Nuevo marco regulatorio para biocombustibles
El Gobierno promulgó ayer la ley para los biocombustibles. La misma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
La ley 27.640 comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderla, por única vez, por cinco años más a contar desde el último día de 2030.
La normativa había sido sancionada por el Congreso a mediados de julio y su promulgación se formalizó este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial.La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de la ley, por lo cual deberá regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles. Además las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.
De ahora en más todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Igualmente la Secretaría de Energía podrá elevar ese porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil.
“La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”, reza en uno de sus párrafos el texto aprobado por el Congreso.
La ley dispone también que solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación. De lo contrario la actividad será considerada clandestina.