la oportunidad de corregir la información para evitar sanciones
A través de una comunicación oficial, la Secretaría de Energía y en referencia a las Resoluciones 1104/2004 y 314/2016, determinó que desde el 1º de septiembre, los operadores de Estaciones de Servicio, deberán “por única vez” confirmar o completar sus datos faltantes en el sistema.
Según destaca la nota (ver al pie), esta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes mensuales de comercialización minorista, como así también el reporte de la información relativa a los cambios de pizarra dentro de las 8 horas de producida una modificación del valor de los combustibles en el surtidor.
Al respecto, Guillermo Lego, gerente de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), observa que “es una oportunidad para que se blanqueen las imperfecciones que puede haber”.
Explica que por ejemplo, hay Estaciones de Servicio que cambiaron de bandera o pasaron a ser blancas o viceversa y siguen con los colores anteriores. “Si ahora lo corrigen podrán estar en norma; pero si lo dejan pasar, cuando les llegue una inspección, serán pasible de que le apliquen una multa o le informen al proveedor (por ejemplo, la petrolera), para que no le entreguen más combustible”, advirtió.
La información requerida por la autoridad de aplicación es la siguiente:
Tipo de Boca de Expendio, con el cual se encuentra inscripto en la Resolución 1102/2004:
Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles líquidos únicamente.
Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GNC).
Bocas de expendio (venta por menor) Sólo GNC.
Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GLPA).
Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles Líquidos + PRVE.
Revendedor general (venta a granel mayorista, incluye tambores)
Comercializador (venta a granel mayorista) 8. Distribuidor (con camiones)
Aeroplanta (venta de combustible para aeronaves)
Número de trámite SGDA de 6 dígitos (última columna “M” de la planilla Excel®).
Número de expediente de inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de la Resolución N° 1102, (columna “A” de la planilla Excel®) .
Correo electrónico declarado y uno alternativo.
Bandera actual.
Es obligación de los operadores mantener la información relativa a su inscripción en el registro de la Resolución 1102/2004 actualizada en forma permanente.
Los links vinculados a la presente son: Link al módulo de carga minorista: http://res1104.se.gob.ar/login.eess.php
Link a la información publicada de la Resolución SE 1104/2004 de Precios y Volúmenes Mayoristas y Minoristas de Combustibles: https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11042004
Link a la información publicada por la Resolución Ex MINEM 314/2016, de Precios en Surtidor: https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/precios-en-surtidor-reso lucion3142016
Fuente: Surtidores