El Ministerio de Minería de San Juan detalló el funcionamiento del Tratado de Integración y Complementación Minera entre Argentina y Chile, un instrumento jurídico que regula la operación de proyectos que requieren actividades a ambos lados de la cordillera.
El organismo precisó que el Tratado establece reglas comunes para infraestructura, tránsito de personal, procedimientos aduaneros y coordinación operativa, pero que las decisiones permanecen exclusivamente en manos de los Estados.
El Tratado fue suscripto el 29 de diciembre de 1997 en San Juan y Antofagasta, y en Argentina obtuvo jerarquía legal mediante la Ley 25.243, sancionada el 23 de marzo de 2000. Su aplicación no es automática: cada proyecto debe solicitar su incorporación y atravesar un proceso de evaluación técnica, legal, aduanera, migratoria y ambiental en ambos países.
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Solo después de cumplir con esos requisitos se elabora un Protocolo Adicional Específico (PAE), que define las condiciones bajo las cuales podrá operar.
El Ministerio aclaró que las empresas no integran los organismos que administran el Tratado ni participan de las decisiones. Su rol se limita a presentar solicitudes y requerimientos operativos.
La aprobación final de cada proyecto corresponde a la Comisión Administradora Binacional, integrada únicamente por representantes gubernamentales de Argentina y Chile, que actúa como máxima autoridad del régimen.
El esquema mantiene intactas las facultades de control de ambos Estados. Los organismos técnicos y regulatorios de Argentina y Chile intervienen en cada instancia del proceso, y las decisiones se adoptan exclusivamente en el ámbito estatal.
De esta manera, el Tratado funciona como un mecanismo de coordinación binacional para proyectos mineros complejos, sin desplazar las competencias soberanas ni otorgar poder decisorio a actores privados.