Menna criticó que «el decreto del barril criollo no toma en cuenta al petróleo Escalante»
El diputado nacional de Chubut sostuvo que la medida nacional le asigna precio sostén solamente al crudo Medanito, que se produce en Neuquén, por lo que “el decreto del barril criollo no resuelve la grave crisis del sector que padece Chubut», enfatizó-
El diputado nacional por Chubut Gustavo Menna (Interbloque UCR-Juntos por el Cambio) manifestó que el decreto por el cual se implementó el llamado “barril criollo” de petróleo “solo se le asigna un precio sostén al crudo tipo Medanito, que es el que se produce en Neuquén, y no se toma en consideración el tipo Escalante, el de la Cuenca del Golfo San Jorge”.
Ante ello consideró que la medida “solo sirvió al lobby de Neuquén y de una empresa, Vista, que opera en la cuenca neuquina”.
“El decreto del barril criollo no resuelve la grave crisis del sector que padece Chubut. Por esa razón y por su dudosa legalidad lo observamos en la última sesión de la Comisión Bicameral de DNU”, aludió Menna, en relación con la medida nacional tomada en el escenario de la caída del precio internacional del petróleo por efecto de temas geopolíticos y también por la caída de la demanda producto de la pandemia.
Al respecto explicó que “desde que comenzó la crisis más aguda del sector, antes incluso de la irrupción del COVID 19 y como consecuencia de las disputas entre Rusia y Arabia Saudí en la OPEP, la mayoría de las operadoras ha mermado su actividad y producción”.
“De hecho, la petrolera de mayoría estatal, YPF, ha sido una de las que dispuso suspensiones de contratos con empresas regionales, trasladándoles a estas últimas el peso y las consecuencias de la crisis”, recordó.
En este contexto el legislador chubutense sostuvo que la actual crisis “complica el panorama del sector privado, de las empresas de servicios, de miles de trabajadores; y también de las finanzas públicas, ya que la caída de regalías ha sido tremenda”.
Ejemplificó con que “solo en el mes de abril la caída de ingresos fue de casi el 65% respecto de abril de 2019: del equivalente a 33 millones de dólares bajó a 12 millones”.
En relación con el barril criollo, Menna dijo: “Ninguna refinadora está aceptando pagar el sobreprecio. Además, el sacrificio de pagar la diferencia para alcanzar los u$s45 los terminará aportando el consumidor, es decir quien compra nafta y gas oil, que sigue pagando el mismo precio por los combustibles que cuando el barril estaba a u$s 68”.
Por eso, dijo, “esta solución, consistente en cargar sobre los consumidores el reconocimiento de un precio ficticio a favor de las empresas productoras de petróleo vulnera el deber que tienen las autoridades públicas de proveer a la protección de los derechos de los primeros en la relación de consumo”.
Menna dijo que otro de los párrafos del artículo 2° del decreto N° 488 “expresa que las empresas productoras deberán sostener los contratos existentes a fines de 2019 con las empresas productoras de servicios y la planta de trabajadores y trabajadoras”.
“Esta afirmación -explicó- implica ignorar lo que ocurre en el sector, lo cual se compadece con un secretario de Energía ausente y sin definiciones estratégicas”.
Así las cosas, agregó que el decreto del barril criollo “parece ignorar que, en el mercado laboral de los hidrocarburos, la mayoría de las relaciones de trabajo no se dan con las productoras sino con las empresas contratistas”.
“La mayoría de los empleados petroleros -enfatizó- dependen de las empresas contratistas, esas mismas empresas que no están contempladas para los beneficios del precio sostén y, muy por el contrario, han debido soportar muchas de ellas las decisiones de sus-pensiones contractuales por parte de YPF”.
Además, observó, “el decreto implica una regresión contra la autonomía provincial como dueña del recurso, al conferirle a la Secretaría de Energía de la Nación atribuciones para aplicar las sanciones previstas por incumplimiento a los planes de in-versión”.
De esta manera, “el decreto contradice al artículo 124 de la Constitución Nacional, que junto a la Ley Corta definieron que el petróleo es de las provincias, con lo cual la única autoridad que puede imponer sanciones es el Ministerio de Hidrocarburos de la Provincia”.
El diputado chubutense dijo no obstante que “lo único positivo del decreto 488 ha sido eximir el pago de retenciones cuando el barril cotiza por debajo de u$s45. De hecho, junto a otros legisladores de Patagonia habíamos presentado un proyecto de ley en ese sentido a fines de marzo”.
“Creemos que esa medida debió aprobarse por ley, ya que la materia tributaria no puede legislarse por DNU o decretos delegados. Además, una ley da previsibilidad a una actividad que necesita marcos normativos estables para sus planes de inversión, y evita que constantemente se cambien las reglas de juego poniendo y sacando derechos de exportación”, concluyó.
Fuente: ADN Sur.