Pesce flexibilizó el acceso al dólar oficial para las empresas que inviertan en el Plan Gas
Les permitirán a las empresas que inviertan entre 2020 y 2024 repatriar dividendos y cancelar préstamos después de dos años de desembolsada la inversión.
«Nadie va a traer un dólar si no tiene la certeza de que después va a poder recuperarlo», era la mayor crítica al anuncio del nuevo Plan Gas.
Por eso, este jueves el Directorio del Banco Central reglamentó las condiciones por la que las empresas que ingresen divisas para Vaca Muerta van a poder retirarlas a tipo de cambio oficial, siempre y cuando hayan transcurrido al menos dos años desde su desembolso. Además, entre otros requisitos, las empresas deberán acreditar con documentación que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el Plan Gas.
No en vano en la reunión que el gobernador neuquino mantuvo este jueves con las autoridades del FMI, expuso la necesidad de reglas claras plasmadas en una ley de hidrocarburos que den certezas del marco financiero en el que van a operar, incluyendo el acceso al mercado de divisas.
«Para llegar con nuestro gas y petróleo a las góndolas del mundo necesitamos dar ciertas garantías, las empresas tienen que saber cómo van a poder disponer de las divisas que inviertan, cómo se van a manejar los precios internos o cuál será el saldo exportable», explicó Omar Gutiérrez en busca de respaldo del Fondo para que se sancione una ley en este sentido.
La primera señal llegó horas más tarde con la reglamentación del Decreto 892 que crea el nuevo Plan Gas.
«El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó las condiciones para el acceso libre al mercado de cambios de las empresas que participen del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural 2020-2024, para la repatriación de las inversiones, las rentas que generen y el vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros por las inversiones concretadas a partir del 16 de noviembre de este año», señaló el comunicado oficial.
La normativa establece que las empresas podrán acceder al dólar oficial para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes a partir de cumplirse el segundo año de la inversión y cuando correspondan a balances cerrados y auditados. A la vez que el monto que gire al extranjero no supere el que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
Tanto para el pago de deudas en el exterior como para la repatriación de inversión extranjera directa (IED), el Banco Central va a exigir que la inversión o bien el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años.
«En el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, se habilitará el acceso al mercado de cambios cuando se cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del ‘Relevamiento de activos y pasivos externos'», agregó la autoridad monetaria.
Fuente: LPO.