¿Qué dice la nota que Fepamco?
Las cooperativas eléctricas de La Pampa, reunidas en la Fepamco, elevaron el martes una serie de observaciones y sugerencias respecto de la Ley Régimen de Desarrollo Energético que se aprobó esta semana en la Cámara de Diputados. Allí dejan en claro su rechazo a todos los tramos del texto legal que permiten la incorporación de actores privados con fines de lucro en el sistema.
El primer aspecto que mencionaron tiene que ver con lo que consideraron una «colisión con los convenios de concesión» actuales: «La referencia contenida en el Capítulo II, Artículo 4 apartado 6) en cuanto a procurar evitar la existencia de actores dominantes en cada Subsector (definida por la Secretaría de Energía como las etapas de la actividad: Generación, Transporte y Distribución) colisiona con el carácter de ‘exclusivo’ y ‘excluyente’ determinado oportunamente en los respectivos Convenios de Concesión.»
En ese sentido, sugirieron que la redacción diga lo siguiente: «Las líneas de acción procurarán evitar la existencia de actores dominantes dentro de cada subsector, salvando las particularidades establecidas en los correspondientes Convenios de Concesión suscriptos por el Gobierno Provincial y las Cooperativas.»
Nuevos actores, no.
Otro cuestionamiento llegó por el lado de las empresas de petróleo y gas que están mencionadas en el Capítulo III, Artículo 6 apartado g). Para Fempaco, «contrarían los enunciados de propiciar el uso de energías limpias y habilita la participación de estas empresas (aquellos encuadrados en la Ley Provincial 2675 de Hidrocarburos y en la Ley Nacional 24.076 de Privatización de Gas del Estado) las cuales, aún en el caso de su incursión sólo en la actividad de generación, pugnarán por la celebración de contratos de abastecimiento con usuarios ubicados en nuestro ámbito de concesión».
Para evitar ese «riesgo potencial», las cooperativas que integran Fepamco propusieron la lisa y llana eliminación del inciso g.
Comercializadores.
Otro aspecto que creen necesario suprimir de la ley es la figura de los «comercializadores», contemplados en el Capítulo III, Artículo 6 apartados j). Estos están definidos en la ley del siguiente modo: «quienes adquieran energía de uno o más actores del Mercado Local de Energía Eléctrica para venderla en el mismo. Podrán hacerlo sumando ofertas de varios generadores y/o usuarios generadores, como agregadores de demanda.»
Para Fepamco, esta redacción » revela claramente el ánimo por incorporar actores con el objetivo de ‘comercializar energía’, cuestión ésta que ha sido negada públicamente por los funcionarios del sector, pero que evidentemente se contrapone con lo escrito en la ley.
Del Artículo 6 también le apuntaron al inciso k) que refiere a los «proveedores de servicios energéticos» definidos como: «persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en una instalación, a la red de distribución o a un cliente final»
«La incorporación de actores con fines de lucro al sistema eléctrico actual, no será sin consecuencias», opinaron las entidades solidarias. Por esa razón pidieron la eliminación de ambos incisos.
Contratación directa.
Cuestionaron también el Artículo 75, pues consideraron que abre la posibilidad de adquirir energía a empresas autorizadas. «Si bien la Secretaría de Energía y Minería ha comunicado que no es intención de Pampetrol competir con las Cooperativas por los grandes usuarios, debemos advertir que la ley no enuncia los objetivos de Pampetrol sino que expresa quiénes le pueden comprar energía, en consecuencia, frente a la decisión de un usuario de comprar a Pampetrol o a un grupo empresario del que Pampetrol forme parte, más allá de los objetivos declamados, la ley lo respalda», manifestaron en el escrito elevado al gobernador.
En contraposición con eso, las cooperativas sugirieron la siguiente redacción: «Artículo 75.- Adquisición de Energía. Establécese que la energía eléctrica producida por los proyectos de generación que se realicen dentro de la Provincia de La Pampa a través de Pampetrol Sapem o grupos empresarios integrados por dicha sociedad podrá ser adquirida por la Administración Provincial de Energía por el plazo y precios que beneficien el repago del proyecto conforme los términos del artículo 20 de la presente Ley, sin perjuicio de los beneficios fiscales que dicha norma establece».
También pidieron «restringir» la aplicación de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (Paftt) a las transacciones entre el generador y el distribuidor, algo que denominaron «peaje» y que estaría incluido en el Título II Capítulo I Artículo 19 de la Ley.
Intermediación.
Por último pidieron el cambio del verbo «deberá» por «podrá» en el Capítulo IV Artículo 37, titulado «Intermediación» donde se establece que «deberá ser a través de las Cooperativa la incorporación de equipos de generación distribuida en el marco del Programa de incentivos impositivos y apalancamiento de las inversiones».
«Si bien ha sido aclarado por la Secretaría de Energía y Minería que la adhesión es voluntaria, no podemos dejar de advertir que se introduce una actividad absolutamente ajena a la concesión (las cooperativas son distribuidoras), regulando el precios por una obra como es la instalación de equipos y de tarifas como es el caso del mantenimiento de los mismos, de manera imperativa.
Por esa razón, propusieron quitar el término «deberá» y reemplazarlo por «podrá».
Mensaje de elevación.
Junto con las observaciones y sugerencias, las cooperativas enviaron una nota de elevación a Ziliotto en la que explican que la petición «no debe entenderse como una oposición a la necesaria incorporación de energías renovables a nuestra matriz energética» sino al modelo que se propone para la migración hacia las energías limpias.
«Profunda preocupación ha generado en el movimiento cooperativo el modelo que allí se propone, ya que el mismo afecta nuestro histórico y ejemplar sistema energético sumando actores con atribuciones que ponen en riesgo el equilibrio del sistema. Las sugerencias que acompañan la presente, debieran entenderse como el aporte comprometido del cooperativismo que no fue oportunamente hecho en razón de la falta de convocatoria del cuerpo legislativo», indicaron.
Fuente: La Arena.