Régimen de Acceso a Divisas para Producción Incremental de Petróleo y Gas Natural
Ante el actual contexto económico y la necesidad de desarrollar las capacidades productivas del sector hidrocarburífero, con fecha 16/08/2022 fue publicado en el B.O. el Decreto Nro 484/2022 mediante el cual, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo como de Gas Natural, creados por el Decreto Nro. 277/22.
Los regímenes promocionales “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP)” y “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN)” contemplan un régimen cambiario diferencial para las empresas que incrementen su producción de hidrocarburos.
Se establece que las compañías petroleras que presenten un aumento de su producción sobre una línea base trazada sobre lo producido en los últimos doce meses precedentes a la solicitud del beneficio, tienen la posibilidad de ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) sin quedar sujeto al requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto equivalente al 20 por ciento de esa producción incremental, y en un 30 por ciento del volumen de inyección incremental de gas natural.
Son los beneficiarios del régimen aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337/19 de la ex-Subsecretaria de Hidrocarburos y Combustibles, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.
Los beneficiarios del RADPIP tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su valor incremental (VPIB), valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos 12 meses del “ICE BRENT primera línea”, neto de derechos de exportación, incorporando según corresponda las primas o descuentos por calidad del crudo.
Los beneficiarios del RADPIGN, a partir de su efectiva adhesión al régimen y en tanto mantengan los beneficios, tendrán acceso al MULC por un monto equivalente al valor incremental (VIIB), valuado al precio promedio ponderado de exportación de los últimos 12 meses del conjunto del sistema, neto de derechos de exportación.
Los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre.
El reciente Decreto Nº 484/2022 establece que los beneficiarios de los regímenes podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados, siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos por el régimen y acrediten fehacientemente un vínculo contractual de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de U$D 50.000.000.
Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.
Por su parte, el Decreto fija un plazo no mayor a 90 días corridos a fin que la Secretaria de Energía y la AFIP reconozca el beneficio y expida un certificado, que será notificado por nota a los beneficiarios, a la AFIP y al BCRA.
Sin embargo no se han establecido aún los requisitos formales de admisión ni tramitación del reconocimiento de los beneficios del régimen. Únicamente se establece que la información requerida deberá ser presentada en carácter de declaración jurada, y su omisión, falsedad o inconsistencia dará lugar a la suspensión del beneficio o descuento de los certificados ya emitidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en materia cambiaria.
Asimismo, el decreto reglamentario fija los recaudos a cumplir a fin que los beneficiarios obtengan porcentuales incrementales adicionales, en concordancia con la finalidad de promover e incrementar el valor agregado regional y nacional en la cadena de valor de la actividad hidrocarburífera. En este sentido, la norma fija los parámetros técnicos de la producción incremental de petróleo a partir de pozos de baja productividad o previamente inactivos o cerrados que añade hasta 2 puntos porcentuales al beneficio; se definen a aquellos beneficiarios que, en los últimos 12 meses, hayan podido contrarrestar el declino técnico ajustado de su producción proveniente de cuencas, áreas o regiones con explotación convencional que otorgan hasta 5 puntos adicionales, como asimismo detalla cuales son los requisitos que considera de “contenido nacional” sobre los que pondera los beneficios en hasta 2 puntos porcentuales cuando los beneficiarios obtengan Producción Incremental Anual, contratando al menos el 10 % de los servicios de fractura de Empresas Regionales o Nacionales.
Por su parte, fija hasta 2 puntos porcentuales adicionales cuando los beneficiarios incrementen su inversión en exploración y explotación de petróleo en áreas marginales o localizadas en regiones o cuencas con producción convencional exclusiva en proceso de declinación productiva, o que inicien un nuevo proceso de inversión de esas características, donde se deberá invertir un monto no inferior a U$D 5.000.000 en proyectos de exploración y/o explotación convencional en un plazo máximo de 2 años, luego de haber adherido al presente régimen.
Los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario, definidos como aquellas personas jurídicas que brinden servicios especiales destinados a la producción de hidrocarburos, incluyendo servicios de fractura, perforación de pozos y equipos de torre; y/u otros que la Autoridad de Aplicación defina como servicios especiales.
Por otra parte, los sujetos beneficiarios del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP) deberán incrementar sus compras y contrataciones a Proveedores Nacionales y Regionales al mes de diciembre del año 2024 en un 30 % para los rubros de perforación y terminación y en un 40 % para los rubros de producción y mantenimiento y obras e instalaciones de superficie sobre el porcentaje de composición del gasto del año 2021.
Por su parte, se requerirá adicionalmente a los beneficiarios del RADPIGN, el cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” y sus resoluciones complementarias.
Cabe destacar que, en cada oportunidad en la que soliciten los beneficios, los interesados deberán renunciar a toda promoción de acciones administrativas y/o judiciales contra el Estado Nacional respecto de cualquier concepto vinculado con el Plan Gas.Ar, con las rondas efectuadas para la adjudicación de volúmenes y con las autorizaciones de exportación otorgadas en el marco del Decreto N° 892/20 y de la Resolución Nº 360/21 de la Secretaría de Energía, como así también desistir de cualquier reclamo que, sobre dichos conceptos, hubiesen sido iniciados con anterioridad al dictado del presente decreto, bajo la modalidad que determine la Autoridad de Aplicación.
Finalmente, el art. 22 del Decreto Nº 484/22 dispone que el cómputo a cuenta y descuento en el acceso a divisas previsto en el primer párrafo del artículo 28 del Decreto N° 277/22 tendrá efecto cuando se concrete el efectivo acceso al Mercado Libre de Cambios con relación a los regímenes implementados.
Efectivamente, el Capítulo 3 “Relación con normativa cambiaria complementaria”, art. 28 del Decreto 227/2022, dispone:
“Para los beneficiarios del RADPIP y/o del RADPIGN que:
a) hayan solicitado su incorporación a regímenes de promoción sectoriales que establezcan beneficios en materia de acceso al MLC o
b) estén alcanzados por alguno de los beneficios en materia de acceso al MLC definidos en:
(i) el Decreto N° 234/21 “Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones” y la Comunicación A 7259 y complementarias del BCRA;
(ii) el Decreto N° 836/21 “Modificaciones al Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones” y la Comunicación A 7420 y complementarias del BCRA;
(iii) el Decreto N° 892/20 -Plan Gas.Ar- y la Comunicación A 7168 y complementarias del BCRA;
(iv) la Comunicación A 7123 y complementarias del BCRA;
(v) la Comunicación A 6869 y complementarias del BCRA;
(vi) las Comunicaciones A 7301 y A 7416 y complementarias del BCRA o
(vii) otras normas con beneficios en materia de acceso al MLC, que se establezcan en la reglamentación; los beneficios de acceso a divisas que se obtengan por adherir a los regímenes del presente decreto serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren por las normativas indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo, en los términos que defina la reglamentación”
El BCRA instrumentará los mecanismos para operativizar los beneficios que se otorguen, especificando de qué forma estos beneficios se compensarán con los especificados en el artículo 28 del Decreto N° 277/22. Los beneficiarios, terceros asociados y/o proveedores directos que hayan obtenido el derecho al acceso al MULC, deberán informar al BCRA y a la Secretaría de Energía, el destino que se le dará a las divisas, bajo la modalidad que establezcan estos organismos. Los beneficios obtenidos no tendrán vencimiento y podrán acumularse para ejercer el acceso efectivo al Mercado Libre de Cambios.
Fuente: abogados.com.ar