Reformas para el sector energético planteadas por Milei
Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Reformas para el sector energético
Conforme al mensaje de elevación del Proyecto, las reformas propuestas para el sector energético procuran: (i) promover una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar; y (ii) favorecer la participación de los privados.
Conforme al mensaje de elevación del Proyecto, las reformas propuestas para el sector energético procuran: (i) promover una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar; y (ii) favorecer la participación de los privados.
Para esto, el Proyecto propone: (i) promover el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados; (ii) eliminar restricciones para que terceros no productores puedan desarrollar actividades de procesamiento y licuefacción de gas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos; (iii) profundizar la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles; (iv) establecer un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura energética por el sector privado; (v) unificar los entes reguladores del sector; (vi) impulsar la vinculación de la energía y medioambiente; y (vii) crear un mercado de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
El Proyecto alinea los objetivos de la política energética nacional con el contexto del país y la transición energética, incorporando la maximización de la renta obtenida de la explotación de los recursos de petróleo y gas como uno de sus objetivos principales, junto con la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos del país.
En este sentido, el Proyecto deroga el artículo 1 de la Ley 26.741 que declaraba de interés público y como objetivo prioritario el autoabastecimiento de hidrocarburos. Con ello se modifica el concepto del autoabastecimiento como vector principal de la actividad energética.
Consagra el derecho a comercializar los hidrocarburos libremente, y establece que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios del mercado interno. Dispone la libre importación y exportación de petróleo, gas y sus derivados, conforme a la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Upstream
Elimina la necesidad de contar con autorización o permiso para el reconocimiento superficial.
En cuanto a las concesiones de explotación:
modifica el régimen de adquisición y plazos de concesiones no convencionales a partir de la reconversión de concesiones convencionales;
elimina la ‘maximización de la producción compatible con la explotación adecuada y económica de los yacimientos’ como criterio para determinar las inversiones a realizar por los concesionarios de explotación;
respecto de los plazos de las concesiones (convencionales, no convencionales y off-shore), faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar concesiones por plazos distintos a los establecidos en la Ley de Hidrocarburos; y elimina el régimen de prórrogas decenales y exige la realización de una licitación como requisito para la adjudicación de nuevas concesiones a la finalización del plazo de las existentes.
El Proyecto establece un nuevo régimen de regalías para las concesiones y permisos que se adjudiquen a partir de la vigencia de la ley. La alícuota aplicable se determinará caso por caso en el proceso de adjudicación respectivo. A partir de una regalía base del 15% sobre el valor boca de pozo, los oferentes podrán proponer como variable de sus ofertas un porcentaje que incremente o reduzca la base. El resultado se ajustará a lo largo de la vigencia del permiso o concesión en función de la variación que registren los precios internacionales de los hidrocarburos.
Midstream
En cuanto al midstream, el Proyecto: (i) reemplaza la figura de la concesión de transporte por la de autorización de transporte y (ii) crea la figura de autorización de procesamiento. Estas autorizaciones incluirán la habilitación para operar y construir plantas de acondicionamiento, separación de hidrocarburos, oleoductos, gasoductos, entre otras, incluidas las plantas de licuefacción de gas natural.
Las nuevas autorizaciones deberán ser otorgadas mediante licitación pública con iniciativa privada. Establece que estas autorizaciones no confieren un derecho de exclusividad, y que la capacidad no utilizada por su titular debe ser puesta a disposición de terceros.
Modificaciones al Marco Regulatorio de la Industria de Gas Natural, Ley 24.076
Las modificaciones más relevantes que el Proyecto introduce en la Ley 24.076 que regula los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural se refieren a: (i) la extensión del plazo de renovación de las Licencias a su vencimiento, que fue elevado de 10 a 20 años, y (ii) respecto de las exportaciones de gas natural, dispone que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo y elimina la referencia expresa que se encontraba en la ley de la no afectación al abastecimiento al mercado interno, en línea con las modificaciones propuestas a la Ley de Hidrocarburos y al Código Aduanero (DNU 70/2023).
El Proyecto mantiene los porcentajes mínimos de corte del 7,5% para gasoil o diesel oil (biodiesel) y del 12% para nafta (bioetanol), pero libera los precios y cupos. Además, deroga la limitación de integración que prohibía a las empresas productoras de hidrocarburos y a refinadores (i) ser titulares plantas productoras de biocombustibles, y (ii) tener una participación accionaria en este tipo de sociedades.
Unificación de los entes reguladores
El Proyecto crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que, una vez constituido, asumirá las funciones del ENRE y del ENARGAS.
Delegación en materia de energía eléctrica
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar el marco regulatorio de la energía eléctrica (leyes 15.336 y 24.065) hasta el 31 de diciembre de 2025, a los fines de garantizar las distintas bases que detalla el Proyecto, incluyendo, entre otras: (i) el libre comercio internacional de energía eléctrica; (ii) el despacho económico para las transacciones de energía sobre la base de una remuneración conforme el costo económico horario del sistema; y (iii) el desarrollo de infraestructura de transporte mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.
Legislación ambiental
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar, junto con las provincias, una legislación ambiental uniforme a nivel nacional.
Legislación sobre transición energética
Faculta al Poder Ejecutivo, a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de gases de efecto invernadero (GEI): (i) a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía; y (ii) a establecer límites de cumplimiento obligatorio. Asimismo, se lo faculta a establecer y regular un mercado de derechos de emisión de GEI. Finalmente, se dispone que la demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de cumplir las metas de emisiones de GEI del país.
Empresas del sector sujetas a privatización
Dentro del listado de empresas públicas sujetas a privatización, se incluyen Energía Argentina S.A. (ENARSA) e YPF S.A.
Fuente: Economis