Legales: El gobierno define en qué situaciones podrá intervenir sobre el precio del petróleo en el mercado interno
El Ejecutivo tiene pendiente publicar la reglamentación del nuevo artículo 6 de la Ley 17.319 (modificado por la Ley Bases), que precisará qué herramientas conserva el Estado —y en qué casos podrá utilizarlas— para intervenir sobre la fijación de precios del petróleo en el mercado doméstico.
El gobierno quiere definir esta semana los detalles finales de la reglamentación del artículo 6 de la Ley 17.319, el corazón de la histórica ley de Hidrocarburos, que fue modificado a partir de la sanción de la Ley Bases a mediados de año.
Al igual que cuando se discutió la redacción del artículo en cuestión en el Congreso, una instancia que generó una fuerte disputa hacia dentro de la industria petrolera con posiciones encontradas entre el bloque de productores no integrados de petróleo y algunas refinadoras, el Ejecutivo intenta encontrar una versión final de la reglamentación que medianamente cubra las expectativas de los diferentes actores del sector.
El artículo 6 es clave porque es el que establece cuándo —y cuánto— el Estado puede intervenir el Estado sobre los precios locales del crudo. Tal como quedó redactado en la Ley 27.742 (Bases), su redacción es ambigua porque si bien establece que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno”, a renglón seguido advierte que “los permisionarios, concesionarios podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, (aunque) sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía”.
“El efectivo ejercicio de ese derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”, aclara la norma. De ahí la importancia del texto que funcionarios del Ministerio de Economía y de la Jefatura de Gabinete terminarán de definir en estos días.
Según indicaron fuentes oficiales a EconoJournal, el gobierno no quiere establecer una liberación total del mercado —que implicaría que el precio interno del crudo fluctúe en la misma dirección y velocidad que la cotización internacional— que luego no esté en condiciones de cumplir en la práctica.
La visión de Daniel González, viceministro de Energía y Minería, que en el pasado fue CEO de YPF, aporta pragmatismo en ese punto. Desde esa óptica, no tiene sentido prometer la libre exportación de hidrocarburos si, frente a un eventual salto discreto del negocio petrolero —tanto por un encarecimiento repentino del crudo a nivel global como por una eventual depreciación marcada del tipo de cambio—, el Ejecutivo no estará en condiciones de trasladar esa variación al precio de los combustibles en el surtidor.
“Se está trabajando en un texto balanceado, que apuntará al libre mercado, para lo cual se eliminarán los cruces discrecionales de buques de exportación de petróleo (un esquema fijado por la resolución 241/2017 de la Secretaría de Energía), pero que al mismo tiempo precisará en qué casos se podrán objetar exportaciones de crudo para asegurar el suministro local de petróleo y derivados”, explicó una de las fuentes consultadas.
Mecanismo
La reglamentación detallará cómo funcionará el proceso para que las empresas refinadoras puedan objetar un contrato de exportación de petróleo presentado por una compañía productora. Las primeras tendrán un plazo de 30 días para hacerlo y deberán fundar técnicamente su planteo. De alguna manera, el cambio en la redacción del artículo 6 incluido en la Ley Bases buscó invertir la relación de fuerzas entre unos y otros.
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Fuente: EconoJournal