¿Qué es el régimen de incentivo para las grandes inversiones?
El RIGI podría constituir un escollo en el tratamiento de la «Ley Bases». Qué opinan los defensores y sus detractores. Analizamos sus alcances.
En el marco del tratamiento del nuevo proyecto de la «Ley Bases», se ha suscitado un arduo debate sobre el Régimen de Incentivo Para las Grandes Inversiones y su impacto en el entramado legal.
El RIGI es un conjunto de medidas económicas que, a través de la desregularización del mercado, tendría como fin, conforme lo informado por el sitio web de Diputados «Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, Desarrollar y fortalecer la competitividad, Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad y crear para las Grandes Inversiones un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado».
En ese orden, de sancionarse la ley bases y con ella el RIGI, el régimen devendría aplicable en las siguientes actividades: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas, petróleo, energía y tecnología.
Los principales beneficios que obtendrían aquellas sociedades que adhieran al mismo resultan en una importante rebaja en el porcentaje del impuesto a las ganancias, inexistencia de pago de retenciones y la no obligación de liquidación de divisas dentro del territorio nacional.
Sus defensores concluyen en que desregular el estado actual de la economía colaboraría ampliamente en promover el ingreso de divisas e inversiones en la economía interna: un régimen más laxo evitaría enfrentar la burocracia legal y brindaría de un supuesto grado de certeza jurídica en el inversionista.
Sus detractores, por el contrario, sostienen que el marco legal beneficia ampliamente a las sociedades comerciales extranjeras en detrimento de aquellas nacionales, ya que no impone ninguna clase de obligación mínima y que, al recaer el régimen sobre actividades extractivistas en su amplia mayoría, no se alcanzaría el deseado grado de desarrollo.
Acordar un esquema que promueva e incentive inversiones y que asimismo no opere en detrimento de las sociedades comerciales ya instaladas, tendiente a lograr un desarrollo sostenible, aunque no se vislumbre en un corto plazo parecería constituir el real desafío a la hora de legislar.
Fuente: iprofesional