Provincia de Buenos Aires discute proyecto de adhesión parcial a la ley de generación distribuida
Comisiones de la Cámara de Diputados bonaerense han consensuado aspectos de la normativa que regulará la inyección de energía limpia a la red de distribución.
«Adhiérase parcialmente a la Ley Nacional número 27.424 y sus modificatorias, específicamente a los beneficios impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos por la citada norma, con la finalidad que los usuarios radicados o que se instalen en el ámbito provincial puedan resultar beneficios de los mismos», establece un proyecto de ley que se propone discutir la legislatura bonaerense.
Así explicita un proyecto de resolución, analizado por los miembros de la comisión de Energía y Combustibles de la Provincia de Buenos Aires, que lleva la autoría de Maria Fernanda Bevilacqua, desde diciembre de 2017 Diputada Provincial por la Sexta Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires, oriunda de Villarino, miembro del Bloque Frente de Todos.
Puntos destacados del proyecto
- La Autoridad de Aplicación categorizará y asegurará que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuario-generador, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones impuestas por la Ley 11.769, sus modificatorias y reglamentaciones.
- El Distribuidor deberá implementar un mecanismo administrativo ágil para atender tales solicitudes
- ARTÍCULO 14: Obtenida la autorización por parte del usuario-generador, el distribuidor realizará la conexión e instalación del equipo de medición y habilitará la instalación para inyectar energía a la red de distribución que serán solventados por el peticionante. El costo del servicio de instalación y conexión, en ningún caso podrá exceder el arancel fijado para cambio o instalación de medidor tal como la solicitud de un nuevo suministro o de un cambio de tarifa.
- ARTÍCULO 10: No son sujetos de este título los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores.
- Cada Distribuidor administrará la remuneración por la energía inyectada a la red, a partir de la generación distribuida de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, por parte de los usuarios en base a los siguientes lineamientos:
a) El usuario-generador recibirá un Premio Estímulo por cada kilovatio-hora (kWh) que inyecte a la red de distribución. El valor del Premio Estímulo será establecido por la reglamentación de manera acorde al precio estacional correspondiente a cada tipo de usuario que deben pagar los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
b) El usuario-generador gozará de este Premio Estímulo por un plazo de 5 años. Dicho plazo corre desde el momento en que el Distribuidor instala el equipo de medición correspondiente;
c) El Distribuidor reflejará en la facturación el consumo y la energía inyectada por el usuario-generador a la red y los valores correspondientes. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada sin considerar los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes; No podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador.
d) Cuando exista un excedente a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación del período siguiente. Cada 4 meses el Distribuidor retribuirá al usuario el saldo favorable que pudiera haberse acumulado.
e) Transcurrido el plazo de 5 años mencionado en el inciso b), el valor de la energía inyectada a la red de distribución por parte del usuario-generador, será idéntico al valor que comercializa el Distribuidor.
f) En el caso de un usuario-generador identificado como consorcio de copropietarios de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, el crédito será de titularidad de dicho consorcio de copropietarios o conjunto inmobiliario.
- Créase el Fondo Fiduciario para la Generación Distribuida de Energías Renovables de la provincia de Buenos Aires, en adelante “El Fondo”, el cual será integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto;
b) Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento del Título II;
c) Ingresos por legados o donaciones;
d) Fondos provistos por organismos internacionales, nacionales, provinciales u organizaciones no gubernamentales.
Fuente: Energía Estratégica.