Punto por punto: los detalles del proyecto de promoción de Cuencas Maduras
El proyecto de ley que establece incentivos para la inversión en actividades destinadas a incrementar la producción de hidrocarburos líquidos mediante explotaciones convencionales entró en plena el viernes pasado en el Congreso nacional.
El objetivo del proyecto de ley es incentivar la inversión en actividades destinadas a incrementar la producción de hidrocarburos líquidos a través de la exploración convencional. Lo que dice el documento, punto por punto.
En términos de diez años, el Artículo 1 establece un Régimen de Incentivos que busca fomentar la realización de inversiones en reservorios convencionales en todas las cuencas del territorio nacional, con el objetivo de mantener y aumentar el nivel de actividad y empleo y ampliar, de esta manera, la producción de hidrocarburos líquidos en áreas maduras mediante métodos tradicionales, con aplicación de nuevas tecnologías o mediante sistemas o mecanismos móviles de extracción y transporte.
Por lo tanto, los artículos 2 y 3 especifican las «partes cumplidas» (personas físicas constituidas en Argentina que poseen permisos de exploración y/o concesiones para la explotación de hidrocarburos emitidas por el gobierno nacional o las provincias).
El Artículo 4 establece que los propietarios de una concesión convencional de explotación de hidrocarburos líquidos, quienes también poseen otras concesiones adyacentes, pueden pedir la unificación de dichas concesiones al Poder Concedente de cada jurisdicción.
El artículo 5 debe establecer las condiciones de acceso de los titulares para permisos de exploración y/o concesiones de explotación convencional de hidrocarburos en términos de producción, calculando en los niveles mínimos de inversión directa calculados al momento de la presentación del proyecto en cuestión.
El Artículo 6 establece que los propietarios del proyecto de inversión autorizado podrán lanzar libremente en el mercado externo el 50% de la producción incremental de hidrocarburos líquidos consecuencia de las inversiones promovidas, alcanzando una alícuota del 0% del Derecho de Exportación. Por otro lado, el Artículo 7 establece que la alícuota del Derecho de Importación de polímeros identificados como insumos sustanciales de los proyectos beneficiados por el presente régimen será del 0%.
Según señalado en el Artículo 9, los propietarios de proyectos de inversión autorizados podrían beneficiarse del beneficio de amortización acelerada de los bienes de uso afectados a dichas actividades en el Impuesto a las Ganancias y/o de acreditación o devolución del IVA.
En el Artículo 10, se describen las sanciones inerentes al no cumplir con el régimen propuesto, como la suspensión del goce de beneficio durante el período del incumplimiento y la revocación total o parcial del beneficio usufructuado, con la correspondiente restitución al Fisco de los créditos fiscales. acreditados o devueltos, o en el caso del Impuesto a las Ganancias abonado en defecto, e ingresos de los derechos de exportación y/o importación no abonados.
El resto de los artículos del proyecto de ley indica que la Autoridad de Aplicación del régimen establecido por esta ley será la Secretaría de Energía de la Nación, e invita a las provincias a cumplir con dicha normativa.