Presupuesto 2022: Se delega a Energía el como implementar la segmentación tarifaria y habilita a crear un registro de capacidad económica de usuarios
El artículo 145 reza en una de sus partes que “la magnitud de la capacidad económica financiera tarifaria de cada usuario y/o usuaria se efectuará por segmentación, loteo y caracterización codificada, estableciendo rangos o parámetros indicativos de dicha capacidad sin valorarse cuestiones específicas que alteren el instituto del secreto fiscal”.
El proyecto de presupuesto 2022 obtuvo dictamen de mayoría en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y el oficialismo intentará aprobarlo este jueves en el Congreso.
El gobierno tiene hace tiempo la promesa de avanzar con la segmentación tarifaria desde comienzos del año pasado, pero por el momento los avances han sido prácticamente nulos. Desde la secretaría de Energía se dejó entrever en algunas ocasiones que se está desarrollando una herramienta para aplicar esa segmentación. “Ya hemos relevado el 80% de una gran base de datos de más de 16 millones de usuarios, compatibilizando la forma de cargar las direcciones, los DNI. Sobre esa gran base de datos seguimos trabajando”, dijo el secretario de Energía, Darío Martínez, el lunes pasado en la reunión de la comisión de Presupuesto y Hacienda.
No obstante, hasta ahora no se han dado mayores detalles sobre a quiénes alcanzarían los aumentos y de qué magnitud serían.
Ese mismo artículo 145 prevé la delegación de facultades al Poder Ejecutivo Nacional para implementar la segmentación tarifaria “con el fin de garantizar la equidad distributiva y la sustentabilidad productiva”. La delegación está estipulada hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se encuentren concluidas las renegociaciones de las Revisiones Tarifarias Integrales implementadas a través del DNU 1020/20.
El DNU 1020/20 puso como prioridad de los entes reguladores, controlados por delegados de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, la responsabilidad de seguir con la renegociación de tarifas. Sin embargo, en este artículo no menciona ninguna ni al Enargas ni al ENRE. Por lo tanto, le otorga ahora a la secretaría de Energía la responsabilidad absoluta de avanzar con la segmentación.
El proyecto de presupuesto en los distintos incisos del artículo 145, la función del Poder Ejecutivo consistirá en:
a) Generar mecanismos de eficiencia creciente en la asignación de los subsidios y de la utilización de los recursos públicos desarrollando, progresiva y crecientemente, mecanismos que asignen focalizadamente subsidio a la demanda de los usuarios y grupo de convivientes que efectivamente lo necesiten;
b) Ejecutar, a través de la Secretaría de Energía, un proceso de segmentación de precios y tarifas en función de las características y capacidades socioeconómicas, patrimoniales, regionales y de nivel de ingresos de los usuarios y sus grupos convivientes. A tales efectos, la Secretaría de Energía deberá contemplar el impacto de las condiciones climáticas de cada región o provincia, su nivel de desarrollo económico, la situación socioeconómica de sus habitantes y los perjuicios que provoque la imposibilidad de acceso a alguno de los servicios indicados en el presente artículo evaluando y segmentando de manera individual y diferencial la situación socioeconómica particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un lado, y, por otro lado, la de los 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires que integran el conurbano bonaerense.
c) Asegurar la sostenibilidad del sistema de servicios públicos y regulados previstos en las leyes No 24.076, No 24.065, No 26.221 y No 27.078 y en la normativa que regula el transporte terrestre y ferroviario y los peajes nacionales, conforme lo previsto en la presente ley y los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los regímenes que regulan los mismos;
d) Ejecutar, a través de la Secretaría de Energía, la creación del “Registro de Capacidad Económica de Usuarios y Usuarias de Servicios Públicos” como instrumento para la gestión de evaluación y valoración de precios y tarifas. A estos efectos, la magnitud de la capacidad económica financiera tarifaria de cada usuario y/o usuaria se efectuará por segmentación, loteo y caracterización codificada, estableciéndose rangos o parámetros indicativos de dicha capacidad sin valorarse cuestiones específicas que alteren el instituto del secreto fiscal dispuesto en el artículo 101 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, no rigiendo el mismo frente a los requerimientos previstos en el inciso.