Por ley, las petroleras deberán aportar datos de las áreas de Vaca Muerta
Gutiérrez envió un proyecto a la Legislatura neuquina para crear el Banco de Datos del sector Hidrocarburífero y Minero. Hace al menos un año que el gobernador menciona la necesidad de hacer disponible esta información para incentivar el proceso de inversiones en el shale. La iniciativa declara como patrimonio provincial e inalienable los datos del sector, crea la figura de Licencia de uso de esta información y genera un fondo específico, también compuesto por partidas del Estado.
El proyecto argumenta que “uno de los criterios técnicos básicos y esenciales para el desarrollo de la actividad hidrocarburífera y minera, es el acceso y manejo de la información necesaria relativa a la industria”. En ese contexto, dice la normativa, “resulta de suma importancia la disponibilidad de datos e información asociada a las actividades de exploración, explotación y producción de hidrocarburos y minerales ya que la misma influye en la planificación y toma de decisiones estratégicas por parte del Estado”.
Así, dice el proyecto, Neuquén podrá planificar en “en temas relacionados a la inversión necesaria para llevar adelante una política energética y minera beneficiosa para los individuos de la sociedad”.
El texto al que accedió +e expresa que la mayor disponibilidad de “paquetes de datos beneficia tanto a las empresas hidrocarburíferas y mineras como a la Autoridad de Aplicación Provincial en materia hidrocarburífera y minera”.
Señala, asimismo, que así se van a “disminuir riesgos al momento de toma de decisiones, lo cual podrá generar más inversiones”, en personas físicas o jurídicas que las encaren proyectos, por caso, en Vaca Muerta.
En uno de sus tramos centrales, el texto que deberá tratar la nueva composición de diputados provinciales que asumió en sus cargos ayer, “declara de interés provincial y perteneciente al patrimonio inalienable e imprescriptible de la Provincia del Neuquén, tanto la información, como el manejo de la misma relacionada con actividades hidrocarburíferas, mineras y/o conexas”. Esto regirá para los datos que estén en poder de la autoridad de aplicación en materia de hidrocarburos o los “que sean solicitada por esta a efectos de realizar tus tareas específicas”.
El texto menciona que el ministerio de Energía y Recursos Naturales, “o el organismo que en el futuro lo remplace”, será el encargado, “por sí o a través de terceros, de recabar, resguardar, administrar, licenciar y/o distribuir la información”.
De acuerdo al proyecto, quedaría exceptuado del marco normativo “toda aquella información que se encuentre regida bajo la ley 3044”, de acceso a la información pública.
La ley establece, también, un mecanismo de acceso a esos datos. A trazo grueso, el proyecto propone que la información que integra el Banco de Datos Hidrocarburíferos y Mineros Neuquino, “en cualquiera de las formas que establecerá la reglamentación”, será otorgado a través de la “Licencia de Uso de Información Hidrocarburífera y Minera Neuquina”, el instrumento jurídico que reconoce “dicho derecho”.
Esta licencia incluirá datos del solicitante, el detalle de información suministrada, y el importe que pagará en “concepto de licencia que perciba la Autoridad de Aplicación y la fecha de caducidad del derecho otorgado”, que no podrá superar los 15 años.
Al mismo tiempo, se imponen restricciones en el traspaso de esta información, cuyo control estará en manos de la provincia.
Plantea que todos los actores del sector petrolero y minero que manejen estos datos oficiales “deberán abstenerse de remitir información alguna a cualquier persona humana, jurídica, empresas del sector o a cualquier organismo público sea municipal, provincial o nacional, sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación”
Además, el Ejecutivo, a través de la reglamentación de la ley determinará en qué caso los resultados del uso de estos datos deberán también entregarse al Estado.
El proyecto también crea el fondo hidrocarburífero y minero, que estará conformado por asignaciones del Ejecutivo, el 50% de lo abonado por los adquirientes en concepto de retribución por la “Licencia de Uso de Información Hidrocarburífera y Minera” y el “25% de lo producido por aplicación de multas establecidas”, entre otros.
Fuente: LMNeuquen.